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Documento BOE-A-2015-9724

Ley 23/2015, de 29 de julio, del régimen transitorio de la financiación específica del municipio de Badia del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2015, páginas 79283 a 79286 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-9724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/07/29/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/2015, de 29 de julio, del régimen transitorio de la financiación específica del municipio de Badia del Vallès.

Preámbulo

El municipio de Badia del Vallès se creó mediante la Ley 1/1994, de 22 de febrero, por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès. El preámbulo de la Ley 1/1994 detallaba las características socioeconómicas y territoriales especiales del núcleo de Badia del Vallès que justificaron la creación del municipio: el origen (Plan nacional de la vivienda 1961-1976), la configuración urbanística (se previó la construcción de 5.372 viviendas bajo el régimen de protección especial, 136 locales comerciales y toda una serie de equipamientos que en el momento de la inauguración aún no se habían ejecutado), la administración (mediante la Mancomunidad Intermunicipal Barberà del Vallès-Cerdanyola del Vallès «Ciutat Badia»), la conciencia ciudadana de los habitantes de considerarse vecinos de Badia del Vallès (en 1982 se celebró una consulta popular sobre la constitución de este núcleo en municipio) y la insuficiencia de recursos de la Mancomunidad para atender a la financiación adecuada del nivel de servicios que prestaba a la población, entre otros.

El artículo 1 de la Ley 1/1994 establecía, por razones de interés público y social, una financiación transitoria especial para el municipio de Badia del Vallès, desarrollado por la disposición transitoria tercera. Este período transitorio se establecía en diez años desde la entrada en vigor de la Ley, durante los cuales la Administración de la Generalidad se hizo cargo de la financiación de los servicios no obligatorios que había en el momento de creación del municipio.

La disposición adicional tercera de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, modificó el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, con relación al sistema de actualización anual de la aportación de la Generalidad. A partir del ejercicio presupuestario del año 2000, la aportación anual, que hasta entonces se realizaba de acuerdo con la evolución presupuestaria de la Administración de la Generalidad, pasó a realizarse de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.

Una vez finalizado aquel período de diez años, el Ayuntamiento de Badia del Vallès manifestó que se mantenía la situación de insuficiencia de la hacienda municipal y solicitó a la Generalidad la aprobación de una fórmula transitoria de financiación hasta la aprobación definitiva de un nuevo sistema de financiación específica para garantizar la viabilidad económica del municipio. Esta fórmula transitoria se articuló mediante la prórroga de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994: hasta el 31 de diciembre de 2005, mediante la disposición final tercera de la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2005; y hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la disposición final cuarta de la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2006.

El 31 de julio de 2007 se formalizó el Convenio entre la Generalidad y el Ayuntamiento de Badia del Vallès relativo a la prórroga del sistema de financiación establecido para este municipio por la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994. En el punto 6 de la exposición las dos partes expresaban la conveniencia de establecer un nuevo sistema de financiación compensatorio, que se tendría que establecer por ley y que tendría que sustituir la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, con carácter transitorio y decreciente, con el objetivo exclusivo de cubrir el período hasta la normalización de la hacienda municipal de Badia del Vallès. El convenio establecía, asimismo, unas cuantías de aportación hasta el año 2018 como horizonte final, y se acordó que a partir de esta fecha se debía establecer un nuevo marco de relaciones y de financiación, una vez analizada la estructura financiera del Ayuntamiento.

Diecinueve años después de la creación del municipio de Badia del Vallès, se constata que no se han alcanzado los objetivos fijados por el convenio para mejorar la base fiscal del municipio y que el convenio no proporciona suficiente seguridad jurídica para garantizar el cumplimiento de las aportaciones, por lo que es pertinente incorporar en una norma con rango de ley un régimen transitorio que garantice unas aportaciones económicas estables mientras se define un nuevo sistema de financiación específica que garantice la viabilidad económica del municipio y tenga en cuenta la experiencia acumulada.

El convenio de financiación vigente también considera la necesidad de potenciar la capacidad fiscal del municipio mediante la cesión gratuita y urgente de los terrenos del municipio calificados como equipamientos comunitarios que son propiedad de la Generalidad y del Instituto Catalán del Suelo, y que constan en el anexo de dicho convenio. Debido al incumplimiento del convenio, el municipio de Badia del Vallès no puede potenciar su capacidad fiscal.

La experiencia muestra que el verdadero problema es la insuficiencia de base fiscal de Badia del Vallès, que hace que las disposiciones del convenio de financiación y las del régimen transitorio de la presente ley no constituyan una solución definitiva a la insostenibilidad financiera del municipio, ya que persiste un déficit que es estructural y que está condicionado por su realidad territorial y socioeconómica, reconocida y aceptada por la propia ley de creación, y que hace de Badia del Vallès un municipio especial, muy distinto a los demás municipios de Cataluña.

Por lo tanto, la solución de la presente ley en ningún caso puede considerarse definitiva, y debe garantizar el compromiso de trabajar con el objetivo de establecer un nuevo sistema de financiación específica para Badia del Vallès. La pertinencia de un sistema de financiación específica también está avalada implícitamente por lo dispuesto por el artículo 7.1.b del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña, que establece como requisito para crear un nuevo municipio por segregación que tenga, como mínimo, una capacidad fiscal igual o superior al 95 % de los municipios existentes del mismo tramo de población.

La presente ley contiene una referencia expresa a la necesidad de establecer un nuevo sistema de financiación específica que garantice la suficiencia financiera del municipio, tal y como establecen los artículos 9.1 y 9.5 de la Carta Europea de Autonomía Local (redactada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985), el artículo 142 de la Constitución española, los artículos 217, 218 y 219 del Estatuto de autonomía de Cataluña y varias disposiciones de régimen local.

Una vez consolidada la subsistencia del municipio de Badia del Vallès, la disposición derogatoria extingue la vigencia de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès, por razones de simplificación del ordenamiento jurídico.

Artículo 1. Finalidad.

La finalidad de la presente ley es dotar al municipio de Badia del Vallès de una financiación transitoria especial, mientras no se apruebe una financiación específica para dicho municipio para resolver el déficit estructural permanente que sufre como consecuencia de sus características socioeconómicas y territoriales.

Artículo 2. Prestación de servicios por parte de Badia del Vallès.

El municipio de Badia del Vallès debe prestar los servicios que le corresponden según la legislación vigente.

Artículo 3. Desarrollo urbanístico de Badia del Vallès.

La Administración de la Generalidad debe prestar a Badia del Vallès la asistencia y el apoyo necesarios para el desarrollo urbanístico del municipio.

Artículo 4. Comisión sobre la Financiación Específica de Badia del Vallès.

1. Se crea la Comisión sobre la Financiación Específica de Badia del Vallès, que debe existir mientras no se apruebe un sistema de financiación específica para el municipio de Badia del Vallès.

2. La Comisión debe reunirse una vez al año como mínimo.

3. La Comisión debe tener una composición paritaria con tres representantes de la Administración de la Generalidad y tres del municipio de Badia del Vallès.

4. La Comisión debe estar copresidida por el consejero competente en materia de gobernación y por el alcalde del Ayuntamiento de Badia del Vallès, y debe garantizarse la presencia de un representante del departamento competente en materia de economía y finanzas.

5. La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar que los presupuestos de la Generalidad tengan una partida destinada a la financiación de Badia del Vallès, en los términos establecidos por el artículo 5.

b) Trabajar para establecer un sistema de financiación específica para Badia del Vallès teniendo en cuenta las características especiales del municipio y analizando la estructura de la hacienda local para medir de forma objetiva el déficit de capacidad fiscal del municipio.

c) Procurar que el nuevo sistema de financiación compense el déficit de capacidad fiscal de Badia del Vallès y que se pueda alcanzar la normalización de la hacienda municipal.

d) Asegurar que en el plazo de cuatro años se apruebe una financiación específica para Badia del Vallès, derivado de la insuficiencia de base fiscal, que garantice la viabilidad económica del municipio.

e) Velar por el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5. Régimen transitorio de la financiación específica de Badia del Vallès.

1. La Administración de la Generalidad, mientras no se apruebe un sistema de financiación específica para el municipio de Badia del Vallès, debe financiar parte del déficit de capacidad fiscal del municipio para garantizar la prestación de los servicios no obligatorios existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. La Generalidad debe fijar anualmente una cantidad para la financiación transitoria del municipio de Badia del Vallès mediante la habilitación de una partida con este objeto en los ejercicios presupuestarios de los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Para cada año debe establecerse una única partida con la cantidad de, como mínimo, 3.008.118,24 euros. Trimestralmente debe transferirse una cuarta parte al municipio.

3. El sistema de financiación transitoria regulado por el presente artículo queda vigente y debe prorrogarse anualmente a partir de 2020 hasta que se apruebe un nuevo sistema de financiación específica.

4. La Sindicatura de Cuentas debe fiscalizar las cuentas del Ayuntamiento de Badia del Vallès anualmente, mientras la Administración de la Generalidad se haga cargo de la financiación de los servicios no obligatorios a los que se refiere el apartado 1.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.

Disposición final primera. Convenio entre la Generalidad y el Ayuntamiento de Badia del Vallès relativo a la prórroga del sistema de financiación establecido para este municipio por la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994.

1. Para el año 2015 permanece vigente, como aportación de la Generalidad para la financiación de Badia del Vallès, la cantidad de 3.008.118,24 euros, fijada por el Convenio entre la Generalidad y el Ayuntamiento de Badia del Vallès relativo a la prórroga del sistema de financiación establecido para este municipio por la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 de la presente disposición.

2. Se dejan sin efecto los puntos 1 y 2 del Convenio.

3. La cesión al municipio de Badia del Vallès de los terrenos que corresponden a la Generalidad o al Instituto Catalán del Suelo que constan en el anexo del Convenio se rige por el punto 3 del propio convenio.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente ley.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de julio de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6928, de 5 de agosto de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 09/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/2015
  • Publicada en el DOGC núm. 6928, de 5 de agosto de 2015.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.4, por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 1/1994, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1994-7884).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Comités consultivos
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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