El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.
Esta orden se dicta con el fin de proceder a la modificación del fichero «S.A.I.D.», habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se modifica el fichero «S.A.I.D.», contenido en el anexo II de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, pasando del ámbito de la Dirección General de la Policía al ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, con el contenido descrito en el anexo de esta orden.
Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable del fichero «S.A.I.D.», adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable del fichero «S.A.I.D.», dará traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
15. Fichero: S.A.I.D.
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: S.A.I.D.
a.2) Finalidad: Cotejo e incorporación de reseñas decadactilares de detenidos al sistema de identificación dactilar. Cotejo de huellas anónimas reveladas en el lugar del hecho para la identificación de detenidos.
a.3) Usos previstos: Investigaciones policiales.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas detenidas por infracciones penales y extranjeros detenidos en aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: La información es grabada por los gestores a partir de las reseñas inspecciones oculares o asuntos investigados por las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
c) Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Descripción de los datos: Datos identificativos y de características personales (documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, huella, imagen, número de registro, fecha y lugar de nacimiento, sexo).
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).
f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Calle Amador de los Ríos, 2, 28046 Madrid.
g) Servicio o unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad. Calle Amador de los Ríos, 2, 28046 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.
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