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Documento BOE-A-2015-4467

Orden FOM/731/2015, de 17 de abril, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 35968 a 35972 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-4467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/17/fom731

TEXTO ORIGINAL

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, recoge de manera sistemática, homogénea y unificada todas las delegaciones de competencias de todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento, incluyéndose en un solo texto tanto las delegaciones de competencias que efectúa la titular del Departamento como la aprobación de las delegaciones que realizan los demás órganos del Ministerio.

El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, establece en su disposición adicional segunda que a la fecha de la constitución efectiva de la Agencia, queda suprimida la Dirección General de Ferrocarriles y los siguientes órganos dependientes de ella: la Subdirección General de Planificación y Proyectos, la Subdirección General de Construcción y la Subdirección General de Coordinación Ferroviaria. La desaparición de estos órganos supone dejar sin contenido las delegaciones de competencias de las que éstos eran objeto.

Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, modifica el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la dependencia de la Secretaría General de Infraestructuras de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y la División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras.

Por su parte, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, establece que durante todo el ejercicio 2015 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de Ferrocarriles. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad ferroviaria se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de ferrocarriles.

Todo ello hace necesario actualizar las delegaciones de competencias en el ámbito de las Unidades dependientes de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Las letras A), B) y G) del apartado segundo.2 quedan redactadas como sigue:

«A) En los titulares de Dirección General de Carreteras y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

B) En el titular de Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de General de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.

G) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) La orden de iniciación del expediente de contratación;

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;

c) la adjudicación de los contratos;

d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;

e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;

f) la resolución de los contratos;

g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y

h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.»

Dos. La letra B) del apartado segundo.3 queda redactada como sigue:

«B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales, en el Director del Gabinete del Secretario de estado y en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los crédito presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.»

Tres. El apartado cuarto.2 queda redactado como sigue:

«2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y, para el ejercicio 2015, en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias:

A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1.

B) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.

C) Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.»

Cuatro. El apartado quinto.6 queda redactado como sigue:

«6. Se delega en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para el ejercicio 2015 el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y pagos con cargo a “anticipos de Caja Fija” con cargo a los créditos presupuestarios que tiene asignados de acuerdo con su ámbito funcional.»

Cinco. El apartado sexto.4 queda redactado como sigue:

«4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Carreteras, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.»

Seis. La letra C) del apartado noveno.2 queda redactada como sigue:

«C) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para las encomiendas que afecten a sus competencias cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.»

Siete. La letra B) del apartado decimoquinto.2 queda redactada como sigue:

«B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Comunicar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, con carácter previo a la adopción del acuerdo del Consejo de Ministros, la propuesta de clausura de una línea o de un tramo, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

b) Fijar las condiciones para la clausura de elementos de infraestructura distintos de las líneas y tramos ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.»

Ocho. La letra B) del apartado decimoquinto.3 queda redactada como sigue:

«B) En el Secretario General de Infraestructuras, determinar, caso por caso, distancias inferiores para las zonas de dominio público y de protección, en función de las características técnicas específicas de la línea ferroviaria y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.»

Nueve. La letra B) del apartado decimoquinto.4 queda redactada como sigue:

«B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:

a) Establecer las directrices mediante las que el ADIF dispondrá las reglas para la conexión física de la Red Ferroviaria de Interés General y las administradas por una Autoridad Portuaria, así como para la gestión de las operaciones de circulación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3.a de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.

b) Aprobar los convenios entre las entidades titulares de puertos que no tengan la consideración de interés general y el ADIF sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.»

Diez. La letra C) del apartado decimoquinto.5 queda redactada como sigue:

«C) En el en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de ADIF o ADIF Alta Velocidad, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.»

Once. La letra B) del apartado decimoquinto.6 queda redactada como sigue:

«B) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.»

Doce. El apartado decimoquinto.7 queda redactado como sigue:

«7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:

a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.

b) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obra en los casos que proceda.

c) En relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:

1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.

2. Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.

3. El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.

4. La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.

5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas “en firme” expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.

6. La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.

7. La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.»

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2015
  • Fecha de publicación: 24/04/2015
  • Efectos desde el 25 de abril de 2015.
  • Fecha de derogación: 26/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-15557).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 4 al 6, 9 y 15 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2012-9954).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Dirección General de Carreteras
  • Ministerio de Fomento
  • Secretaría de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Infraestructuras
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento

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