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Documento BOE-A-2015-4952

Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 38859 a 38862 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2015-4952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2015/04/10/16

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Artículo 1. Objetivo de la ley foral.

1. Esta ley foral tiene como objetivo poner todos los medios para que las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos sean reconocidas como tales víctimas y, por tanto, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos de reconocimiento y reparación integral.

2. Todas las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra han de adoptar las medidas precisas para:

a) Esclarecer al máximo los hechos y documentar los casos existentes de una forma veraz y coherente, con el propósito de fijar la verdad de lo sucedido.

b) Reparar y rehabilitar a las víctimas de motivación política.

c) Evitar, hasta donde sea posible, la sensación de impunidad y frustración penal.

d) Impulsar el reconocimiento del daño causado por parte de las personas, organizaciones o instituciones que protagonizaron los hechos violentos.

e) Fomentar los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

f) Promover el reconocimiento institucional y social hacia las víctimas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley foral se dirige a reparar el daño grave contra la vida o la integridad de las personas y que haya tenido como consecuencia el fallecimiento de la persona afectada o la producción de lesiones graves o permanentes a la misma, en el contexto de violencia de motivación política desde el 1 de enero de 1950.

2. La presente ley foral será de aplicación a las personas físicas que hayan sufrido daños en Navarra o que, ostentando la condición política de navarros, hayan sufrido algún tipo de daño fuera del territorio de la Comunidad Foral siempre que los mismos daños no hayan sido objeto de reparación por las instituciones del Estado o de otra comunidad autónoma.

3. Tendrán consideración de agresiones, atentados o vulneraciones graves de los derechos humanos aquellos que hayan tenido como consecuencia el fallecimiento de la persona afectada o la producción de lesiones graves o permanentes. La graduación de las lesiones se aplicará con arreglo a la legislación existente sobre la materia.

4. El concepto de tortura, malos tratos, tratos inhumanos o degradantes será interpretado conforme al artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Artículo 3. Comisión de Reconocimiento y Reparación.

1. La Comisión de Reconocimiento y Reparación estará compuesta por personas independientes y con alto prestigio social y moral, y tendrá competencia directa en cuanto a la fijación e investigación de los hechos con base en instrumentos internacionales homologados, como el Protocolo de Estambul y al margen de toda interferencia en el plano penal. En caso de que no existiera una sentencia aclaratoria sobre la autoría de los hechos, se determinará de forma veraz y coherente una interpretación que esclarezca lo sucedido y así se determinen las personas beneficiarias de los derechos contemplados en esta ley foral.

2. La Comisión estará integrada por nueve miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando el equilibrio entre hombres y mujeres en su composición.

3. Los miembros de la Comisión serán personas del ámbito técnico, científico y especializado en diferentes campos, tales como el del Derecho, la Criminología, la Sociología, Psicología, o el ámbito de los derechos humanos, especialidades desde las que realizar investigaciones y aportar datos que arrojen luz sobre los hechos aquí mencionados, debiendo acreditar una reconocida competencia en el ejercicio activo de su profesión o actividad.

4. El cargo de miembro de la Comisión es incompatible con el desempeño de cualquier cargo político o administrativo en la Administración General del Estado, de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales y con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos y sindicatos.

5. Los miembros de la Comisión serán elegidos para un periodo de cinco años por el Pleno del Parlamento de Navarra por mayoría de dos tercios. De entre ellos uno será designado, dentro del mismo procedimiento de elección, como presidente.

6. Todas las entidades públicas y personas privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de la Comisión habrán de prestarle la colaboración que les sea requerida. A este respecto, suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos y la colaboración del personal técnico que les sean requeridos y, en caso de que sean citadas, comparecerán personalmente o mediante representante autorizado ante la Comisión para responder directamente a los requerimientos de información. La Comisión podrá mantener las relaciones que estime necesarias con cualquier autoridad o sus agentes, así como intercambiar informaciones y recibir las colaboraciones de organismos y entidades públicas o privadas.

7. Anualmente la Comisión elaborará y publicará una memoria, en la que dará cuenta de los resultados de las investigaciones, las características de los datos recabados, las solicitudes presentadas y cualquier otro dato que ayude a tener un conocimiento exhaustivo y real de lo sucedido. Dicha memoria será presentada ante el Parlamento de Navarra en la Comisión correspondiente.

8. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, dejando constancia de las razones y motivos de los votos particulares.

Artículo 4. Solicitudes de reconocimiento de las víctimas.

1. Las solicitudes para la declaración de la condición de víctima de motivación política conforme a esta ley foral se dirigirán al departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en la materia. Dicho departamento trasladará la petición a la Comisión para su examen. La Comisión deberá resolver sobre la solicitud planteada en el plazo de un año desde su recepción.

2. La solicitud contendrá una descripción lo más detallada posible de los hechos, que podrá acreditar mediante documentación aportada a tal fin, sin perjuicio de las actuaciones que realice la Comisión para la investigación y acreditación de los hechos.

3. Una vez investigados los hechos, la Comisión elevará una propuesta de resolución vinculante, aceptando o desestimando la solicitud de reconocimiento de las víctimas, al departamento competente para que por este se dicte la correspondiente resolución.

Artículo 5. Efectos de la declaración como víctima.

1. Las personas que sean declaradas como víctimas conforme a las disposiciones de esta ley foral tendrán reconocidas indemnizaciones económicas por daños físicos o psicológicos, por daños materiales en bienes, viviendas habituales o vehículos o en sedes de partidos políticos, organizaciones sociales o medios de comunicación.

2. A tal fin, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo y a las normas que la desarrollen.

Artículo 6. Informes y conclusiones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores artículos, a la finalización del mandato de la Comisión, fijada para cinco años, esta elaborará dos informes globales de sus actuaciones. El primero se referirá al periodo comprendido desde el 2 de enero de 1950 hasta el 28 de diciembre de 1978 y el segundo desde esta última fecha hasta nuestros días. Estos informes se presentarán ante el Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.

2. El mencionado informe contendrá como mínimo:

a) Cuantificación solvente y veraz del número de atentados, agresiones, torturas o cualquier otra vulneración de los derechos humanos producidas en Navarra o sufridos por personas domiciliadas en Navarra.

b) Una verificación de la credibilidad de las denuncias mediante el método del Protocolo de Estambul.

c) Memoria de conclusiones y recomendaciones.

Artículo 7. Educación para la paz y la convivencia.

En el marco del programa anual de Educación para la Paz y los Derechos Humanos y en el marco de los programas desarrollados por el departamento competente en materia de educación, se tendrán en cuenta los objetivos y principios contenidos en la presente ley foral.

Artículo 8. Información y prevención.

1. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto de la violencia de motivación política.

Disposición adicional primera.

1. Durante el primer año desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra, en colaboración con el Parlamento de Navarra y los ayuntamientos, realizará un acto de homenaje a las víctimas de motivación política producidas por la acción de organizaciones de extrema derecha o funcionarios públicos en el contexto de la violencia de motivación política.

2. Este homenaje contendrá la lectura de una declaración de reparación que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; y una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos.

Disposición adicional segunda.

1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral y, en particular, para la adecuación a sus objetivos de las indemnizaciones y ayudas previstas en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo, introduciendo las modulaciones que resulten precisas.

2. El Gobierno de Navarra determinará en el ámbito de sus competencias la habilitación de los créditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente ley foral.

Disposición adicional tercera. Publicaciones.

El Gobierno de Navarra publicará y difundirá entre la ciudadanía los informes elaborados por la Comisión de Reconocimiento y Reparación.

Disposición adicional cuarta.

1. El Gobierno de Navarra financiará el funcionamiento de la Comisión de Reconocimiento y Reparación de víctimas, a través de una partida específica anual en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. El Gobierno de Navarra cederá un espacio físico y medios materiales al objeto de que la Comisión de Reconocimiento y Reparación pueda desempeñar sus labores de documentación, investigación, coordinación y demás trabajos.

Disposición transitoria única.

1. La Comisión de Reconocimiento y Reparación se constituirá antes del 31 de diciembre de 2015. A tal efecto, el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra adoptarán las medidas pertinentes.

2. A la finalización del mandato de la Comisión, fijado para 5 años, y en el plazo de un año, el Gobierno de Navarra, en colaboración con el Parlamento de Navarra, realizará un acto de homenaje a las víctimas de motivación política producidas por la acción de organizaciones de extrema derecha o funcionarios públicos en el contexto de la violencia de motivación política.

3. Este homenaje contendrá la lectura de una declaración de reparación que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; y una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 10 de abril de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 71, de 15 de abril de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 10/04/2015
  • Fecha de publicación: 05/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2015
  • Publicada en el BON núm. 71 de 15 de abril de 2015.
  • Fecha de derogación: 02/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2019-5738).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 37/2016, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 1.2.a), c) y d); 2 al 6 y disposiciones adicionales 2 a la 4 y transitoria única, por Sentencia 85/2018, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2018-11698).
    • en el Recurso 37/2016, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 1.2.a), c) y d); y del 2 a 6 y de las disposiciones adicionales 2 a 4 y transitoria única; y su levantamiento respecto a los arts. 1.1, 2.b) e) y f); 7, 8, y disposición adicional 1, por Auto de 26 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4390).
  • Recurso 37/2016 planteado en relación con la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, con suspensión, desde el 23 de enero de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 5 de enero de 2016, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2016-635).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA Ley Foral 9/2010, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2010-8617).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Derechos políticos
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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