El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3493-2015, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –15 de junio de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 25 de junio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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