Advertidos errores en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 98, de fecha de 24 de abril de 2015, procede su corrección en el siguiente sentido:
En la página 35892:
En el sumario, donde dice: «centros públicos y privados concertados», debe decir: «centros docentes públicos y privados concertados».
En la página 35895:
Donde dice: «1. El Director Provincial…», debe decir: «2. El Director Provincial…».
En la página 35896:
Donde dice: «2. Con objeto de facilitar…», debe decir: «3. Con objeto de facilitar…».
Donde dice: «3. Para atender las solicitudes…», debe decir: «4. Para atender las solicitudes…».
Donde dice: «2. En el periodo extraordinario de escolarización, en las reuniones convocadas desde Servicio de Inspección…», debe decir: «2. En el periodo extraordinario de escolarización, en las reuniones convocadas desde el Servicio de Inspección…».
En la página 35897, apartado d, segundo párrafo:
Donde dice: «… el Director Provincial podrá autorizar hasta un incremento del número de alumnos…», debe decir: «… el Director Provincial podrá autorizar un incremento del número de alumnos…».
En la página 35900, en el artículo 14 apartado 5:
Donde dice: «a las renta per cápita», debe decir: «a la renta per cápita».
En la página 35902, en el artículo 16, apartado 2, letra a):
Donde dice: «… A efectos de valoración de este criterio, se tendrán en cuenta que los hermanos…», debe decir: «… A efectos de valoración de este criterio, se tendrá en cuenta que los hermanos…».
En la página 35903:
Se añade el punto final el artículo 16, apartado 2, letra f).
En la página 35909, anexo III:
Donde dice: «3. Rentas per cápita de la unidad familiar», debe decir: «3. Renta per cápita de la unidad familiar».
Entre el apartado 4 y el apartado 5 se suprime el término «Criterios complementarios».
En la página 35910, anexo IV:
Entre el apartado 5 y el apartado 6 se suprime el término «Criterios complementarios».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid