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Documento BOE-A-2015-8710

Resolución de 10 de julio de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen procedimientos para la transición a la normativa europea de limitaciones de tiempos de vuelo, actividad y descanso, Reglamento (UE) 83/2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2015, páginas 67265 a 67266 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-8710
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión de 29 de enero de 2014, modificó, por un lado, el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporando a través de la Subparte FTL del Anexo III, los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. Tales modificaciones entrarán en vigor el 18 de febrero de 2016.

De conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 965/2012, se excluyen de la aplicación de los requisitos mencionados las operaciones de transporte aéreo comercial de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto, definiéndose «operación de taxi aéreo», a efectos de limitaciones del tiempo de vuelo y de actividad, como aquellas operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de asientos de pasajeros máxima (MOPSC) igual o inferior a 19 plazas.

La aplicación de estos nuevos requisitos requiere cambios en los operadores, entre los cuales figura la modificación de los capítulos correspondientes del Manual de Operaciones. Estos cambios deben ser gestionados por el operador de conformidad con el ORO.GEN.130 y el ORO.GEN.200, valorando su impacto sobre la documentación, procedimientos, sistemas informáticos, entrenamiento del personal, etc.

Es necesario, por tanto, que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, como Autoridad competente, establezca los procedimientos necesarios para poder realizar el periodo de transición a la nueva normativa de forma eficiente.

Por ello, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

Esta resolución es aplicable a los operadores que realicen operaciones de transporte aéreo comercial con avión.

Segundo. Presentación del plan de transición.

Los operadores deberán presentar por escrito ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, un Plan de implementación del cambio, en el que en base al análisis de riesgos realizado, que deberá adjuntarse, se establezcan las acciones a llevar a cabo por el operador (desarrollo de documentación, nuevos procedimientos o cambios en los mismos, sistemas informáticos, entrenamiento del personal, etc.) para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la Subparte FTL de la Parte ORO, así como el desarrollo cronológico e hitos temporales de dicho Plan.

Los operadores de taxi aéreo, servicios médicos de urgencia y operaciones con un solo piloto deberán presentar Declaración Responsable (artículo 71bis de la Ley 30/1992) en la que el operador manifiesta que realiza exclusivamente operaciones de taxi aéreo y/o servicios médicos de urgencia y/u operaciones con un solo piloto.

Tercero. Presentación del Manual de Operaciones.

Los operadores deberán presentar, junto con el Plan de Transición, las modificaciones correspondientes al Manual de Operaciones, que requerirá aprobación, y que incluirán al menos los cambios necesarios en el Capítulo 7 de la Parte A.

Cuarto. Emisión de la aprobación del esquema FTL.

Una vez haya sido evaluado positivamente el esquema de Limitaciones de tiempos de vuelo, actividad y descanso del operador, incluyendo la realización de auditorías donde sea necesario, AESA procederá a la emisión de la aprobación correspondiente.

A partir del 18 de febrero de 2016, aquellos operadores que no dispongan de la Aprobación de AESA del esquema de especificación del tiempo de vuelo (ARO.OPS.235), no podrán realizar operaciones de transporte aéreo comercial.

Así mismo, aquellos operadores que hayan Declarado bajo su Responsabilidad que realizan operaciones a las que no son de aplicación las disposiciones de la Subparte FTL de la Parte ORO, y se determine que están realizando operaciones sujetas a dicha Subparte a partir del 18 de febrero de 2016, cesarán inmediatamente tales operaciones hasta que obtengan la Aprobación de AESA correspondiente.

Dado que tanto la evaluación y aprobación de los cambios por parte de AESA como la implantación de los mismos por parte del operador requerirán un plazo de tiempo suficiente, no se podrá garantizar a los operadores que presenten su Plan de Transición y Manual de Operaciones con posterioridad al 15 de septiembre de 2015 que puedan obtener la aprobación correspondiente antes del 18 de febrero de 2016, por lo que en aplicación de lo establecido anteriormente deberán cesar las operaciones desde dicha fecha hasta la obtención de la aprobación.

En relación a la emisión de la aprobación, el operador deberá tener en cuenta que, de acuerdo con AMC1 ORO.FTL.110(a), los «rosters» publicados conforme a la nueva normativa deben notificarse con al menos 14 días de antelación sobre la aplicación de la nueva normativa.

A su vez, en el plan de implantación desarrollado por el operador, deberá tenerse en cuenta que con carácter previo a la emisión de la aprobación del esquema, AESA debe haber realizado, con resultado satisfactorio, una auditoría al operador en la que se demuestre tener la capacidad para cumplir con los requisitos aplicables, incluyendo las herramientas informáticas necesarias implantadas. Inicialmente, está previsto que dichas auditorías se realicen durante el mes de diciembre de 2015.

Madrid, 10 de julio de 2015.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2015
  • Fecha de publicación: 03/08/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81989).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Agencia Europea de Seguridad Aérea
  • Información
  • Navegación aérea
  • Normas de calidad
  • Programas
  • Transportes aéreos

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