Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SSI/924/2016, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, del 8 de junio de 2016.
De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 26 de abril de 2016 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE».
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión extraordinaria de 18 de noviembre de 2016, ha verificado que el Acuerdo CEP 19/2016-3.1, de 19 de octubre, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre «Eliminación de la forma de compra denominada «Abono semanal» en soporte preimpreso y modificación del apéndice 4 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» cumple con la normativa antes mencionada.
Mediante dicho acuerdo se aprueba la eliminación de la forma de compra de los productos del «Cupón de la ONCE» denominada «Abono Semanal» (nombre comercial «Bono-Cupón») en soporte preimpreso, con efectos desde el 16 de enero de 2017.
Igualmente se aprueba, con efectos desde el 16 de enero de 2017, la modificación del Apéndice 4 (Normas del «Abono Semanal») del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», publicado en el BOE de 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de 21 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y modificado mediante Acuerdo del Pleno del Consejo General 9/2015-2, de 17 de diciembre, publicado en el BOE de 13 de febrero de 2016, mediante Resolución de 26 de enero de 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cuyo contenido se adjunta en el siguiente Anexo.
Madrid, 21 de noviembre de 2016.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.
Normas del «Abono Semanal»
1. Vigencia: Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 13 de septiembre de 2014, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Precio: El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos para los cuales es válido.
3. Estructura de Premios: Los premios del Abono Semanal se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada número y serie de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.
4. Normas específicas:
4.1 La forma de compra denominada Abono Semanal consiste en un cupón, emitido por terminal punto de venta, válido para todos los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un periodo de siete días naturales.
4.2 En el caso de los sorteos del producto «Cupón Diario» incluidos en el Abono Semanal, el cliente podrá optar por las dos formas de participación: «Cupón Diario individual» o «Cupón Diario con paga».
4.3 En el caso de los sorteos del producto «Cuponazo», en el Abono Semanal únicamente se incluirán las compras de la forma de participación «Cuponazo simple».
4.4 La posible inclusión en el Abono Semanal de productos de sorteos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.
4.5 El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, las formas de participación elegidas, así como el precio total del cupón.
4.6 El Abono Semanal es una forma de compra que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de compra durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta.
4.7 El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: «Bono-Cupón».
5. Normas específicas de Pago de Premios: Los premios del Abono Semanal serán pagados, netos de la correspondiente retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho Abono Semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica. A los efectos de los límites establecidos en los artículos 36.7, 37.5 y 38 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el Abono Semanal.
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