La Orden del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de febrero de 1976, por la que se aprobó el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (PG-3/75), fue el segundo texto completo de dicho Pliego, incluyendo las Partes 1 y 8, tras el primer texto de febrero de 1965. Desde entonces se han ido produciendo diversas modificaciones de todos sus capítulos técnicos, (Partes 2, 3, 4, 5, 6 y 7), y alguno de sus artículos lo han sido en varias ocasiones y en distintos tiempos.
En este sentido, los artículos vigentes de conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados de la parte segunda, sobre Materiales Básicos, fueron aprobados en su última actualización con la Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de diciembre de 1999, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados. El artículo de geotextiles, también perteneciente a la parte segunda, fue aprobado con la Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a la construcción de explanaciones, drenajes y cimentaciones.
Los artículos que integran la parte quinta de Firmes y Pavimentos fueron aprobados en su última ocasión con la Orden FOM/891/2004 de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, relativos a firmes y pavimentos. Por último, los artículos de la parte séptima, sobre Señalización, Balizamiento y Sistemas de Contención de Vehículos, fueron aprobados con la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de diciembre de 1999, por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
En el tiempo transcurrido desde todas estas modificaciones se ha acumulado experiencia sobre los materiales utilizados en la Red de Carreteras del Estado, se ha originado una evolución tecnológica de dichos materiales y de los sistemas constructivos específicos de capas de firmes y pavimentos, como el pavimento de hormigón bicapa, y se han producido cambios en la nomenclatura de diversos materiales, como consecuencia de la adaptación a la normativa europea; además, se fomenta la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente mediante la utilización de una serie de residuos, subproductos inertes y materiales reciclados. Todo lo anterior afecta a varios artículos y ha sido otro motivo que ha aconsejado su revisión.
Conviene destacar explícitamente algunos aspectos sobre los criterios y prescripciones nuevas incluidas, tales como:
– La adaptación a las nuevas nomenclaturas y ensayos de las normas armonizadas europeas.
– La posibilidad de aplicación, dentro del marco de prescripciones de los betunes, de distintas innovaciones tecnológicas tendentes a la disminución de las temperaturas de fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas.
– La incentivación del aprovechamiento de los materiales reciclados de los firmes y la inclusión de betunes con adición de polvo de caucho procedente de neumáticos de fuera de uso, por cuestiones de sostenibilidad ambiental.
– El desarrollo de un nuevo ensayo de corte para la evaluación de la adherencia entre capas de firme y su empleo en los criterios de aceptación o rechazo, en orden a resaltar la importancia de la correcta ejecución de los riegos de adherencia en el comportamiento estructural de los firmes.
– La necesidad de acentuar en el contexto actual, la importancia de los microaglomerados en frío en su función de rehabilitación superficial, para aportar una mejora de la macrotextura y de la resistencia al deslizamiento, así como por su idoneidad ante cuestiones relativas a la sostenibilidad y a la eficiencia. Además se introduce la obligatoriedad de su compactación, para aumentar la cohesión inicial y garantizar la textura en las aplicaciones correspondientes a las categorías de tráfico más altas.
– La mejora de calidad de los áridos, especialmente en las capas de rodadura, y el empleo de emulsiones modificadas, en una preocupación constante por la mejora de la seguridad vial y por la durabilidad de las superficies de rodadura. En este sentido aparece la posibilidad de reconocimiento económico por el empleo de áridos con un coeficiente de pulimento acelerado superior al exigido, así como por la mejora de la regularidad superficial respecto a la especificada.
– La conveniencia de aumentar la durabilidad y niveles de retrorreflexión de la señalización horizontal y vertical.
– La inclusión a través de su normalización de los sistemas de protección de motociclistas.
Una novedad muy significativa ha sido la entrada en vigor del marcado CE, con sus nomenclaturas, para un gran número de productos de construcción, reglamentados a través de este Pliego. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. En dicho reglamento se establece, que al final del período de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros anularán todas las disposiciones nacionales contradictorias con el concepto de armonización.
En este sentido, en los últimos años se han publicado en el Diario Oficial Europeo diversas normas armonizadas de productos relacionados directamente con los artículos de este Pliego, que se han revisado, ya que en ellas se establece la evaluación de algunas propiedades mediante normas de ensayo europeas, diferentes a las que se venían usando hasta ahora en España y consecuentemente, se debían establecer las prescripciones respecto de nuevos parámetros de caracterización. Este aspecto ha sido significativo en los artículos de las partes 2 y 5, pero más especialmente en los específicos de la parte 7.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al trámite de audiencia que en ella se establece, habiéndose remitido además a los sectores afectados.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, 40 y 51 y Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y modificado por el Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre; Real Decreto 597/1999, de 16 de abril y por el Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero, dispongo:
Se actualizan los siguientes artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, con la redacción con que figuran en el anexo a esta Orden:
PARTE 2 - MATERIALES BÁSICOS
Artículo 200 Cales.
Artículo 202 Cementos.
Artículo 211 Betunes asfálticos.
Artículo 212 Betunes modificados con polímeros.
Artículo 214 Emulsiones bituminosas.
Artículo 290 Geotextiles y productos relacionados.
PARTE 5 – FIRMES Y PAVIMENTOS
Artículo 510 Zahorras.
Artículo 512 Suelos estabilizados in situ.
Artículo 513 Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento).
Artículo 530 Riegos de imprimación.
Artículo 531 Riegos de adherencia.
Artículo 532 Riegos de curado.
Artículo 540 Microaglomerados en frío.
Artículo 542 Mezclas bituminosas tipo hormigón bituminoso.
Artículo 543 Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas.
Artículo 550 Pavimentos de hormigón.
Artículo 551 Hormigón magro vibrado.
PARTE 7 - SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 700 Marcas viales.
Artículo 701 Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes.
Artículo 702 Captafaros retrorreflectantes de utilización en señalización horizontal.
Artículo 703 Elementos de balizamiento retrorreflectantes.
Artículo 704 Barreras de seguridad, pretiles y sistemas de protección de motociclistas.
1. Los proyectos que se encuentren en fase de redacción, a la entrada en vigor de esta Orden, se desarrollarán conforme a lo establecido en ella.
2. A las obras que se encuentren en fase de licitación, realización y a aquellas que se ejecuten en desarrollo de proyectos que ya estuviesen aprobados a la entrada en vigor de esta Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma.
A la entrada en vigor de esta Orden, quedan derogados los artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes que se relacionan a continuación, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo establecido en dicha Orden:
– Artículo 270 Pinturas de minio de plomo para imprimación anticorrosiva de materiales férreos; artículo 271 Pinturas de cromato de cinc-óxido de hierro para imprimación anticorrosiva de materiales férreos; artículo 272 Pinturas a base de resinas epoxi para imprimación anticorrosiva de materiales férreos y en acabado de superficies metálicas; artículo 273 Esmaltes sintéticos brillantes para acabado de superficies metálicas; artículo 274 Pinturas de aluminio para fondo y acabado de superficies metálicas; artículo 275 Pinturas al clorocaucho para acabado de superficies metálicas; artículo 276 Pinturas de albayalde blancas para superficies de madera, hormigón y materiales pétreos; artículo 277 Pinturas rojas para superficies de madera, hormigón y materiales pétreos; artículo 286 Madera; artículo 615 «Resinas epoxi» y 616 «Morteros y hormigones epoxi», aprobados por la Orden del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de febrero de 1976, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales (PG-3/75).
– Artículo 200 Cales para estabilización de suelos; artículo 202 Cementos; artículo 211 Betunes asfálticos; artículo 212 Betún fluidificado para riegos de imprimación; artículo 213 Emulsiones bituminosas; artículo 214 Betunes fluxados; artículo 215 Betunes asfálticos modificados con polímeros; artículo 216 Emulsiones bituminosas modificadas con polímeros, aprobados por la Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de diciembre de 1999, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a conglomerantes hidráulicos y ligantes hidrocarbonados.
– Artículo 700 Marcas viales; artículo 701 Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes; artículo 702 Captafaros retrorreflectantes de utilización en señalización horizontal; artículo 703 Elementos de balizamiento retrorreflectantes; y artículo 704 Barreras de seguridad, aprobados por la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de diciembre de 1999, por la que se actualiza el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes en lo relativo a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
– Artículo 280 Agua a emplear en morteros y hormigones; artículo 281 Aditivos a emplear en morteros y hormigones; artículo 283 Adiciones a emplear en hormigones; artículo 285 Productos filmógenos de curado; y artículo 287 Poliestireno expandido para empleo en estructuras, aprobados por la Orden FOM/475/2002, de 13 de febrero, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a hormigones y aceros.
– Artículo 290 Geotextiles, aprobado por la Orden FOM/1382/2002, de 16 de mayo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes relativos a la construcción de explanaciones, drenajes y cimentaciones.
– Artículo 510 Zahorras; artículo 512 Suelos estabilizados in situ; artículo 513 Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento); artículo 530 Riegos de imprimación; artículo 531 Riegos de adherencia; artículo 532 Riegos de curado; artículo 540 Lechadas bituminosas; artículo 542 Mezclas bituminosas en caliente; artículo 543 Mezclas bituminosas discontinuas en caliente para capas de rodadura; artículo 550 Pavimentos de hormigón y artículo 551 Hormigón magro vibrado, aprobados por la Orden FOM/891/2004, de 1 de marzo, por la que se actualizan determinados artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes, relativos a firmes y pavimentos.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de diciembre de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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