EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El ordenamiento jurídico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como conjunto de normas vigentes promulgadas por las instituciones autonómicas, es un sistema dinámico que se renueva continuamente, se actualiza y se adecua a los vaivenes de las exigencias sociales y económicas y a la evolución del contexto político. Aunque cambien los textos normativos que lo forman, el ordenamiento autonómico constituye un sistema con vocación de permanencia en el tiempo y en el espacio. Por ello, es esencial conservar su coherencia mediante decisiones técnicas y normativas que mantengan su sentido general y garanticen su vocación de plenitud.
Desde que se inició la actividad normativa de nuestra comunidad autónoma en el año 1983, el incipiente ordenamiento jurídico autonómico ha ido experimentando una progresión tanto desde el punto de vista cuantitativo, con respecto al número de normas promulgadas, como desde el punto de vista cualitativo, con respecto a las materias objeto de regulación, en consonancia con la asunción progresiva de competencias. En concreto, desde que se accedió a la autonomía se han promulgado más de trescientas cincuenta leyes y más de cuatro mil decretos, que, además, tienen que convivir y relacionarse con los ordenamientos jurídicos estatal y europeo.
El Instituto de Estudios Autonómicos, en atención a las funciones que le atribuye el Decreto 209/1996, de 12 de diciembre, en materia de asesoramiento jurídico y de propuesta de desarrollo normativo, recibió el encargo de recopilar, estudiar y analizar exhaustivamente, en coordinación con las consejerías, todas las normas dictadas o promulgadas, con rango legal o reglamentario, en el ámbito de la comunidad autónoma.
Desde el punto de vista formal, uno de los principales problemas observados es lo que la doctrina denomina contaminación legislativa, es decir, la acumulación temporal de todas aquellas normas creadas que no han sido derogadas expresamente, pero que ya no se aplican porque han perdido su objeto, han sido derogadas tácitamente, están en desuso o ha vencido su plazo establecido de vigencia.
También en el aspecto formal generan confusión e incertidumbre las normas que se han modificado reiteradamente y, además, mediante instrumentos normativos diversos –muchas veces mediante las leyes anuales de presupuestos generales o, en algunas épocas, mediante las denominadas leyes de acompañamiento a los presupuestos generales–, lo cual obliga al operador jurídico a una exhaustiva tarea de investigación por los sucesivos boletines oficiales con el fin de averiguar cuál es el texto actualmente en vigor.
Todo este conjunto legislativo se ha convertido en un corpus normativo complejo que genera un grado muy elevado de incertidumbre jurídica a la hora de determinar cuál es exactamente el ordenamiento autonómico vigente.
II
Sin embargo, hay que dejar patente que este no es un problema exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico, sino que afecta con carácter general a ordenamientos jurídicos nacionales, mucho más antiguos y, por lo tanto, más complejos. La constancia de la existencia de estos problemas de manera generalizada en prácticamente todos los sistemas normativos occidentales ha hecho que la doctrina y las instituciones públicas, desde los años setenta del siglo pasado, se hayan ocupado de dicha cuestión.
Es relevante en este sentido la decisión de la Unión Europea de establecer comisiones permanentes de simplificación legislativa a partir de los años ochenta.
Por otra parte, diversos países de nuestro entorno han afrontado estos problemas con criterios diversos, según su cultura jurídica. Así, en el caso de Italia, han abordado el proceso mediante dos leyes denominadas de simplificación legislativa, en los años 2003 y 2005. Las técnicas utilizadas son básicamente dos: la técnica de la ley «guillotina», en virtud de la cual todas las normas anteriores a una fecha determinada quedan automáticamente derogadas si no se indica expresamente lo contrario; y la técnica de la legislación delegada, que autoriza expresamente al Gobierno a reordenar la normativa por sectores materiales, incluyendo las modificaciones necesarias para garantizar la coherencia jurídica.
En nuestro país, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en el capítulo I del título I, bajo el epígrafe «Mejora de la calidad de la regulación», enumera como principios de una buena regulación, en primer lugar, que las facultades de iniciativa normativa han de ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y las empresas y la adopción de sus decisiones económicas; y, en segundo lugar, que los poderes públicos tienen que procurar el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible, para posibilitar el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte aplicable.
Asimismo, la necesidad de simplificar el ordenamiento elaborando textos refundidos ya se puso de manifiesto en el año 2000 en el Informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre la gestión y la racionalización de la regulación existente en España, confirmada más tarde en otro informe de 2010 sobre la misma materia. Estos informes ponen de manifiesto que en nuestra tradición legal no hay herramientas que mantengan depurado el ordenamiento, como puedan ser las revisiones periódicas obligatorias o la fijación de fechas de caducidad. También evidencian que las revisiones de los marcos legislativos se han llevado a cabo de manera desordenada, puntual y poco sistemática, lo que dificulta mucho la accesibilidad al ordenamiento vigente y afecta negativamente a la claridad y la seguridad que debería ofrecer cualquier ordenamiento jurídico.
En la misma línea, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé la participación de las comunidades autónomas en los procesos de revisión normativa en el apartado 3 de la disposición adicional segunda, y dispone que los diferentes departamentos ministeriales han de realizar el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias y en aplicación del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de revisión de sus respectivos ordenamientos.
Ya en el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, entre sus principios generales, afirma que la mejora del marco regulador, o calidad normativa, es esencial para cumplir con los compromisos europeos y hacer más fácil el desarrollo de las actuaciones empresariales y ciudadanas. Y en el artículo 13 establece que «se impulsará la simplificación normativa, lo cual implica la revisión sistemática de la legislación con el fin de garantizar la calidad formal de las normas y el hecho de que estén escritas en términos claros, precisos y accesibles para la ciudadanía. En este sentido, se adoptarán medidas que tiendan a reducir el número de normas reguladoras y su dispersión y se fomentarán los textos refundidos».
Dados estos antecedentes, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de trascender el alcance del encargo inicial y evitar así que la labor realizada por el Instituto de Estudios Autonómicos se convierta en un simple ejercicio técnico o científico, que se podría hacer servir como referencia para conocer la normativa aplicable, pero que carecería de la eficacia general propia de la legislación en vigor.
III
Es en este contexto en el que se enmarca el objeto de esta ley. Sus finalidades son, por lo tanto, mejorar la coherencia del ordenamiento normativo autonómico, simplificar la profusión de normas existentes y facilitar el acceso de todos los ciudadanos y operadores jurídicos a un ordenamiento integrado por las versiones vigentes. Todo ello mediante los instrumentos que se prevén en la misma: en primer lugar, con la derogación expresa de todas las normas en desuso, obsoletas o que han perdido su objeto o finalidad a causa de la evolución del contexto social, jurídico o político, o del simple transcurso del tiempo; en segundo lugar, con la autorización al Gobierno de las Illes Balears para aprobar los textos refundidos de las leyes que se han modificado de manera sucesiva y dispersa o de manera sustancial; y, finalmente, mediante la encomienda al Gobierno para que elabore las versiones consolidadas de las normas reglamentarias que se han ido modificando repetidamente en aspectos sustanciales. Todo ello de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y con el artículo 37 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que prevén la delegación legislativa del Parlamento de las Illes Balears en el Gobierno de las Illes Balears.
Por ello, es importante insistir en la idea de que la ley, excepto el procedimiento simplificado que regula y al cual nos referimos más adelante, no pretende innovar el ordenamiento jurídico, en el sentido estricto y sustantivo del término, dado que no crea derecho ni tampoco lo modifica, sino que se limita a cumplir una función de ordenación de las normas, mediante la determinación de las que ya no están vigentes y de la autorización para refundir las que han sido modificadas constantemente.
En este sentido, las reglas de buena técnica legislativa y reglamentaria requieren que si una disposición normativa se ha modificado muchas veces y en momentos temporales diversos, en vez de incorporar nuevas modificaciones, vuelva a formularse la disposición normativa íntegra incorporando los preceptos nuevos y eliminando los derogados o sustituidos. Sin embargo, eso no sucede en la práctica, sino que la realidad es que los textos legales o reglamentarios modificados se ofrecen, en el mejor de los casos, en simples versiones consolidadas, las cuales son actos materiales sin valor jurídico oficial.
En particular, y con respecto al ámbito reglamentario, lo cierto es que la actual regulación de la potestad reglamentaria que efectúa la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, solo prevé un único procedimiento de elaboración y modificación de las disposiciones administrativas generales. Ello supone que una eventual consolidación de un decreto o una orden requiere hoy día seguir todos los trámites que regulan los artículos 42 a 47 de dicha ley, aunque se trate de una operación que, materialmente, no suponga ninguna innovación normativa.
Por lo tanto, se considera oportuno que, para los casos de simple consolidación de una norma con rango reglamentario –en los cuales no se haga modificación ninguna, ni siquiera con la finalidad de aclarar, regularizar o armonizar su contenido– se pueda seguir un procedimiento simplificado en el cual se reduzcan los plazos de la mayoría de los trámites y se omitan otros que pierden su sentido desde el momento en que el contenido normativo correspondiente ya se sometió al procedimiento ordinario de elaboración normativa. De este modo, si esta consolidación no tiene que permitir introducir ninguna modificación, los informes que se tengan que emitir han de limitarse a constatar que la regulación vigente no se ve materialmente afectada, más allá del contenido concreto de la norma en cada caso. Y ello, evidentemente, sin perjuicio de la posibilidad de realizar los retoques puntuales que sean necesarios desde el punto de vista estrictamente gramatical, terminológico o de estilo por razones, únicamente, de corrección lingüística.
De acuerdo con todo lo expuesto, se aprueba esta ley, que se estructura en cuatro artículos, por los cuales, respectivamente, se fijan el objeto y la finalidad de la norma; se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a aprobar los textos refundidos que se indican en el anexo 1; se insta asimismo al Gobierno a que elabore los textos reglamentarios consolidados de las normas que se indican en el anexo 2, mediante el procedimiento simplificado que se establece en la disposición final primera de la ley –por la cual se modifica con esta finalidad la Ley 4/2001–; y, finalmente, se derogan todas las normas legales y reglamentarias –con rango de decreto– que no se consideran vigentes, de acuerdo con el anexo 3, por las razones y con la finalidad ya indicadas a lo largo de esta exposición de motivos.
Asimismo, y con una disposición adicional, se insta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante el Consejo de Gobierno o el presidente de las Illes Balears, según los casos, derogue los decretos indicados en el anexo 4, cuyo contenido se relaciona más bien con la potestad de autoorganización del Gobierno que con su potestad reglamentaria estrictamente normativa, por lo cual no se considera adecuada su derogación expresamente por medio de esta ley.
1. La finalidad de la presente ley es simplificar el ordenamiento jurídico autonómico desde el punto de vista formal, con el fin de dotarlo de más coherencia interna y de facilitar el conocimiento, más cierto y claro, de las normas que lo componen y que son vigentes actualmente.
2. Con esta finalidad, la ley tiene por objeto:
a) Facultar al Gobierno de las Illes Balears para la elaboración y la aprobación de los textos refundidos de las leyes que se han modificado de manera sucesiva y dispersa o de manera sustancial.
b) Instar al Gobierno de las Illes Balears a que elabore y apruebe las versiones consolidadas de las normas reglamentarias que se han modificado diversas veces o de manera sustancial, mediante un procedimiento específico simplificado.
c) Derogar expresamente las normas en desuso, obsoletas o que han perdido el objeto o la finalidad a causa de la evolución del contexto social, político o normativo, o del simple transcurso del tiempo.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe los textos refundidos de las leyes que se indican en las letras a) a g) del anexo 1, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, con la posibilidad de regularizarlas, aclararlas y armonizarlas.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de las Illes Balears, mediante las consejerías competentes por razón de la materia, iniciará los procedimientos simplificados de consolidación de reglamentos previstos en el artículo 47 bis de la Ley 4/2001, con el fin de aprobar los textos consolidados de los decretos que se indican en el anexo 2 de esta ley.
Se derogan las normas que constan en el anexo 3 de la presente ley.
Se insta al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley y mediante el órgano competente en cada caso, derogue los decretos que constan en el anexo 4 de esta ley.
1. El epígrafe de la sección 2ª del capítulo III del título IV de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
2. Se añade una nueva sección, la sección 3ª, al capítulo III del título IV de la Ley 4/2001, con la siguiente redacción:
Artículo 47 bis. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados.
1. Los textos consolidados de reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado que regula el presente artículo.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que se limita a reunir en una única versión el texto inicial del reglamento, sustituyendo las disposiciones modificadas, eliminando las derogadas expresamente e incorporando las adicionadas, siempre que hayan sido aprobadas siguiendo el procedimiento reglamentario general y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Este procedimiento simplificado no podrá utilizarse cuando la nueva norma pretenda incorporar modificaciones que no hayan sido objeto de aprobación y publicación oficial, a menos que se trate de modificaciones estrictamente gramaticales, terminológicas o de estilo por razones de corrección lingüística.
2. La elaboración de los textos consolidados a que se refiere el apartado anterior, la iniciará la persona titular de la consejería competente por razón de la materia, quien designará al órgano responsable de tramitar el procedimiento y justificará la necesidad de realizar la consolidación.
3. Los proyectos de textos consolidados únicamente se someterán a los siguientes trámites e informes:
a) Informe del Instituto Balear de la Mujer, en los casos en que las normas objeto de consolidación no hubieran sido objeto de dicho informe en el momento de su tramitación. Este informe se emitirá en el plazo de diez días hábiles.
b) Informe de la secretaría general de la consejería correspondiente, el cual valorará las sugerencias que realice el Instituto Balear de la Mujer y se referirá a la adecuación del procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones sustantivas y los trámites procedimentales que establece este artículo.
c) Dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en su caso, de acuerdo con la legislación reguladora de este órgano consultivo.
4. Los reglamentos que se aprueben mediante este procedimiento incluirán la denominación "texto consolidado" en el título de la disposición y se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.»
Se añade un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 18 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«De acuerdo con el procedimiento que establece la sección 3ª del capítulo III del título IV de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, en el caso de proyectos de reglamentos por los que se aprueben textos consolidados el dictamen solo se pronunciará sobre el cumplimiento efectivo de las limitaciones sustantivas de los textos consolidados y de las normas procedimentales específicas aplicables a la elaboración de dichos textos establecidas en dicha ley.»
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 23 de marzo de 2015.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.
a) Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, afectada por:
– La Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para 1993.
– La Ley 4/1994, de 29 de noviembre, de medidas en relación con diversas figuras tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
– La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.
– La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
– La Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
– La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
– La Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la cual se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
b) Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica, afectada por:
– La Ley 5/1996, de 18 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
c) Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, afectada por:
– La Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
– La Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
– La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears.
– Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
d) Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, afectada por:
– La corrección de errores de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, publicada en el BOCAIB núm. 149, de 21 de noviembre.
– La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
– El Decreto ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.
– La ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
e) Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, afectada por:
– La Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
– La Ley 1/2005, de 3 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
– La Ley 2/2006, de 10 de marzo, de reforma de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
– La Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears.
– La Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
– La Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión.
– La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.
f) Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears, afectada por:
– La Ley 1/2010, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.
g) Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, afectada por:
– La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
– La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
– La Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas.
– La Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
– La Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2009.
– La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– La Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
– El Decreto ley 3/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes para la reestructuración del Servicio de Salud de las Illes Balears.
– El Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.
– El Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.
– La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
– Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
– Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014.
a) Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectado por:
– La corrección de errores advertidos en la publicación del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, de aprobación definitiva de la ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establecida en el Decreto 34/1987, de 21 de mayo.
– El Decreto 76/1988, de 20 de octubre, por el que se da nueva redacción a varias disposiciones del Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 55/1990, de 17 de mayo, que regula la incorporación de los funcionarios sanitarios locales a los turnos de atención continuada en las zonas básicas de salud donde no se han constituido equipos de atención primaria.
– El Decreto 42/1992, de 8 de julio, por el cual se modifica la ordenación sanitaria territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 31/2001, de 23 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.
– El Decreto 122/2002, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, de ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, modificado por el Decreto 31/2001, de 23 de febrero.
– El Decreto 19/2004, de 27 de febrero, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.
– El Decreto 124/2005, de 9 de diciembre, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial.
– El Decreto 37/2006, de 7 de abril, por el cual se modifica la ordenación sanitaria territorial.
– El Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, por el cual se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.
– El Decreto 91/2010, de 16 de julio, por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.
b) Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, afectado por:
– El Decreto 104/1997, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.
– El Decreto 153/1997, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.
– El Decreto 86/1998, de 9 de octubre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.
– El Decreto 216/1999, de 8 de octubre, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas.
– El Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 45/2013, de 4 de octubre, por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectado por:
– La corrección de errores advertidos en la publicación del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 2001 de delegación de competencias en materia de contratación administrativa.
—El Decreto 39/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 48/2012, de 8 de junio, de modificación del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Registro de Contratos y el Registro de Contratistas, y del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 56/2012, de 13 de julio, por el que se crea la Central de Contratación, se regula la contratación centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico.
– El Decreto 45/2013, de 4 de octubre, por el que se adaptan los decretos vigentes en materia de contratación a la estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectado por:
– El Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el que se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad.
– El Decreto 66/2006, de 21 de julio, de modificación del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears, y del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el que se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears.
– El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
e) Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectado por:
– La corrección de errores advertidos en el anexo X del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– La corrección de errores del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 106/2004, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el cual se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 8/2005, de 28 de enero, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 98/2010, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
– La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
– El Decreto 25/2013, de 24 de mayo, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.
– El Decreto 47/2014, de 7 de noviembre, de modificación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión, afectado por:
– El Decreto 140/2002, de 13 de diciembre, de modificación del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.
– El Decreto 184/2003, de 21 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.
– La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
g) Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Sistema de Salud de las Illes Balears, afectado por:
– El Decreto 31/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Sistema de Salud de las Illes Balears.
– El Decreto 42/2010, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Sistema de Salud de las Illes Balears.
h) Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears, afectado por:
– El Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, afectado por:
– El Decreto 33/2009, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– El Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
j) El Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el que se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la enajenación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información, afectado por:
– El Decreto 11/2012, de 19 de octubre, de modificación del Decreto 126/2010, de 23 de diciembre, por el que se regulan la Comisión Superior de Sistemas de Información en Tecnología y Comunicaciones y la adquisición, la enajenación, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes y servicios de los sistemas de información.
k) Decreto 23/2012, 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, afectado por:
– El Decreto 28/2013, de 31 de mayo, por el que se modifican los estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.
– Ley 1/1997, de 20 de mayo, de tasas por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas.
– Decreto 51/1983, de 21 de julio, por el que se adecua y se reestructura la Comisión Provincial de Urbanismo de las Baleares.
– Decreto 65/1983, de 8 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública Regional.
– Decreto 69/1983, de 27 de octubre, por el que se establece el procedimiento y las características de la financiación para la modernización y la racionalización de la pequeña y mediana empresa comercial.
– Decreto 72/1983, de 6 de octubre, por el que se crea la Comisión Asesora en Materia de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.
– Decreto 74/1983, de 10 de noviembre, de retribuciones del personal funcionario de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 4/1984, de 12 de enero, por el que se crea la Comisión de Política Hidráulica.
– Decreto 17/1984, de 23 de febrero, de establecimiento de las normas sobre concesión de subvenciones para actividades deportivas.
– Decreto 27/1984, de 5 de abril, por el que se regula el régimen de subvenciones para programas de actividades y equipamientos a organizaciones, asociaciones, grupos juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
– Decreto 44/1984, de 7 de junio, sobre concesión de anticipos de Tesorería.
– Decreto 50/1984, de 26 de abril, de creación del Comité Balear del Año Internacional de la Juventud y de regulación de su funcionamiento.
– Decreto 64/1984, de 9 de agosto, sobre procedimiento de contratación del personal al servicio de la comunidad autónoma.
– Decreto 99/1984, de 13 de septiembre, de aprobación de medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa turística balear.
– Decreto 100/1984, de 13 de septiembre, de creación del Instituto Balear de Estadística IBAE.
– Decreto 106/1984, de 27 de septiembre, sobre subvenciones a la pequeña y mediana empresa en materia agraria y pesquera.
– Decreto 108/1984, de 27 de septiembre, de regulación de la financiación preferente de empresas industriales y comerciales.
– Decreto 142/1984, de 22 de marzo, de institución del régimen de gerencia urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca.
– Decreto 155/1984, de 6 de diciembre, que incentiva la creación y el mantenimiento de empleo mediante el apoyo a la empresa inversora.
– Decreto 159/1984, de 13 de diciembre, sobre constitución y funcionamiento de la Junta Provincial Vitivinícola.
– Decreto 160/1984, de 13 de diciembre, de calificación previa de la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera, S.L., del distrito de Sa Pobla como agrupación de productores agrarios a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio.
– Decreto 28/1985, de 18 de abril, sobre incremento de tasas para los campamentos de verano.
– Decreto 31/1985, de 18 de abril, de establecimiento de criterios para la composición que han de tener las asambleas generales de las federaciones deportivas de Baleares y para la elección de los miembros y de los presidentes de las federaciones.
– Decreto 60/1985, de 4 de julio, por el que se establecen el procedimiento y las características para la modernización y la adaptación del comercio al por menor de carne a la nueva normativa técnico-sanitaria.
– Decreto 63/1985, de 18 de julio, por el que se crea la sociedad anónima «Servicios Forestales de Baleares, S.A.».
– Decreto 98/1985, de 31 de octubre, por el que se crea una comisión técnica de seguimiento del Padrón Municipal de Habitantes de 1986.
– Decreto 109/1985, de 15 de noviembre, sobre medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa turística balear.
– Decreto 110/1985, de 15 de noviembre, sobre medidas de seguridad en ascensores de hoteles y de apartamentos turísticos.
– Decreto 6/1986, de 23 de enero, por el que se dispone el contenido de las hojas de inscripción padronal oficiales en la CAIB.
– Decreto 15/1986, de 27 de febrero, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de RTVE en las Illes Balears.
– Decreto 35/1986, de 17 de abril, de rectificación de los precios máximos y mínimos aplicables a las tierras de las zonas regables con aguas residuales depuradas y subterráneas en la comarca de Inca-Palma.
– Decreto 38/1986, de 17 de abril, de apoyo a las empresas de Baleares.
– Decreto 45/1986, de 15 de mayo, por el cual se crea la Comisión Territorial sobre Drogas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 46/1986, de 15 de mayo, por el que se regula la ordenación y mejora ganaderas en Baleares.
– Decreto 68/1986, de 10 de julio, por el que se establecen las normas de mecanización y explotación estadística del Padrón Municipal de Habitantes 1986.
– Decreto 71/1986, de 24 de julio, por el que se aprueba la inclusión de un vocal representante de la Conselleria de Turismo en la Comisión de Transportes de la comunidad autónoma.
– Decreto 90/1986, de 16 de octubre, por el que se crea la Comisión Autonómica de Hemoterapia de Baleares.
– Decreto 94/1986, de 23 de octubre, por el que se establecen las ayudas económicas a las empresas agropecuarias de Baleares.
– Decreto 100/1986, de 20 de noviembre, regulador de los precios que deben regir en las estaciones de I.T.V. de las Illes Balears.
– Decreto 102/1986, de 27 de noviembre, de regulación de la asistencia financiera a los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 103/1986, de 27 de noviembre, de autorización por el Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears de operaciones de crédito o aval de las entidades locales.
– Decreto 107/1986, de 11 de diciembre, por el que se crea el Comité Balear de Disciplina Deportiva.
– Decreto 6/1987, de 5 de febrero, sobre denuncias de mora ante la Comisión Provincial de Urbanismo de Balears.
—Decreto 8/1987, de 5 de marzo, por el que se establecen ayudas para la contratación de diseñadores.
– Decreto 9/1987, de 5 de marzo, por el que se establecen ayudas a las empresas que emprendan proyectos de modernización, investigación y desarrollo tecnológico.
– Decreto 10/1987, de 5 de marzo, por el que se establecen ayudas a las empresas que realicen estudios para mejorar la organización industrial.
– Decreto 12/1987, de 5 de marzo, por el que se regulan ayudas para la realización de proyectos de diseño.
—Decreto 21/1987, de 26 de marzo, por el que se fijan nuevos plazos para la instalación de medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos.
– Decreto 30/1987, de 14 de mayo, por el que se regula el plus de desplazamiento para los veterinarios titulares al servicio de la sanidad local de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 32/1987, de 21 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la construcción, remodelación, reforma o adecentamiento de edificios y cementerios municipales.
– Decreto 36/1987, de 28 de mayo, de creación del Consejo Social de la Tercera Edad.
– Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se derogan la prohibición relativa a preparar, distribuir, suministrar, vender y/o consumir tordos y otras aves migratorias y sus disposiciones complementarias.
– Decreto 41/1987, de 9 de junio, por el que se regula la prestación de turnos de guardias médicas en el Hospital de Enfermedades del Tórax Joan March.
– Decreto 83/1987, de 3 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones concedidas por la Consejería Adjunta a la Presidencia.
– Decreto 116/1987, de 18 de noviembre, de creación de la empresa pública «Fomento Industrial, S.A.».
– Decreto 119/1987, de 10 de diciembre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de Zona para la elaboración y gestión del programa de desarrollo integral de la zona de montaña Tramuntana-Artà.
– Decreto 2/1988, de 14 de enero, de creación del Servicio de Información y Atención al Ciudadano (S.I.A.C.).
– Decreto 6/1988, de 11 de febrero, por el que se crea el servicio administrativo descentralizado sin personalidad jurídica propia, mejora de la vivienda rural.
– Decreto 20/1988, de 10 de marzo, por el que se aprueba la creación de la Unión de Federaciones Deportivas de las Baleares.
– Decreto 35/1988, de 14 de abril, por el que se acuerda la puesta en marcha del SICODE (sistema contable descentralizado) de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 39/1988, de 14 de abril, por el que se regula la materialización de las inversiones financieras temporales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 52/1988, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones a las uniones de cooperativas y a la formación de cooperativas de segundo grado para la comercialización en común de productos agrarios.
– Decreto 58/1988, de 9 de junio, relativo a compensaciones económicas a los recaudadores titulares de la CAIB.
– Decreto 62/1988, de 7 de julio, por el que se establece la declaración obligatoria del síndrome de inmunodeficiencia adquirido (SIDA) y se establecen diversas medidas para su prevención.
– Decreto 68/1988, de 7 de septiembre, sobre reestructuración y reconversión del sector de frutos secos en Baleares.
– Decreto 97/1988, de 22 de diciembre, por el que se establece un régimen de subvenciones a las sociedades de cazadores que dispongan de terrenos propios para la práctica de la caza.
– Decreto 98/1988, de 22 de diciembre, regulador del funcionamiento económico-administrativo de los servicios de menores.
– Decreto 13/1989, de 9 de febrero, por el que se convocan ayudas a domicilio a través de corporaciones locales y entidades sin fin de lucro.
– Decreto 30/1989, de 31 de marzo, por el que se fija el mínimo de percepción para los servicios regulares de viajero por carretera.
– Decreto 38/1989, de 31 de marzo, por el que se modifican parcialmente la composición del Consejo Superior de Acción Social, la Comisión de Coordinación de Acción Social y la Comisión Territorial sobre Drogas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 40/1989, de 31 de marzo, por el que se autoriza al conseller de Turismo a conceder autorizaciones de apertura provisionales a los establecimientos de alojamientos turísticos en tramitación.
– Decreto 54/1989, de 27 de abril, por el que se establecen ayudas económicas para el transporte de maíz forrajero.
– Decreto 61/1989, de 22 de mayo, por el que se autoriza la tarifa de inspección técnica de vehículos en líneas móviles.
– Decreto 74/1989, de 6 de julio, de creación de la Comisión Balear de Cartografía.
– Decreto 75/1989, de 6 de julio, sobre criterios de la Comisión Provincial de Urbanismo para autorizar edificios, instalaciones y usos de utilidad pública o interés social en suelo urbanizable no programado sin programa de actuación urbanística o en suelo no urbanizable.
– Decreto 76/1989, de 20 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones para la capitalización de cooperativas agrarias de segundo grado.
– Decreto 78/1989, de 31 de julio, regulador de las subvenciones de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes.
– Decreto 81/1989, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas generales de procedimiento del régimen económico de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
– Decreto 95/1989, de 19 de octubre, por el que se autoriza el pago adelantado de subvenciones en materia de agricultura y pesca mediante presentación de aval.
– Decreto 151/1989, de 14 de diciembre, de reestructuración de los servicios de médicos, practicantes y comadronas titulares de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 155/1989, de 14 de diciembre, modificando los decretos 83/1989, de 21 de septiembre, y 88/1989, de 5 de octubre, para adaptarlos a las peculiaridades propias de los sectores agrarios y pesqueros.
– Decreto 20/1990, de 8 de febrero, de creación de la Comisión de las Illes Balears para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.
– Decreto 28/1990, de 22 de marzo, que regula la ejecución de obras, trabajos y actividades con las empresas «Servicios Forestales de Baleares, S.A.,» «Instituto de Biología Animal, S.A.» y «Servicios de Acuicultura Marina, S.A.».
– Decreto 37/1990, de 3 de mayo, sobre las actuaciones del Gobierno Balear en las zonas de peligro de incendios forestales y de erosión.
– Decreto 54/1990, de 3 de mayo, por el que se establece la obligación de realizar pruebas de detección de anticuerpos frente al virus de la hepatitis C, en las hemodonaciones que se efectúan en la CAIB.
– Decreto 98/1990, de 14 de noviembre, regulando la concesión de ayudas para la adquisición de semillas controladas oficialmente.
– Decreto 110/1990, de 13 de diciembre, que regula la colaboración de la Universidad de las Illes Balears con esta comunidad autónoma en relación con la Escuela de Turismo.
– Decreto 111/1990, de 13 de diciembre, que regula la situación del personal que presta servicio en las entidades de derecho público y que actúan en régimen de derecho privado.
– Decreto 1/1991, de 10 de enero, de creación de un registro especial de arrendamientos rústicos de Baleares.
– Decreto 2/1991, de 10 de enero, regulador de las ayudas económicas a las asociaciones agrarias para realizar auditorías y estudios de viabilidad.
– Decreto 3/1991, de 10 de enero, relativo a asistencia financiera a los municipios (impuesto de bienes inmuebles).
– Decreto 4/1991, de 24 de enero, regulador de las condiciones y del procedimiento de admisión en las guarderías infantiles dependientes de la Consellería de Sanidad y Seguridad Social.
– Decreto 13/1991, de 7 de febrero, sobre dirección de los trabajos de extinción de incendios forestales.
– Decreto 50/1991, de 4 de abril, declarando obligatorio el tratamiento fitosanitario contra determinadas plagas y enfermedades en las zonas 5b de Baleares.
– Decreto 80/1991, de 20 de junio, de creación del Consorcio Centro de Formación Empresarial (CEFEM).
– Decreto 81/1991, de 4 de abril, que regula y fomenta la operación de sobre-injerto en plantaciones de cítricos de la zona 5b de Baleares.
– Decreto 84/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba un plan de medidas para la mejora del sector de cereales de invierno en Baleares.
– Decreto 99/1991, de 21 de noviembre, por el que se regula la ejecución de obras, trabajos y actividades con la empresa pública de la CAIB «Servicios de Mejora Agraria, S.A.».
– Decreto 12/1992, de 13 de febrero, sobre plazos para cumplir y adquirir facultades urbanísticas previstas a la Ley 8/1990.
– Decreto 26/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba un plan de medidas para la mejora de la estructura productiva del ganado vacuno lechero de Baleares.
– Decreto 31/1992, de 21 de mayo, por el que se determinan las condiciones higiénico-sanitarias mínimas que tienen que cumplir las explotaciones de ganado vacuno de leche en Baleares.
– Decreto 37/1992, de 3 de junio, por el que se regula la caza del tordo por el sistema tradicional de alambradas a hombros.
– Decreto 59/1992, de 24 de septiembre, por el que se dictan normas para la constitución del Consejo de Administración del Servicio Balear de Salud.
– Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, por el que se crea la Comisión de la Conmemoración del Centenario del nacimiento de Joan Miró.
– Decreto 63/1992, de 24 de septiembre, por el que se regulan las ayudas al empleo en el marco de los objetivos 3 y 4 del Fondo Social Europeo.
– Decreto 5/1993, de 28 de enero, de establecimiento de ayudas económicas para electrificaciones rurales.
– Decreto 11/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Seguimiento del Plan de Apoyo a la Modernización del Comercio.
– Decreto 27/1993, de 11 de marzo, sobre regulación de capacidades de población en los instrumentos de planeamiento general y sectorial.
– Decreto 51/1993, de 3 de junio, por el que se regula el programa de becas para el desarrollo de maquetas empresariales.
– Decreto 52/1993, de 3 de junio, por el que se regula el programa de nuevos proyectos empresariales.
– Decreto 89/1993, de 15 de julio, relativo a indemnizaciones de los componentes de tribunales de oposiciones y comisiones de valoración de concursos, convocados por la CAIB.
– Decreto 101/1993, de 2 de septiembre, por el que se establecen nuevas medidas preventivas en la lucha contra los incendios forestales.
– Decreto 127/1993, de 16 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
– Decreto 138/1993, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los estatutos de la Fundación Pública de las Baleares para la Música.
– Decreto 12/1994, de 27 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la comunicación de puesta en funcionamiento de los establecimientos regulados por el Real Decreto 2817/1983, de 13 de octubre, y por el Decreto 52/1985, de 27 de junio.
– Decreto 13/1994, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas públicas a favor de las comunidades baleares radicadas al exterior y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.
– Decreto 23/1994, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión de la Conmemoración del Año del Archiduque.
– Decreto 25/1994, de 24 de febrero, de regulación de la acción subvencionadora de la Consejería de Gobernación.
– Decreto 46/1994, de 28 de abril, sobre prevención de incendios forestales.
– Decreto 66/1994, de 26 de mayo, que modifica el Decreto 23/1994, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión de la Conmemoración del Año del Archiduque.
– Decreto 74/1994, de 26 de mayo, sobre regulación de las tarifas generales y específicas de aplicación a los puertos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 90/1994, de 13 de julio, sobre criterios para delimitación de áreas de reparto y cálculo y aplicación del aprovechamiento tipo.
– Decreto 32/1995, de 23 de marzo, por el que se acuerda poner en funcionamiento el sistema informático de contratación de personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 56/1995, de 18 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas para fomentar la cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción.
– Decreto 57/1995, de 18 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas para fomentar la agricultura ecológica o biológica.
– Decreto 59/1995, de 2 de junio, por el que se regulan los requisitos que tienen que cumplir las empresas instaladoras y las empresas conservadoras de aparatos elevadores.
– Decreto 64/1995, de 15 de junio, por el que se establece la obligatoriedad de instalar puertas en las cabinas de los ascensores.
– Decreto 65/1995, de 30 de junio, por el que se regulan los requisitos que tienen que reunir las empresas instaladoras y conservadoras de grúas torre para obras, como también sobre determinados aspectos de la tramitación de expedientes.
– Decreto 107/1995, de 21 de septiembre, por el que se establecen normas de aplicación al personal incluido en el ámbito del artículo 9 de la Ley 2/1989.
—Decreto 115/1995, de 13 de octubre, de creación de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
– Reglamento de 7 de noviembre de 1995 de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 1/1996, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión de la Conmemoración de los 100 años del Aplec de Rondaies Mallorquines d’en Jordi d’es Recó.
– Decreto 39/1996, de 14 de marzo, por el que se regulan las inversiones de la comunidad autónoma de las Illes Balears en esponjamiento y mejora de los destinos turísticos de las Illes Balears.
– Decreto 45/1996, de 18 de abril, por el que se distribuyen las competencias sancionadoras en materia de trabajo, seguridad e higiene y economía social.
– Decreto 48/1996, de 18 de abril, por el que se establecen las condiciones de seguridad para la instalación de montacargas para las obras.
– Decreto 111/1996, de 21 de junio, por el que se establece el órgano administrativo instructor del procedimiento sancionador por infracciones en el orden social.
– Decreto 161/1996, de 26 de julio, por el que se establece el órgano administrativo instructor del procedimiento sancionador por infracciones en el orden social.
– Decreto 171/1996, de 6 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 179/1996, de 4 de octubre, por el que se regula la concesión de ayudas económicas por parte de la Presidencia del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 207/1996, de 12 de diciembre, de regulación de adelantos extrapresupuestarios para cubrir los desfases transitorios de tesorería de las entidades autónomas y empresas públicas de la CAIB.
– Decreto 214/1996, de 21 de diciembre, por el que se regulan los precios que tienen que regir en las estaciones de ITV de las Illes Balears.
– Decreto 220/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen medidas para la promoción de la utilización de gas canalizado en poblaciones.
– Decreto 221/1996, de 12 de diciembre, por el que se crea y regula el organismo de gestión y seguimiento del POOT de Mallorca.
– Decreto 224/1996, de 21 de diciembre, por el que se complementa el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias en las Illes Balears.
– Decreto 225/1996, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Especial de Responsables de Taller de Reparación de Vehículos Automóviles.
– Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, por el que se crea el documento de calificación empresarial para el ejercicio de las actividades de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
– Decreto 4/1997, de 10 de enero, de creación del Consorcio Red de Instalaciones de las Illes Balears.
– Decreto 14/1997, de 23 de enero, por el que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos el establecimiento de horarios mínimos, turnos de guarderías y vacaciones de las oficinas de farmacia.
– Decreto 21/1997, de 7 de febrero, por el que se regula la gestión de las pensiones no contributivas y las derivadas del extinguido Fondo de Asistencia Social por parte del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
– Decreto 22/1997, de 7 de febrero, por el que se establece la obligatoriedad de colocar placas identificativas en las plataformas elevadoras para carga, no útiles para personas.
– Decreto 23/1997, de 7 de febrero, por el que se establece la obligatoriedad de instalar placas identificativas en los montacargas para obras.
– Decreto 25/1997, de 7 de febrero, por el que se regula el régimen transitorio y extraordinario de subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Baleares.
– Decreto 29/1997, de 18 de febrero, por el que se establece el marco normativo de las ayudas para los sectores comercial, industrial y de servicios de las Illes Balears.
– Decreto 31/1997, de 14 de marzo, por el que se establecen normas para la asignación de cantidades de referencia suplementarias de leche procedentes de la reserva nacional.
– Decreto 61/1997, de 7 de mayo, por el que se establece el marco normativo de las ayudas para la homologación y la adaptación de las explotaciones ganaderas a la normativa comunitaria y a la protección del medio ambiente y el paisaje, así como las ayudas para la adquisición de cantidades individuales de referencia de leche de vaca.
– Decreto 66/1997, de 21 de mayo, por el que se regulan las ayudas públicas a las personas mayores, que son competencia del Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS).
– Decreto 94/1997, de 4 de julio, por el que se regula el uso de llavines para accionar la maniobra de los ascensores.
– Decreto 109/1997, de 1 de agosto, por el que se exige información complementaria en los documentos de acompañamiento y el etiquetado de las carnes en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 155/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan las condiciones especiales para el envasado del aceite de oliva virgen corriente producido en la Sierra de Tramontana de Mallorca.
– Decreto 156/1997, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el consorcio denominado Centro de Investigación y Tecnologías Turísticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 159/1997, de 23 de diciembre, por el que se adscriben de manera definitiva al Consorcio Xarxa d’Instal·lacions de las Illes Balears los derechos y las obligaciones derivados del extinguido Institut Balear de Serveis a la Joventut.
– Decreto 27/1998, de 20 de febrero, por el que se establecen las normas de seguridad para la instalación de plataformas elevadoras para cargas no útiles para personas.
– Decreto 33/1998, de 6 de marzo, de regulación de la creación de la Comisión del Euro en el ámbito de la CAIB.
– Decreto 36/1998, de 13 de marzo, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 60/1998, de 29 de mayo, por el que se crea el Consejo Balear de Promoción Comercial.
– Decreto 77/1998, de 31 de julio, que aprueba el Reglamento técnico por el que se regulan las condiciones de producción zootécnica, transformación industrial y distribución comercial de la denominada «leche fresca pasterizada de alta calidad».
– Decreto 78/1998, de 31 de julio, sobre acciones dirigidas a la mejora de la calidad higiénica de la leche cruda.
– Decreto 100/1998, de 6 de noviembre, por el que se establece una línea de ayudas para la protección del entorno del olivo.
– Decreto 104/1998, de 20 de noviembre, por el que se eliminan los valores unitarios de la deuda de la CAIB anotada y las tenencias individuales de deuda de la CAIB anotada constituidas por valores del mismo código valor se convierten en tenencias de saldos nominales.
– Decreto 38/1999, de 16 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de la acción concertada con entidades sin ánimo de lucro del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
– Decreto 44/1999, de 30 de abril, sobre suplencia, por vacante de los titulares, de determinados órganos administrativos de las consejerías del Gobierno balear.
– Decreto 182/1999, de 13 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/1998, de 28 de agosto, por el que se crea el Registro en materia de prevención de riesgos laborales.
– Decreto 244/1999, de 26 de noviembre, por el que se regula el Estatuto Básico de Centros de Personas Mayores dependientes del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
– Decreto 247/1999, de 26 de noviembre, por el que se establecen las condiciones específicas para el uso de nombres geográficos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el etiquetado de carne de porcino y ovino-caprino.
– Decreto 35/2000, de 10 de marzo, por el que se establece la nueva regulación de la Comisión del Juego de las Illes Balears.
– Decreto 49/2000, de 17 de marzo, de constitución de la Comisión para la coordinación, la evaluación y el estudio de los traspasos de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 55/2000, de 31 de marzo, sobre composición de la empresa BITEL, S.A. como consecuencia de la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears.
– Decreto 141/2000, de 13 de octubre, por el que se atribuye al Instituto Balear de Asuntos Sociales la gestión de los programas incluidos en el Plan Gerontológico y en el Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.
– Decreto 49/2001, de 30 de marzo, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental para el Año Europeo de las Lenguas.
– Decreto 55/2001, de día 6 de abril, por el que se crea el Consorcio Aubarca - Es Verger.
– Decreto 26/2002, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 23 de abril, del impuesto sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento, destinado a la dotación del fondo para la mejora de la actividad turística y la preservación del medio ambiente.
– Decreto 44/2002, de 22 de marzo, de constitución de la sociedad anónima «Infraestructures i Obres Portuaries, SA».
– Decreto 46/2002, de 22 de marzo, por el que se deroga parcialmente el Decreto 66/1997, de 21 de mayo, por el que se regulan las ayudas públicas a las personas mayores que son competencia del Instituto Balear de Asuntos Sociales.
– Decreto 73/2002, de 17 de mayo, por el que se crea la Comisión para la Conmemoración del año Francesc de Borja Moll.
– Decreto 77/2002, de 24 de mayo, por el cual se crea y se establecen la composición, las funciones y el régimen de actuación de la Comisión interdepartamental de actividades comerciales ligadas a excursiones.
– Decreto 117/2002, de 20 septiembre, que regula la organización del personal funcionario no estatutario, transferido por el RD 1478/2001, de 27 de diciembre, que ocupa puestos de trabajo en el Servicio Balear de Salud.
– Decreto 123/2003, de 18 de julio, por el que se modifica la composición de los consejos de administración del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), de los Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) y de los Servicios de Información Territorial de las Illes Balears, S.A. (SITIBSA), así como determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las citadas entidades públicas.
– Decreto 126/2003, de 18 de julio, por el que se establece la adscripción de determinadas entidades y empresas públicas a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y se nombra el consejero de Economía, Hacienda e Innovación como representante de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la Fundación IBIT.
– Decreto 152/2003, de 1 de agosto, por el que se crea la Comisión interdepartamental de la comunidad autónoma de las Illes Balears organizadora de los actos conmemorativos del 25º Aniversario de la Constitución Española.
– Decreto 153/2003, de 1 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión delegada del Gobierno de las Illes Balears en materia de asuntos socio-sanitarios.
– Decreto 191/2003, de 19 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en las Illes Balears.
– Decreto 65/2004, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Pardela balear, Puffinus spss, en las Illes Balears.
– Decreto 12/2005, de 2 de febrero, por el que se regula un régimen transitorio de ayudas al transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Illes Balears.
– Decreto 38/2005, de 22 de abril, de creación, organización y funcionamiento de la Comisión de Expertos para el Estudio y el Seguimiento del Todo Incluido.
– Decreto 45/2005, de 29 de abril, por el que se determina el órgano competente en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la política agraria común.
– Decreto 58/2005, de 27 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas por usos agrarios.
– Decreto 33/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto de la Juventud de Mallorca.
– Decreto 55/2006, de 23 de junio, por el que se establece el sistema de medidas para la instalación obligatoria de contadores individuales y fontanería de bajo consumo y ahorradora de agua.
– Decreto 9/2007, de 16 de febrero, por el que se aplaza, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas.
– Decreto 39/2007, de 13 de abril, por el que se crea el Galardón del Gobierno de las Illes Balears al Empleo.
– Decreto 146/2007, de 21 de diciembre, por el cual se regula la puesta en servicio de las instalaciones para suministro de agua en los edificios.
– Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).
– Decreto 47/1983, de 21 de julio, por el cual se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la facultad de impugnar por la vía contenciosa los actos y los acuerdos de las corporaciones locales en materia de urbanismo.
– Decreto 48/1983, de 21 de julio, por el cual se delega en el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio la competencia de aprobar los expedientes de los proyectos en suelo no urbanizable de Palma de Mallorca.
– Decreto 81/1983, de 7 de diciembre, por el cual se delega en el consejero de Sanidad y Seguridad Social la facultad de autorizar los pagos de gastos correspondientes al FNAS.
– Decreto 43/1984, de 7 de junio, de delegación de atribuciones del presidente del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el consejero de Sanidad y Seguridad Social en materia de gestión de personal.
– Decreto 112/1984, de 27 de septiembre, de delegación de atribuciones del presidente del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el consejero de Agricultura y Pesca en materia de gestión de personal.
– Decreto 35/1987, de 23 de abril, sobre ejecución de los programas de gasto de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
– Decreto 34/1989, de 31 de marzo, sobre desconcentración de determinadas funciones de contratación a los directores generales de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 86/1989, de 21 de septiembre, sobre la delegación del Consejo de Gobierno en la compañía concesionaria del túnel de Sóller.
– Decreto 39/1995, de 6 de abril, de desconcentración de funciones de la Consejería de Comercio e Industria en directores generales.
– Decreto 75/1997, de 6 de junio, de desconcentración de determinadas funciones de contratación a los directores generales de la Consejería de Fomento del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
– Decreto 46/2001, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears por el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de cooperación y colaboración a que se refiere el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2001, de delegación de la competencia de autorización de convenios y acuerdos de cooperación y colaboración.
– Decreto 6/2002, de 11 de octubre, del presidente de las Illes Balears por el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de cooperación y colaboración con el Estado, con las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales, previamente autorizados por el Consejo de Gobierno por razón de su cuantía.
– Decreto 17/2003, de 31 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se delega en el consejero de Educación y Cultura la presidencia de la Junta Directiva de la Fundación Pública de las Baleares para la Música.
– Decreto 5/2004, de 23 de enero, del presidente de las Illes Balears por el cual se regula el régimen de suplencias de los consejeros.
– Decreto 4/2006, de 10 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de delegación de la competencia para conceder el premio regulado en el Decreto 7/2006, de 3 de febrero, por haber obtenido niveles de conocimientos de catalán superiores a los exigidos para ingresar en la función pública.
– Decreto 6/2006, de 10 de abril, del presidente de las Illes Balears, por el cual se determina el órgano competente para resolver sobre la concesión, modificación o interrupción de vacaciones del personal al servicio de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno.
– Decreto 29/2007, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se delegan las funciones propias de miembro del Consejo de Capitalidad de Palma de Mallorca en el consejero de Presidencia.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 44, de 28 de marzo de 2015)
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