En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2015, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 2, de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Esgrima, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 18 de junio de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Compete a la RFEE el desarrollo de todas las especialidades deportivas determinadas por la Federación Internacional de Esgrima (FIE): Espada, florete y sable, así como: Impulsar, gestionar y organizar cualquier otra actividad relacionada con la esgrima, siempre que no contradiga las normas y reglamentos de la FIE. Asimismo, corresponde a la RFEE, como actividad propia: El gobierno, gestión, administración, regulación y organización de la esgrima. En su virtud, es propio de la RFEE conceder a los deportistas, con carácter exclusivo y excluyente, grados y niveles de conocimiento del deporte de la esgrima, siempre que no estén en oposición con las normas que al respecto ya existan en la FIE, y sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a las Federaciones Autonómicas.
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