En el recurso contencioso-administrativo número 1/77/2015, promovido por Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (CIDE) contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CIDE Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica contra la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, declarando la nulidad del artículo 3.2 y del Anexo II de la citada Orden ministerial en relación con la determinación aplicativa del coeficiente «α», reconociendo el derecho de las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes a percibir la retribución que corresponda, en los términos fundamentados.
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo a la parte demandada, en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se ordena la publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese esta resolución a las partes publicación del fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Pedro José Yagüe Gil.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Angel Ramón Arozamena Lazo.–Firmado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid