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Documento BOE-A-2015-4157

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1824-2015, contra diversos apartados del artículo 1 y disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2015, páginas 33817 a 33817 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-4157

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1824-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda: Uno (por cuanto modifica el artículo 1.2 de la Ley 2/2003); cuatro [por cuanto modifica el artículo 4.g) de la Ley 2/2003]; seis [por cuanto modifica el artículo 8.l), m) y n) de la Ley 2/2003]; siete (por cuanto añade un nuevo artículo 18.8 en la Ley 2/2003); veintitrés (por cuanto añade un nuevo artículo 77 bis en la Ley 2/2003); veinticuatro [por cuanto modifica el artículo 78.f) de la Ley 2/2003]; veintiséis (por cuanto modifica el título VIII de la Ley 2/2003, artículos 80 a 98), y veintisiete [por cuanto añade los nuevos artículos 106.i) y 99.e) en la Ley 2/2003], así como contra las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de 20 de junio. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de marzo de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 14 de abril de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 14/04/2015
  • Fecha de publicación: 17/04/2015
  • Suspende desde el 17 de abril de 2015, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 27 de marzo de 2015, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la constitucionalidad, interpretado conforme al fj5.a) del art. 1.2 y la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 8.n) y 18.8 de la Ley 2/2003, de 30 de enero en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio y la disposición adicional 4 de esta misma ley, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2018-7139).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos indicados, por Auto de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8431).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • determinados preceptos de la Ley 2/2003, de 30 de enero, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2003-4607) y (Ref. BOE-A-2014-7325).
Materias
  • Canarias
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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