El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, previo control de legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
Las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, se aprobaron por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, en cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Posteriormente, y mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo, se modificaron estas normas, a los efectos de adaptarlas a la Ley 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
En fecha 15 de julio de 2014, el Patronato de la Fundación Internacional de Cataluña, ha modificado los Estatutos de la Fundación, que son al mismo tiempo las normas de organización y funcionamiento de la Universidad, con el fin de introducir la figura del administrador.
Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente, y visto lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno acuerda:
1. Aprobar la modificación de los artículos 20, 27 y 28 de las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, aprobadas por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, que quedan redactados según el texto que figura a el anexo.
2. Disponer la publicación de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 3 de marzo de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
«b. Junta de Gobierno.
Artículo 20.
20.1 La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universidad, que la ejerce en pleno o por medio de su Comisión Ejecutiva. Sus miembros son nombrados y cesados por el Patronato, excepto en el caso de delegación en su Comisión Ejecutiva.
20.2 La Junta de Gobierno está integrada por el rector, los vicerrectores, el gerente, el administrador, el secretario general, los decanos, los directores de Escuelas, de Institutos Universitarios de Investigación y de Centros de Estudios, y una representación de los Departamentos que se constituyan; además habrá un representante del personal de administración y servicios (PAS) y un delegado de los alumnos, por cada uno de los campus de la Universidad.
20.3 Atendida la propia configuración de la Junta de Gobierno, queda garantizada la participación mayoritaria del personal docente o investigador (PDI), en la adopción de las decisiones de naturaleza estrictamente académica, según lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica de Universidades.
20.4 La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno la componen el rector, los vicerrectores, el gerente, el administrador y el secretario general. Corresponde a la Comisión Ejecutiva la ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y la iniciativa, elaboración y tramitación de las propuestas de acuerdo que hayan de ser decididas por el Plenario, así como todas las funciones que le sean asignadas reglamentariamente o le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno.»
«E. El Administrador.
Artículo 27.
El Administrador de la Universidad asumirá la dirección de los servicios económicos de la Universidad y el desarrollo corporativo de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos internos aplicables. El Patronato le otorgará los poderes notariales convenientes para ejercer sus atribuciones frente a terceros.
Artículo 28.
28.1 El administrador no podrá ejercer funciones docentes ni formar parte del Patronato.
28.2 El administrador designará la persona delegada que le represente, con voz pero sin voto, en aquellas sesiones de la Junta de Gobierno o de su Comisión Ejecutiva a las cuales no pueda asistir y en las cuales se debatan asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo.»
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