Con el objeto de dar una adecuada respuesta a la compleja gestión presupuestaria centralizada de un número de contratos y gastos cada vez mayor, como son los relativos a servicios postales, el combustible para vehículos o la tasación de bienes, que por sus peculiaridades tienen elevadas posibilidades de desviación en la ejecución del gasto a nivel provincial, se hace necesario arbitrar un sistema que evite constantes redistribuciones de crédito entre los diferentes centros de gasto. Por ello, y para unificar la ejecución presupuestaria de los mismos en un único centro de gestión, se ha procedido en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social a la creación de un nuevo Centro de Gestión Presupuestaria Centralizada, que requiere la definición de una operatoria específica que contemple una fase inicial centralizada y una fase posterior de ejecución, en la que la prestación de los servicios o la entrega de los bienes se realiza de forma descentralizada.
Siguiendo el diseño de la Orden HAP/386/2015 de 6 de marzo, de delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y de la Regla 78 ter de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, relativa al procedimiento para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados, se ha definido el siguiente esquema:
Gestión centralizada de las fases de aprobación y compromiso del gasto por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Delegación de la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en favor de los responsables de la ejecución de los mismos en las distintas direcciones provinciales y en el resto de servicios comunes integrados en el Presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para la adecuación de este esquema dentro del procedimiento de gestión de gastos recogido en el artículo 73 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta las competencias en materia de gestión de gastos establecidas por el artículo 74.3 de la referida ley, resulta necesario proceder a la modificación de la Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.
Esta medida afecta a las delegaciones en materia de gestión de gastos efectuadas en favor de los titulares de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que procede la modificación de los apartados Noveno y Décimo de la citada resolución en relación con los gastos que se imputen al nuevo Centro de Contratación Centralizada.
Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
La Resolución de 12 de junio de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo final al apartado Noveno, a), con la siguiente redacción:
«Asimismo se delega el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos generados en el ámbito de sus respectivos servicios comunes que se imputen a créditos del Centro de Gestión Presupuestaria Centralizada».
Dos. Se añade un nuevo párrafo final al apartado Décimo, 5, con la siguiente redacción:
«Asimismo se delega el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago para aquellos gastos generados en el ámbito de su respectiva provincia que se imputen a créditos del Centro de Gestión Presupuestaria Centralizada».
Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de diciembre de 2016.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
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