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Documento BOE-A-2015-6120

Orden ECC/1022/2015, de 20 de mayo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2015.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2015, páginas 47026 a 47033 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/20/ecc1022

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de noviembre de 2014, aprobó el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, en adelante, el Plan. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimosexto, que el Ministerio de Economía y Competitividad establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. De igual manera, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C.

Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden dispone una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, al Grupo B o al Grupo C, conforme a la terminología del Plan. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos y riesgos o garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca al otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se recoge el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización, de forma que las entidades aseguradoras deberán constituirla independientemente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

Teniendo en cuenta lo previsto en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 y en el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, en su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al Plan de Seguros Agrarios Combinados, en adelante el Plan, para el ejercicio 2015 y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes a dicho Plan, con independencia de su momento de liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada al ejercicio 2016.

Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los planes anuales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, cuando se haga referencia a «prima de riesgo», «prima de riesgo recargada» y «prima comercial», se tratará en todos los casos de las primas (de riesgo, de riesgo recargada y comercial) netas de la prima de reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio.

Cuando se trate de «primas periodificadas», debe entenderse que son netas de la prima de reaseguro del Consorcio también periodificada.

Artículo 3. Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio y de la participación en beneficios regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan se clasifican en Grupos A, B y C, correspondiendo a las líneas experimentales, las líneas viables y las líneas experimentales de retirada y destrucción, respectivamente, según lo indicado en el anexo.

Artículo 4. Reserva de estabilización.

1. La reserva de estabilización, a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo anterior. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en adelante Agroseguro.

2. La reserva de estabilización no podrá exceder del límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

3. Las entidades coaseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 3.

Artículo 5. Exceso de siniestralidad.

1. A efectos de esta orden, se entenderá por exceso de siniestralidad la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

2. El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

3. A los solos efectos de la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen.

Para que la liquidación sea lo más ajustada posible, se podrán incluir las provisiones para indemnizaciones y gastos cuando, de no incluirse, la liquidación arrojaría un beneficio a favor del Consorcio que no se correspondería con la previsión del ejercicio.

Artículo 6. Compensación del exceso de siniestralidad.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:

a) Para las líneas, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A.

El Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.

b) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.

Tramo de siniestralidad

A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje compensación sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas periodificadas hasta el 90% de las primas comerciales periodificadas

50

Más del 90% hasta el 130% de las primas comerciales periodificadas

80

Más del 130% de las primas comerciales periodificadas

90

c) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo C.

El Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.

Artículo 7. Participación en beneficios.

1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:

a) En el caso de que en ningún grupo haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.

b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del grupo o grupos con exceso de siniestralidad.

2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.

Porcentaje de beneficio total sobre la prima de riesgo periodificada, sin recargo de seguridad, de los tres grupos.

A cada tramo se le aplicará su porcentaje

Porcentaje de participación sobre el beneficio total

Hasta el 10%

10

Más del 10% hasta el 50%

15

Más del 50%

25

En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A.

Artículo 8. Presentación del resultado técnico y solicitud de compensación del exceso de siniestralidad y participación en beneficios.

1. Agroseguro informará al Consorcio antes del 31 de marzo de cada año del resultado técnico de cada línea y grupo de líneas, con el detalle por módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A correspondiente al ejercicio anterior. El resultado técnico estará formado por las siguientes partidas:

a) Haber: Primas comerciales emitidas netas de anulaciones, y primas comerciales devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.

b) Debe:

1.º Sumas pagadas por indemnizaciones, que incluyen los gastos tanto externos como internos de gestión y de tramitación de los expedientes.

2.º Provisión de prestaciones.

3.º Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso, en su caso. Importes netos de la provisión de las primas de reaseguro del Consorcio.

4.º Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.

2. Junto con la presentación del resultado técnico se remitirá la información relativa a los artículos 6 y 7, y se realizará la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios correspondiente al Consorcio.

3. La solicitud de compensación del exceso de siniestralidad se presentará por Agroseguro globalmente para cada uno de los grupos de líneas, y la participación en beneficios de manera conjunta. Dicha solicitud se realizará en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera, antes del 31 de marzo del año siguiente. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos, con información total y por grupos de líneas:

a) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de Agroseguro acreditativa de:

1.º Primas comerciales emitidas periodificadas.

2.º Primas comerciales cobradas periodificadas.

3.º Primas comerciales pendientes periodificadas.

4.º Indemnizaciones pagadas.

5.º Indemnizaciones pendientes de pago.

6.º Gastos externos pagados.

7.º Gastos externos pendientes de pago.

8.º Gastos internos pagados.

9.º Gastos internos pendientes de pago.

b) Certificación acreditativa del ingreso de la prima de reaseguro sobre las primas de riesgo o las primas comerciales según corresponda.

c) Certificación acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los artículos 5, 6 y 7 anteriores.

d) Avance estimativo del resultado técnico global de la serie por grupos de líneas.

e) Información de la periodificación de las primas comerciales emitidas y de las primas de riesgo recargadas así como del recargo de seguridad.

f) Desglose por líneas de seguro de indemnizaciones, gastos externos y gastos internos, pagados, pendientes y total, así como la siniestralidad y el número de siniestros total de la serie.

4. A la solicitud de compensación o participación en beneficios se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y datos que dan lugar a la compensación o participación en beneficios, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a Agroseguro y a las entidades que integran el cuadro de coaseguro.

Además de lo anterior, Agroseguro se obliga a tener a disposición del Consorcio toda aquella información objeto de esta orden de reaseguro que sea relevante a sus efectos y, en su caso, a facilitarla cuando éste lo requiera.

5. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a Agroseguro, en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.

6. La solicitud de compensación y participación en beneficios se efectuará en forma de liquidaciones a cuenta hasta que llegue la liquidación definitiva final de cada ejercicio.

Artículo 9. Anticipos por compensación de exceso de siniestralidad.

1. El Consorcio procederá a realizar anticipos sobre el exceso de siniestralidad que se produzca, cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, correspondería compensar al Consorcio, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio liquidará estos anticipos referidos a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por Agroseguro, descontados los anticipos satisfechos previamente.

2. Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo del exceso de siniestralidad provisional serán las de riesgo emitidas y periodificadas, más el recargo de seguridad que les corresponda sin periodificar. La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por Agroseguro en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes. A estos efectos, Agroseguro remitirá al Consorcio un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativo a siniestros pagados, pagos a realizar en el mes siguiente, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.

3. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.

4. Igualmente, Agroseguro presentará toda la información incluida en una solicitud de compensación descrita en el artículo anterior.

Artículo 10. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro del Consorcio.

1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio se establece en los porcentajes recogidos en el anexo y se aplicarán a los seguros comprendidos en el Plan, girados sobre las primas de riesgo (para las líneas «Seguros de producciones agrícolas y forestales» y «Seguros de retirada y destrucción») o sobre la prima comercial (para las líneas de «Seguros de Explotación» de los «Seguros de producciones ganaderas y acuícolas»).

2. Agroseguro ingresará directamente las primas de reaseguro en la cuenta corriente de la que es titular el Consorcio y que éste le indique.

3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda y se referirá a la totalidad de las primas de riesgo o comerciales, según se recoge en el apartado 1, emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio.

4. La declaración ante el Consorcio de las mencionadas primas de reaseguro deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición transitoria única. Liquidación de operaciones imputables al ejercicio 2014.

La liquidación de las operaciones imputables al ejercicio 2014 seguirá lo dispuesto en la Orden ECC/1391/2014, de 25 de junio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2014.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECC/1391/2014, de 25 de junio, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta orden se aplicará, con carácter retroactivo a las operaciones de seguro correspondientes al Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2015.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANEXO

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje reaseguro girado sobre prima de riesgo

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza

A

11,5

Seguro de coberturas crecientes para Organizaciones de Productores y Cooperativas.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales textiles.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para uva de mesa.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de multicultivo de hortalizas.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Tomate en Área I.

B

7,3

Resto.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de plátanos.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Endrino en Módulos distintos al Módulo P.

A

13,7

Complementario endrino.

A

7,3

Resto.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Complementarios.

A

7,3

Resto.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Módulo 1.

Secano.

A

11,5

Regadío.

A

7,3

Módulo 2.

Secano.

A

11,5

Regadío.

B

7,3

Módulo P.

B

7,3

Complementarios.

A

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Módulo 1.

A

13,7

Módulo 2.

A

13,7

Módulo P.

B

7,3

Complementarios.

A

7,3

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para uva de vinificación en la C.A. de Canarias.

A

11,5

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones frutícolas.

A

11,5

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros.

B

7,3

Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos.

B

7,3

2. Seguros de producciones ganaderas y acuícolas

2.1 Seguros de explotación

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje reaseguro girado sobre prima comercial

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

B

5,6

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado equino.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado equino de razas selectas.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

B

5,6

Seguro de explotación de ganado porcino.

A

5,6

Tarifa General Ganadera.

A

8,4

Seguro de compensación por pérdida en pastos.

A

8,4

Seguro de explotación en apicultura,

A

8,4

Seguro de acuicultura continental.

A

8,4

Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A

8,4

Seguro de acuicultura marina para mejillón del Delta del Ebro (Comunidad Autónoma de Cataluña) y la clochina de los puertos de Valencia y Sagunto (Comunidad Valenciana).

A

8,4

Seguro de acuicultura marina.

A

8,4

2.2 Seguros de retirada y destrucción

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje girado sobre prima de riesgo

Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

C

1,2

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en el grupo A, los siguientes:

Todos los «módulos 1», los denominados «riesgos excepcionales», el «resto de adversidades climáticas», la «garantía a la plantación» y las «garantías sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas», de las líneas correspondientes al Grupo B.

La helada y el viento en los «módulos 2 y 3» del Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos.

Todos los riesgos del módulo 2A del Seguro Base (SB) con Garantías Adicionales (GA) para uva de vinificación en la Península y en la C.A. de Illes Balears, excepto el pedrisco.

Los riesgos de «Encefalopatía espongiforme bovina» en las líneas de ganado vacuno y de «tembladera ovina o caprina» en la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

La garantía de fiebre aftosa en las líneas de seguro de ganado que la tengan.

La garantía de compensación de los daños ocasionados por la «Influenza aviar», la enfermedad de Newcastle, la salmonela en las líneas de ganado aviar y la Peste equina africana y la Fiebre del Nilo Occidental en las líneas de ganado equino.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2015
  • Fecha de publicación: 02/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/2015
  • Aplicable a las operaciones iniciadas desde el 1 de enero de 2015.
  • Fecha de derogación: 03/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EIC/746/2017, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2017-9221).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECC/1391/2014, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2014-8184).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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