El Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, en su disposición final segunda, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.
El Reglamento de las empresas de trabajo temporal remite expresamente a las disposiciones de desarrollo del real decreto en lo relativo tanto a la asignación del número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal como para el establecimiento de los modelos oficiales del contrato de puesta a disposición y de la relación de contratos celebrados que debe ser remitida mensualmente por las empresas a la autoridad laboral competente.
En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas.
En virtud de la autorización señalada, dispongo:
Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos, conforme a lo establecido en el anexo I.
El contrato de puesta a disposición se formalizará en el modelo que se establece en el anexo II. Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en ese modelo ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.
La relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, que las empresas de trabajo temporal están obligadas a remitir mensualmente por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo III.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de julio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
1. El número de autorización constará de ocho dígitos. Los dos primeros corresponderán a la autoridad laboral que conceda la autorización, conforme a los códigos de identificación establecidos en los apartados 2 y 3; los cuatro dígitos siguientes se reservarán, comenzando por el número 1, para indicar el orden secuencial de las autorizaciones, y los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la autorización administrativa.
2. Códigos de las Comunidades Autónomas a utilizar cuando resulten competentes para conceder la autorización.
Código |
Comunidad/Ciudad Autónoma |
---|---|
61 |
Andalucía. |
62 |
Aragón. |
63 |
Principado de Asturias. |
64 |
Illes Balears. |
65 |
Canarias. |
66 |
Cantabria. |
67 |
Castilla-La Mancha. |
68 |
Castilla y León. |
69 |
Cataluña. |
70 |
Comunitat Valenciana. |
71 |
Extremadura. |
72 |
Galicia. |
73 |
Comunidad de Madrid. |
74 |
Región de Murcia. |
75 |
Comunidad Foral de Navarra. |
76 |
País Vasco. |
77 |
La Rioja. |
51 |
Ceuta. |
52 |
Melilla. |
3. Código a utilizar cuando resulte competente para conceder la autorización la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Código |
Dirección General de Empleo |
---|---|
79 |
Dirección General de Empleo. |
Empresa de trabajo temporal
Don/Doña |
DNI |
En concepto de (1) |
Nombre o razón social |
NIF |
CCC |
Domicilio |
Localidad |
|
Número de autorización |
|
(1) Director, Gerente, etc.
Empresa usuaria
Don/Doña |
DNI |
En concepto de (2) |
Nombre o razón social |
NIF |
CCC |
Domicilio |
Localidad |
Provincia |
Domicilio del centro de trabajo |
Localidad |
Provincia |
(2) Director, Gerente, etc.
Supuesto de celebración (3) (4)
|
(3) Deberá indicarse el supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica según lo previsto en el art. 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
(4) En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje deberán consignarse expresamente dentro de las cláusulas adicionales los datos de la persona de la empresa usuaria designada para tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador.
Características del puesto de trabajo
Cualificación requerida |
|
Funciones |
|
Información sobre riesgos laborales del puesto de trabajo y medidas preventivas(5) |
|
Lugar y horario de trabajo(6) |
Servicios comunes e instalaciones colectivas |
Retribución total |
|
Convenio colectivo aplicable |
(5) Informaciones previstas en el art. 2 del RD 216/1999, de 5 de febrero.
(6) Cuando el trabajador preste servicios a bordo de una embarcación, deberá reflejarse el identificador de esta.
Duración del contrato (7)
Desde |
Hasta |
(7) Deberá indicarse la duración prevista del contrato de puesta a disposición.
Precio convenido
|
Cláusulas adicionales:
(Será nula la cláusula del contrato que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición).
En .............. a ........... de .............. de 20 ......
Por la empresa de trabajo temporal |
Por la empresa usuaria |
(firma y sello) |
(firma y sello) |
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