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Documento BOE-A-2015-4772

Resolución de 29 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina la fecha de finalización del periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2015, páginas 37874 a 37875 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-4772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, estableció unos objetivos obligatorios de consumo y venta de biocombustibles en gasolinas y gasóleos y habilitó al Gobierno para establecer una senda de objetivos con los que cumplir el compromiso de alcanzar un 10 por ciento de energía renovable en el transporte, que establece la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

El Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, estableció un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad, a partir de su entrada en vigor y hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Sistema Nacional de Verificación.

Posteriormente, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, procedente del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, introdujo un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de biocombustibles y biolíquidos. Durante dicho periodo de carencia, los anteriormente referidos criterios de sostenibilidad tienen carácter indicativo, si bien los sujetos obligados a ello deben remitir toda la información veraz, requerida en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre y en las circulares que lo desarrollan y mantener durante al menos cinco años las pruebas relacionadas con dicha información. Asimismo, habilitó al Secretario de Estado de Energía a determinar la fecha de finalización de dicho periodo de carencia por resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» al menos ocho meses antes de su entrada en vigor.

Superadas las circunstancias coyunturales que motivaron la implementación del periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos y a la vista del compromiso ineludible con el medioambiente, por medio del fomento de un uso racional y sostenible de los recursos naturales, resulta oportuno dar por finalizado el citado periodo.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición transitoria única.1 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero. Finalización del periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.

Desde el 1 de enero de 2016 se pone fin al periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

A partir de esa fecha se deberá observar lo previsto en el citado Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

Segundo. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 29 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2015
  • Fecha de publicación: 30/04/2015
  • Efectos desde el 1 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el periodo indicado de la disposición transitoria única del Real Decreto 1597/2011, de 4 d enoviembre (Ref. BOE-A-2011-17465).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1998-23284).
  • CITA Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-2009-81013).
Materias
  • Agricultura
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Comisión Nacional de Energía
  • Contaminación atmosférica
  • Gas
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente

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