El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, para el ejercicio de las funciones propias del Organismo, ostenta su representación legal, la dirección del desarrollo de sus actividades y la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos en el Estatuto del Organismo Autónomo y demás normas aplicables. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y en el Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
El artículo 6 de dicho Estatuto establece el conjunto de competencias que corresponden al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que ostenta la doble condición de órgano directivo al que se atribuye la máxima representación institucional del Organismo y de órgano ejecutivo, al que corresponden las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria del mismo, delegables conforme lo dispuesto en dicho precepto.
De conformidad con su Estatuto, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en las siguientes unidades dependientes jerárquicamente del Presidente: Vicepresidencia así como las siguientes Unidades dependientes de la anterior para el ejercicio de las funciones económico-financieras, reguladoras y de gestión y prestación de servicios:
• El Área Económico-Financiera, Presupuestaria, de Personal y Asuntos Generales.
• El Área de Control y Regulación del Mercado.
• El Área de Mantenimiento de la Red Minorista.
• El Área de Inspección del Mercado.
Adicionalmente, y también bajo la dependencia jerárquica directa del Vicepresidente, se configuran orgánicamente como áreas de carácter instrumental, el Área de Asesoría Jurídica y el Área de Sistemas e Informática.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, ordenando que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley regula la delegación de firma de los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en dicho artículo 13.
Dado el elevado número de procedimientos que se tramitan en el Organismo, la actual falta de cobertura de la Vicepresidencia, unido a la confianza legítima existente en los jefes de cada Área y atendiendo a criterios de operatividad y celeridad en la gestión, se considera necesario la adopción de la presente resolución de delegación de competencias y de firma en los titulares de las mismas con el fin agilizar de la tramitación de los procedimientos, facilitando su resolución rápida y eficaz.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Delegar en el responsable del Área Económico-Financiera, de Personal y Servicios Generales las siguientes competencias:
1. En materia de Contratación.
Todas las facultades en materia de contratación, dentro de los límites establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo las que a continuación se relacionan:
a) Acordar el inicio de expedientes de contratación.
b) La adjudicación de los contratos.
c) La firma de los contratos.
d) La prórroga de los mismos.
e) La resolución de los mismos.
f) La aprobación de las modificaciones que se deriven de la tramitación y ejecución de los contratos.
2. En materia de Gestión de Gastos:
a) El reconocimiento de las obligaciones y pago material siempre que su importe, conjunto o separado, no sea superior a 18.000 euros, Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excluido.
3. En materia de Gestión de ingresos:
a) La tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, siempre que su importe no sea superior a 18.000 euros, IVA excluido, incluida la competencia para resolver los mismos y la ejecución, hasta el pago del importe de la devolución.
b) La tramitación y resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
c) La autorización y expedición de todos los documentos contables relativos a los anteriores expedientes.
4. En materia de Personal se delega en el titular del Área Económico-Financiera, de Personal y Servicios Generales la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos:
a) La autorización y concesión de vacaciones y permisos por asuntos particulares.
b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros dedicados a la formación y capacitación profesional.
c) La autorización de Órdenes de comisiones de servicio.
Igualmente se delega en el citado, de conformidad con lo establecido en el apartado Quinto de esta Resolución, el despacho y supervisión de los asuntos relativos a la provisión de servicios en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, propios del Área de Sistemas e Informática.
Asimismo, se delega en el titular de la citada Área la notificación a través del «Boletín Oficial del Estado» de los actos administrativos de los procedimientos que se sustancien en el Área.
Delegar en el titular del Área de Mantenimiento de la Red Minorista, las competencias para la gestión y resolución de los siguientes procedimientos relativos a la red minorista previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, así como cualesquiera otros actos administrativos de impulso de dichos procedimientos exigidos en las normas aplicables.
1. En materia de gestión de expendedurías de tabaco y timbre.
a) Procedimientos de transmisión «inter vivos» y «mortis causa» de las expendedurías de tabaco y timbre
b) Procedimientos de cambio de emplazamiento y retorno de expendedurías
c) Procedimientos de cierre temporal.
d) Autorización de obras y reformas.
e) Autorización de almacenes complementarios.
f) Resolución de archivo de procedimientos sancionadores por pérdida del objeto del procedimiento (renuncia) o fallecimiento del titular.
g) Resolución de procedimientos de extensión transitoria.
h) Emisión de certificados de titularidad, comisiones y/o de cualquier otra circunstancia que sea requerida por los Tribunales y órganos de las Administraciones Públicas o interesada por los particulares.
2. En materia de gestión de puntos de venta con recargo.
a) Autorizaciones de punto de venta con recargo.
b) Modificación de la expendeduría de tabaco y timbre asignada para la provisión de los puntos de venta con recargo.
c) Denegación de la asignación de expendedurías de tabaco y timbre para la provisión de los puntos de venta con recargo.
d) Inicio y resolución de procedimientos de revocación de las autorizaciones de punto de venta con recargo por pérdida, alteración o falta de los requisitos para obtener la autorización.
3. En materia de gestión mayorista.
a) Autorización de destrucción de labores de tabaco aprehendidas o decomisadas.
b) Comunicaciones a Juzgados y otros entes públicos de carácter administrativo de destrucción de labores de Tabaco aprehendidas o decomisadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de Mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
c) Autorización al distribuidor contratado para retirar los efectos timbrados que procedentes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sean distribuidos a través de la Red de expendedurías de tabaco y timbre.
d) Autorización de importaciones ocasionales de labores de tabaco.
e) Comunicación a los agentes interesados de las actividades promocionales de labores de tabaco.
Asimismo, se delega en el titular de la citada Área la notificación a través del Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos de los procedimientos que se sustancien en el Área.
Delegar en el responsable del Área de Inspección del Mercado la firma de la totalidad de los trámites del procedimiento sancionador a operadores del mercado minorista y mayorista previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, a excepción de los siguientes:
a) Acuerdos de inicio de procedimientos sancionadores, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en similares términos, en el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
b) Resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Acuerdos de suspensión de ejecución en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 y el 54.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) Acuerdos denegatorios de suspensión de ejecución en vía administrativa de conformidad con el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
e) Acuerdos de suspensión de plazo por consultas preceptivas al Comité Consultivo del Comisionado y al Consejo de Estado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 42.5.c) y 42.6, último párrafo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
f) Acuerdos estimatorios o desestimatorios de recusación del instructor de los procedimientos, adoptados en virtud de lo dispuesto en los artículo 28.1 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se delega en el titular de la citada Área la notificación a través del Boletín Oficial del Estado de las resoluciones y los actos administrativos de los procedimientos que se sustancien en el Área.
Delegar en el responsable del Área de Control y Regulación del Mercado las competencias para la gestión y resolución de los siguientes procedimientos previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, así como cualesquiera otros actos administrativos de impulso de los mismos exigidos en las normas aplicables.
a) Certificación de oficio o a solicitud de los interesados de los actos administrativos dictados en el ámbito de competencia del Área.
b) Notificación a través del Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos de los procedimientos que se sustancien en el Área.
c) Notificación a los interesados de los actos administrativos relativos a los procedimientos que se sustancien en el Área.
d) Cualesquiera otros actos administrativos de impulso de los procedimientos exigidos en las normas aplicables.
e) Resolución de suspensión de la comercialización de labores de tabaco relativas al incumplimiento de los etiquetados de dichos productos, incluyendo la suspensión de la publicación de precios de los mismos.
Dependencia funcional, Integración y Coordinación de las Áreas Instrumentales del Comisionado.
1. Área de Sistemas e Informática: Sin perjuicio del impulso y la coordinación ejercida por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, esta unidad en su función de provisión de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizará directamente y bajo la supervisión del Coordinador del Área Económico-Financiera, Presupuestaria, de Personal y Servicios Generales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, las siguientes funciones:
a) Soporte, operación, implementación y/o gestión de sistemas informáticos corporativos o de redes de telecomunicaciones de conformidad con el marco establecido en el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la prestación de servicios electrónicos empleando las infraestructuras comunes de tecnologías de la información y las comunicaciones del departamento de 31 de enero de 2014.
b) Desarrollo de aplicativos informáticos en entornos multiusuario.
c) Consultoría informática.
d) Seguridad de sistemas de información.
e) Atención técnica a usuarios.
f) Innovación en el ámbito de las TIC.
g) Administración digital.
h) Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones. A estos efectos, las propuestas de gasto corriente o de inversión del Área de Sistemas Informáticos y Comunicaciones requerirán, para su aprobación, el visto bueno previo del Coordinador del Área Económico-Financiera, Presupuestaria, de Personal y Servicios Generales, en el marco de los Planes de Actuación que se aprueben por el Presidente de acuerdo con las previsiones de gasto contenidas en los presupuestos anuales del Organismo y de conformidad con las Instrucciones de desarrollo que se aprueben al efecto.
2. La Jefatura del Área Jurídica, sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas de asesoramiento jurídico general del Organismo, pasará a depender -mientras la Vicepresidencia del mismo continúe vacante-, jerárquica y funcionalmente de la Presidencia, que delega en dicha Jefatura la firma de asuntos de despacho y gestión ordinaria, así como las siguientes competencias:
a) Contestación y firma de las quejas dirigidas al Organismo.
b) Informes de carácter jurídico exigidos en las normas aplicables, relativos a los procedimientos que se sustancien en el Área o los que deban emitirse a solicitud de cualquier ente público.
c) Notificación a través del Boletín Oficial del Estado de los actos administrativos de los procedimientos que se sustancien en el Área.
d) Inicio, tramitación e informe de los procedimientos de revocación de las expendedurías por falta de actividad o por no reapertura del establecimiento transcurridos dos años desde la autorización de cierre temporal.
e) Remisión de expedientes y escritos a Organismos públicos y órganos jurisdiccionales.
f) Cualesquiera otros actos administrativos de impulso de los procedimientos exigidos en las normas aplicables.
1. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia.
2. Las delegaciones de competencias y de firma contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportuno, en los términos del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La presente delegación de firma y de competencias entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2015.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández.
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