Mediante la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 149, de fecha 23 de junio, se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. En el anexo de la misma se regulan las condiciones de práctica de los diferentes usos permitido en la reserva marina. En el caso de la pesca profesional, la aplicación de la orden desde su entrada en vigor a puesto de relieve una incompatibilidad en cuanto a los horarios y los días de actividad permitidos en esta norma y los establecidos con carácter general en el caladero nacional del Mediterráneo que imposibilita el cumplimiento de la propia regulación, por lo que es necesario modificar el apartado 2.A del anexo de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, para resolver esta situación.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el punto 2.A del anexo a la Orden, quedando su redacción como sigue:
«A. Pesca marítima profesional.
1.º El esfuerzo pesquero a realizar por los buques de pesca profesional en el ámbito de la reserva marina, se atendrá a lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo, por lo que el periodo autorizado para ejercer la pesca con artes fijos o artes menores será, para cada buque, de cinco días por semana y 16 horas por día. Los horarios de entrada y salida de puerto serán los establecidos en la correspondiente normativa de jornadas y horarios de la actividad de pesca profesional. En todo caso, los aparejos y artes de pesca deberán ser retirados de su calamento durante 41 horas continuadas por semana y transportados a puerto.
2.º Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas y especies de captura prohibida, según la normativa que regule estos aspectos en el Caladero Nacional del Mediterráneo y el resto de normativa ambiental aplicable.
3.º La definición y las medidas técnicas de los artes y aparejos permitidos en la Reserva Marina son las establecidas en la normativa que las regula en el caladero nacional del Mediterráneo.»
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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