Advertidos errores en el texto de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, publicada en el BOE núm. 108, de 6 de mayo de 2015, se procede a su corrección, en los términos que se expresan a continuación:
En la disposición final primera, punto 1, apartado 1:
Donde dice:
«1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta Ley están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.»
Debe decir:
«1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.»
En la disposición final primera, punto 2, párrafo 2.º:
Donde dice:
«Los miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, pareja de hecho o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.»
Debe decir:
«Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.»
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 94, de 19 de mayo de 2015)
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