Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Desde la entrada en vigor, hace ya casi dos décadas, la Ley 3/1988, de 23 mayo, de la Generalitat, de designación de senadores en representación de la Comunitat Valenciana, ha sido aplicada a los siete procesos de designación de senadores o senadoras llevados a cabo por Les Corts al amparo de lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución, con ocasión e inmediatamente después de las sucesivas renovaciones de Les Corts verificadas a raíz de las elecciones autonómicas celebradas el 1991, 1995, 1999, 2003, 2007, 2011 y 2015 y a los procesos de designación verificados cada vez que, a media legislatura, ha habido que cubrir una plaza vacante en el Senado.
La Ley 9/2010, de 7 de julio, de la Generalitat, de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana, aparte de la actualización en la denominación de diferentes instituciones de acuerdo con la reforma del Estatuto que entró en vigor en 2006, supuso la introducción de un trámite de comparecencia previa. La experiencia parlamentaria desde la entrada en vigor de la Ley 9/2010 aconseja la supresión de este trámite debido a su intranscendencia efectiva y sustituirlo por un fortalecimiento de la capacidad de la cámara de recibir información sobre la tarea desarrollada por los senadores y senadoras una vez iniciado su mandato, garantizando el derecho de los grupos parlamentarios a reclamar su comparecencia siguiendo el procedimiento para los miembros del Consell, sin necesidad de acuerdo por parte de la Mesa y señalando su obligatoriedad. Además se establece una comparecencia anual para informar en la cámara de su trabajo.
La experiencia parlamentaria también ha hecho patente la necesidad de regular los plazos para sustanciar la cobertura de las vacantes evitando una posible dilación que menoscabe los derechos del grupo parlamentario proponente y altere la composición del Senado.
De modificación, supresión o creación de diferentes artículos, apartados y/o disposiciones de la Ley 9/2010, sustituyendo la redacción y eventualmente el título, con la siguiente redacción:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley regula el procedimiento para la determinación del número de representantes en el Senado que corresponde designar a Les Corts en nombre de la Comunitat Valenciana, su atribución a los grupos parlamentarios, forma de presentación y resto de trámites para la designación, comparecencias y revocación, en su caso, por el Pleno de Les Corts, de acuerdo con lo que establece la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.»
Dos.
El artículo 9 queda sin contenido.
«Artículo 9. Comparecencia previa.
Suprimido.»
Tres.
El artículo 13 queda redactado como sigue:
«Artículo 13. Mandato.
1. El mandato de las personas designadas, de acuerdo con lo que dispone esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de Les Corts en la que se produjo la designación. No obstante, los senadores o las senadoras en ejercicio continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los que hayan de sustituirlos, salvo el caso de que coincida la disolución del Senado y Les Corts.
2. Si concluye la legislatura del Senado antes de que concluya la legislatura de Les Corts que designó las senadoras o los senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que quede de la legislatura de Les Corts.
3. El mandato de un senador o senadora también finalizará si Les Corts deciden su revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.»
Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Cese.
Los senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana cesan en su cargo:
1. Por disolución de las Corts Valencianes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta ley.
2. Por causa de muerte, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto contemplado en la legislación electoral general.
3. Por la pérdida de las condiciones específicas de inelegibilidad establecidas en esta ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a la designación.
4. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no enmendada de las previstas específicamente en esta ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general.
5. Por revocación de la designación acordada por el Pleno de las Corts Valencianes según el artículo 14 bis.»
Cinco.
Se introduce un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 14 bis. De la revocación.
Las Corts Valencianes podrán revocar cualquier nombramiento conferido como senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La apertura del procedimiento de revocación habrá de ser propuesta con un escrito motivado dirigido a la Mesa de Les Corts firmado por un mínimo de dos grupos parlamentarios que representen, como mínimo, de una décima parte de los miembros de la cámara.
2. La solicitud de revocación habrá de referirse a un senador o senadora y exponer las causas que, a juicio de los proponentes, justifiquen la pérdida de confianza, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones del senador o senadora establecidas en la actual ley así como actuaciones que comporten el desprestigio de las instituciones.
3. La admisión a trámite de la solicitud por la Mesa comportará la inclusión obligatoria de la revocación solicitada en el orden del día en el primer pleno ordinario que se ordene.
4. Con carácter previo a la celebración del pleno ordinario, el senador o la senadora será requerido a comparecer, en sesión pública, ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine.
5. La comparecencia tendrá carácter obligatorio. En caso de inasistencia del senador o senadora, a excepción de causa de fuerza mayor, se dará por completo el trámite de comparecencia y la revocación será susceptible de ser elevada al Pleno de Les Corts para su votación.
6. El debate en la sesión plenaria se iniciará leyendo el secretario la solicitud de revocación. La defensa corresponderá a los grupos proponentes. Habrá turnos de intervención para el resto de grupos parlamentarios, en idénticos términos a los previstos para las proposiciones no de ley.
7. Finalizado el debate, se procederá a la votación que será, en todo caso, pública por llamamiento. Un secretario o secretaria de la Mesa nombrará los diputados y diputadas y éstos responderán «sí», «no» o «abstención»; la llamada se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre será sacado a sorteo. A continuación votarán los miembros del Consell que sean diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts. La revocación, para ser efectiva, requerirá la votación afirmativa de dos tercios de los miembros de la cámara y que no se produzca ningún voto negativo entre los diputados o diputadas que sean miembros de grupo parlamentario proponente del senador o senadora.
8. Acordada, en su caso, la revocación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la resolución adoptada. La revocación no alterará en ningún caso la adecuada representación proporcional y se procederá, para la provisión de la vacante producida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
9. En caso de no prosperar la revocación, el grupo proponente no podrá presentar otra propuesta de revocación durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, si la propuesta de revocación fuera presentada entre períodos de sesiones, se imputará al período de sesiones siguiente.»
Seis.
El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Vacantes.
1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.
En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas por medio del procedimiento establecido en esta ley.
2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso el senador o la senadora la sustitución del o de la que se trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.»
Siete.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Comparecencias de los senadores o de las senadoras.
1. Los grupos parlamentarios podrán solicitar la comparecencia de los senadores y de las senadoras designados en representación de la Comunitat Valenciana para que informen sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de Les Corts establezca para las comparecencias de los miembros del Consell.
2. En todo caso al menos anualmente los senadores y las senadoras comparecerán ante la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones para rendir cuentas de su trabajo en el Senado.
3. La comparecencia del senador o senadora en virtud de lo establecido en este artículo serán de carácter obligatorio.»
Los senadores y senadoras designados conforme la regulación anterior estaran sometidos a lo que establece la presente ley con excepción de las disposiciones relativas al procedimiento de nombramiento.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 28 de octubre de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig I Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 7.911, de 7 de noviembre de 2016)
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