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Documento BOE-A-2015-3937

Real Decreto 197/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2015, páginas 31428 a 31436 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-3937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/03/23/197

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por las Administraciones educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La ordenación de las enseñanzas artísticas superiores establecida mediante la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estructura las enseñanzas artísticas superiores en dos niveles: enseñanzas conducentes al Título Superior de Enseñanzas Artísticas y enseñanzas de postgrado. Estos títulos serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en el artículo 6 bis.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

La implantación de las enseñanzas conducentes a los respectivos títulos superiores de Enseñanzas Artísticas se ha realizado de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulado en dicha ley orgánica. Los centros de enseñanzas artísticas superiores iniciaron en el curso 2010/2011 la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores, por lo que incorporadas sus nuevas ofertas formativas, corresponde ahora establecer los requisitos básicos sobre el formato, texto y el procedimiento para la expedición de los títulos a cuya obtención conduce la superación de las enseñanzas artísticas superiores.

La presente norma incluye los formatos de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas y de los títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas, correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la presente norma se determinan los contenidos integradores del modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores, como documento que acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia de Educación y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y se ha solicitado informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 y se añade un nuevo apartado 4 en los siguientes términos:

«1. El presente real decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos y el procedimiento para la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis 6 de dicha ley orgánica.»

«4. Se establecen las condiciones y el procedimiento por el que las Administraciones educativas podrán expedir, en su caso, junto con los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la movilidad de titulados en el espacio europeo de educación superior.»

Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte o por el titular del órgano correspondiente de la comunidad autónoma de que se trate, de acuerdo con los modelos que se incluyen como anexos I, I bis y I ter, y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en los mismos. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.»

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 3 con la siguiente redacción:

«4. Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 8 con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.

Una vez superados los estudios conducentes a los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los títulos de máster en enseñanzas artísticas, la Administración educativa expedirá el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IV de este real decreto. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en la lengua cooficial, en su caso, y además en lengua inglesa. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito.

El documento soporte de los Suplementos Europeos a los títulos que se expidan serán de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE-A3 (plegado A4).»

Cinco. Se añade un nuevo anexo I ter, con la siguiente redacción:

ANEXO I TER
Modelos de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores

A. MODELO DEL TÍTULO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

FELIPE VI, REY DE ESPAÑA

y en su nombre el/la (1)

Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente,

Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título Superior de ................................................especialidad ......................................... con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.

Lugar, a ................ de ................................... de .................

El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.

(1) El titular del órgano competente de la Administración educativa respectiva.

(2) Real Decreto por el que se establecen los contenidos básicos.

(3) Norma que aprueba el plan de estudios.

(4) Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (con expresión de su denominación, municipio y provincia) o, en su caso, centros docentes, nacionales o extranjeros, donde el alumno los cursó.

(5) Mes y año de finalización de los estudios.

B. MÁSTER EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

FELIPE VI, REY DE ESPAÑA

y en su nombre el/la (1)

Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente,

Don/Doña, nacido/a el día ....... de ............... de ..................... en ..........................., de nacionalidad ................................., con documento de identidad n.° .............., ha superado los estudios regulados en (2) .............. y en (3) ................, en (4) ................, en (5) ............ expide a su favor, el presente Título de Máster en Enseñanzas Artísticas (6) ................................................ con carácter oficial y validez en todo el territorio español, que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.

Lugar, a ................ de ................................... de .................

El/la interesado/a, El/la (1) El titular del órgano competente.

(1) El titular del órgano competente de la Administración educativa respectiva.

(2) Real Decreto por el que se regulan las enseñanzas de Máster en Enseñanzas Artísticas.

(3) Fecha de publicación en el BOE de la Orden de homologación del plan de estudios por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

(4) Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (con expresión de su denominación, municipio y provincia) o, en su caso, centros docentes, nacionales o extranjeros, donde el alumno los cursó.

(5) Mes y año de finalización de los estudios.

(6) Denominación específica del título de Máster en Enseñanzas Artísticas.

Seis. Se añade un nuevo anexo IV con la siguiente redacción:

ANEXO IV
Modelo de Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores

Imagen: /datos/imagenes/disp/2015/88/03937_001.png

SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO (SET)

DIPLOMA SUPPLEMENT (DS)

Este Suplemento al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES. Su finalidad es proporcionar la información independiente necesaria para mejorar la transparencia internacional y el justo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones (diplomas, títulos, certificados, etc.). Está diseñado para describir la naturaleza, nivel, contexto, contenido, y rango de los estudios seguidos y completados con éxito por la persona a quien se menciona en el título al que este suplemento acompaña. Deben evitarse juicios de valor, posibles equivalencias o sugerencias de reconocimiento. Deben completarse todas las secciones y, en caso contrario, explicar los motivos por los que no se ha hecho.

This Diploma Supplement follows the model developed by the European Commission, Council of Europe and UNESCO/CEPES. The purpose of the supplement is to provide sufficient independent data to improve the international transparency and fair academic and professional recognition of qualifications (diplomas, degrees, certificates, etc.). It is designed to provide a description of the nature, level, context, content and status of the studies that were pursued and successfully completed by the individual named on the original qualification to which this supplement is appended. It should be free from any value judgements, equivalence statements or suggestions about recognition. Information in all eight sections should be provided. Where information is not provided, an explanation should give the reason why.

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULADO

1. INFORMATION IDENTIFYING THE HOLDER OF THE QUALIFICATION

1.1 Apellidos/1.1 Family name(s)

1.2 Nombre(s)/1.2 Given name(s)

1.3 Fecha de nacimiento (día/mes/año)/1.3 Date of birth (day/month/year)

1.4 Número de identificación/1.4 Identification number

Documento Nacional de identidad/Pasaporte/NIE.

2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN

2. INFORMATION IDENTIFYING THE QUALIFICATION

2.1 Nombre del título conferido (en idioma original)/2.1 Name of title conferred (in original language)

• Denominación del título que se le otorga al poseedor del mismo, con la denominación que, en cada caso, figure en el Registro Central de Títulos, así como la fecha de la norma o de la homologación, en su caso, que establece la oficialidad de título. Si procede, mencionar la competencia profesional.

• Información referente a menciones de calidad de la titulación.

2.2 Principales campos de estudio de la titulación/2.2 Main fields of study for the qualification

Indicar la rama de conocimiento en la que se incardina el título y, en su caso, especialización.

2.3 Nombre y estatus de la institución que otorga el título (en idioma original)/2.3 Name and status of awarding institution (in original language)

Nombre de la Administración educativa que otorga el título.

2.4 Nombre y estatus de la(s) institución(es) que imparten el programa en el caso de que sea distinta a la institución que expide el título (en idioma original)/2.4 Name and status of institution(s) (if different from 2.3) administering studies (in original language)

2.5 Lengua(s) utilizada(s) en la docencia y evaluación/2.5 Language(s) of instruction/examination

Según el programa de estudio aprobado.

3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN

3. INFORMATION ON THE LEVEL OF THE QUALIFICATION

3.1. Nivel de la titulación/3.1 Level of qualification

Indicar el nivel correspondiente de acuerdo con el marco europeo de cualificaciones de Educación Superior (los ciclos de Bolonia) y ubicarlo en el sistema educativo español (Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior-MECES) y, cuando el marco legislativo lo permita, mencionar su nivel dentro del Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de toda la vida (MECU). Referenciar también el nivel de la titulación dentro del marco europeo de cualificaciones (The European Qualifications Framework –EQF–, cuando el marco legislativo lo permita).

– Para más información, remitir al sistema de Educación Superior Español descrito en el apartado 8.

3.2 Duración oficial del programa/3.2 Official length of programme.

En ECTS y años académicos a tiempo completo.

3.3 Requisitos de acceso/3.3 Access requirements

Incluir requisitos generales y específicos para cada titulación.

4. INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTENIDOS Y RESULTADOS OBTENIDOS

4. INFORMATION ON THE CONTENTS AND RESULTS GAINED

4.1 Modalidad de estudio/4.1 Mode of study

4.2 Requisitos del programa/4.2 Programme requirements

• Créditos, distinguiendo teóricos de prácticos, si es posible, /prácticas en empresas/ instituciones o centros de investigación/trabajos fin de estudios y máster.

• En el caso de programas conjuntos internacionales, proporcionar detalles sobre los requisitos mínimos para la obtención del título.

• Resultados principales de aprendizaje: Conocimientos, destrezas y competencias adquiridas al finalizar la titulación y objetivos asociados a la, de misma.

4.3 Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de estudios/máster), y calificaciones absolutas obtenidas/4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained

(APARTADO INCORPORADO EN EL ANEXO SITUADO AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO) (SEE ANNEX AT THE END OF THIS DOCUMENT)

4.4 Sistema de calificación/4.4 Grading scheme

En el sistema universitario español los módulos/asignaturas se califican con una puntuación absoluta de acuerdo a una escala del 0 al 10, con las siguientes equivalencias cualitativas:

0-4.9: suspenso; 5-6.9: aprobado; 7-8.9: notable; 9-10 sobresaliente. La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor».

En el caso de reconocimiento de ECTS, de la experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil u otras no se hará constar ninguna puntuación sino, en su caso, la palabra «Apto».

In the Spanish university system, modules/subjects are graded on a scale of 0 to 10 points with the following qualitative equivalence:

0-4.9: Fail; 5-6.9: Pass; 7-8.9: Remarkable; 9-10: Outstanding. The mention of Distinction can be awarded to students who achieve a score of 9.0 or above. The number of Distinctions granted will not exceed 5 % of students enrolled in a subject in the relevant academic year unless enrollment is under 20, in which case only one Distinction may be granted.

In cases of recognition of ECTS-credits, professional experience, cultural or sports activities, or student representation no grading will be recorded but, where appropriate, the word «Apto».

4.5 Calificación global del/la titulado/a/4.5 Overall classification of the qualification (in original language)

Nota explicativa: la calificación global media se obtiene sumando los créditos superados, y multiplicando cada uno de ellos por la calificación obtenida expresada de 0 a 10 y dividiéndolo por el número de créditos superados.

Explanatory note: the grade point average is obtained by adding the credits obtained, and multiplying each by the grade obtained on the scale 0-10 and dividing by the total amount of credits.

Incluir los premios nacionales obtenidos por el estudiante.

5. INFORMACIÓN SOBRE LA FUNCIÓN DE LA TITULACIÓN

5. INFORMATION ON THE FUNCTION OF THE QUALIFICATION

5.1 Acceso a estudios posteriores/5.1 Access to further study

5.2 Objetivos de la titulación (incluyendo perfil de competencias, siempre que sea posible) y Cualificación profesional (si procede)/5.2 Stated objectives associated with the qualification and professional status (if applicable)

• Síntesis de los objetivos y competencias generales que figuran en el plan de estudios. Ver información contenida en el apartado 4.2.

• Especificar si la titulación otorga competencias para el ejercicio de una profesión u otorga un estatus profesional, de acuerdo con la legislación nacional, y si da acceso a una profesión regulada.

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

6. ADDITIONAL INFORMATION

6.1 Información adicional/6.1 Additional information

Información que no haya sido incluida en los apartados anteriores, de acuerdo con la normativa vigente sobre contenidos susceptibles de incorporación al Suplemento Europeo al Título. (Por ejemplo, información sobre prácticas extracurriculares, transferencia de créditos, etc.)

6.2 Fuentes de información adicional/6.2 Further information sources

Remitir a fuentes donde se proporcionen más detalles sobre la titulación

6.3 Correspondencia entre la titulación de enseñanzas artísticas superiores y el nivel marco europeo de cualificaciones que proceda

7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO

7. CERTIFICATION OF THE SUPPLEMENT

7.1 Fecha de expedición/7.1 Date of issuing

Fecha de expedición del suplemento al título (día/mes/año).

7.2 Nombres y firmas de los firmantes/7.2 Names and signatures

Firma del órgano competente de la Administración educativa expedidora del título, que podría ir impresa en el documento, y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el suplemento, que no podrá ir estampillada.

7.3 Cargo de los firmantes/7.3 Capacity of the certifying individuals

7.4 Sello oficial de la Administración expedidora/7.4 Official stamp or seal

8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

8. INFORMATION ON THE NATIONAL HIGHER EDUCATION SYSTEM

En el caso de titulaciones españolas, este apartado se cumplimentará transcribiendo el modelo uniforme del sistema español, proporcionando información referente a requisitos de acceso, tipo de instituciones, sistema de aseguramiento de la calidad de las titulaciones e instituciones. Además, se describirá el Marco Español de Cualificaciones de Educación Superior (MECES), así como el Marco Español de Cualificaciones de Aprendizaje a lo largo de la Vida (MECU), cuando el marco legislativo lo permita. Este último marco debe ser compatible con el Marco Europeo de Cualificaciones (The European Qualifications Framework), por lo que será conveniente referenciarlo. Todo ello servirá para proporcionar el contexto y ubicar la titulación y su nivel a lo largo de la descripción.

ANEXO
ANNEX

RELATIVO AL APARTADO 4.3 «Descripción del programa (módulos/unidades/asignaturas estudiadas/prácticas en empresas, trabajo fin de estudios/master), y calificaciones absolutas obtenidas»

4.3 Programme details (e.g. modules or units studied, internships, final year dissertation), and the individual grades/marks/credits obtained

• Forma de acceso/ Access to the programme.

• Descripción del programa conducente al título/ Programme details

Nombre del Módulo o asignatura Asignaturas (Código, opcional).

Tipo: Formación básica obligatoria optativa, prácticas y trabajo fin de estudios/fin de máster

Nivel*.

ECTS.

Calificación Absoluta**.

Año académico.

Nombre y estatus de la institución donde se ha cursado el módulo, asignatura, prácticas, trabajos de fin de estudios o de máster***.

Lengua de instrucción y evaluación.

Observaciones****.

* El nivel debe indicarse en referencia a los ciclos de Bolonia (MECES).

** En el caso de programas conjuntos internacionales, la calificación absoluta se podrá proporcionar en el sistema nacional aplicado por cada institución del consorcio (números, letras, créditos ECTS, etc.) en la que el titulado ha cursado el módulo, asignatura, trabajo de fin de estudios o máster, etc.

*** Cuando un módulo/asignatura se haya estudiado en otra institución española o extranjera distinta a la institución de origen, deberá proporcionarse esta información, mencionando el nombre de la institución (este es el caso de asignaturas, módulos, etc., cursados en otras universidades mediante programas como Erasmus, Tempus, Séneca, Erasmus Mundus, Atlantis, etc., así como en titulaciones conjuntas nacionales o internacionales).

**** Incluir reconocimientos de créditos ECTS y, en su caso, de experiencia profesional.

Name of the course or module (Code, optional).

Type: Core, compulsory and optional courses internship, final year dissertation.

Level*.

ECTS.

Grade**.

Academic year.

Name and status of the institution where the course, module or internship have been taken***.

Language of instruction and examination.

Observations****.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos incluidos en este real decreto deberán utilizarse en las enseñanzas cursadas a partir del curso 2014-2015, si bien podrán utilizarse también en las enseñanzas cursadas en el curso 2013-2014.

Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/03/2015
  • Fecha de publicación: 13/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 3 y AÑADE el art. 8 y los anexos 1 ter y IV al Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20651).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

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