El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3492-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso último «previa autorización del Gobierno, de la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos» del artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2015. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –15 de junio de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 25 de junio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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