La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, el derecho a su honor e intimidad personal y familiar.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
El artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, indica, además, que, cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. Por su parte, el artículo 54 del citado reglamento establece los extremos que deberá contener dicha disposición o acuerdo, determinando el contenido mínimo de esta norma.
De esta forma, los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, está desarrollando el «Programa para la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria», cuyo objetivo es el de mejorar las condiciones ambientales, sociales y económicas del sector, fomentando la eficiencia y la creación de valor, mediante una mejora de la sostenibilidad de la industria agroalimentaria en esas tres vertientes. Uno de los objetivos derivados de este programa es facilitar el contacto y el diálogo sobre sostenibilidad entre las empresas y administraciones del sector agroalimentario, para lo cual ha creado la Red para la Sostenibilidad Agroalimentaria (REDSOSTAL), que se configura como una web sólida y estructurada, que, además de informar, tiene la labor de servir de puente y contacto entre empresas y entidades públicas relacionadas o implicadas con el sector que deseen dar su opinión, o quieran debatir sobre aspectos relacionados con la sostenibilidad integral de la industria agroalimentaria.
El desarrollo de la mencionada plataforma conlleva la necesidad de crear un nuevo fichero con datos de carácter personal cuya responsabilidad corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria, lo que implica la modificación del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y cumple lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se adiciona un fichero de nueva creación denominado «Red para la Sostenibilidad Agroalimentaria (REDSOSTAL)», bajo la rúbrica Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, en el apartado Dirección General de la Industria y Mercados Alimentarios, actual Dirección General de la Industria Alimentaria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:
«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Red para la Sostenibilidad Agroalimentaria (REDSOSTAL).
a.2) Finalidad del fichero y usos previstos: Tratamiento de los datos relativos a los contactos de la Red para la Sostenibilidad Agroalimentaria (REDSOSTAL) en la Dirección General de la Industria Alimentaria.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:
b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas que quieran acceder a la Red para la Sostenibilidad Agroalimentaria (REDSOSTAL) y se registren como usuarios en cualquiera de sus formas.
b.2) Procedencia: Mediante solicitud de alta en la Red para la Sostenibilidad Agroalimentaria (REDSOSTAL). Vía telemática.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Estructura: Datos identificativos: Nombre y apellidos y/o nombre de la empresa, NIF o DNI, Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) de la empresa, dirección postal, teléfono, dirección de correo electrónico.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas comunicaciones de datos.
e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.
f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Dirección General de la Industria Alimentaria.
g) Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de la Industria Alimentaria. Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación, Paseo de la Infanta Isabel, 1 28071 Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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