El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3214-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Santander, en el procedimiento ordinario núm. 143/2003, en relación con el art. 65 bis. 1, inciso «o judiciales», en relación con los efectos previstos en los apartados 2 y 3, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadido por el art. 1 de la Ley 4/2013, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, por posible vulneración de los arts. 24.2, 117.3 y 149.1.6.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 143/2003, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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