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Documento BOE-A-2016-1320

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 10898 a 10900 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/corrigendum/20160211

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 103292, en la disposición derogatoria única, apartado 22, en la segunda y tercera líneas, donde dice: «... y la disposición final duodécima de la Ley 27/2011,…», debe decir: «… y el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011,…».

En la página 103299, índice, donde dice: «Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.», debe decir: «Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.».

En la página 103304, índice, donde dice: «Artículo 320. Base reguladora en determinados supuestos de exoneración de cuotas.», debe decir: «Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad.».

En la página 103317, artículo 23, apartado 5, donde dice: «… conforme al interés de demora que se encuentre vigente cada momento…», debe decir: «… conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento…».

En la página 103332, artículo 53, apartado 2, donde dice: «… artículo 1.973 del Código Civil…», debe decir: «… artículo 1973 del Código Civil…».

En la página 103335, artículo 59, apartado 2, párrafo tercero, donde dice: «… el complemento destinado a remunerar a la persona que le atiende…», debe decir: «… el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende…».

En la página 103357, artículo 95, apartado 2, párrafo a), donde dice: «… por las contingencias y prestaciones señaladas en el apartado 1.a), el cual, voluntariamente, podrá elevarse…», debe decir: «… por las contingencias y prestaciones señaladas en el apartado 1.a), la cual, voluntariamente, podrá elevarse…».

En la página 103370, artículo 124, apartado 1, donde dice: «1. La Comisión Asesora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social…», debe decir: «1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social…».

En la página 103376, artículo 136, apartado 2, párrafo o), donde dice: «... a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985,…», debe decir: «... a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley 7/1985,…».

En la página 103389, artículo 170.4, donde dice: «Asimismo, reglamentariamente se regulará…», debe decir: «Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, reglamentariamente se regulará…».

En la página 103392, artículo 177, donde dice: «… de acuerdo con lo previsto en el los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…», debe decir: «… de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…».

En la página 103439, artículo 270, apartado 4, donde dice: «… será el promedio de las bases por la que se haya cotizado…», debe decir: «… será el promedio de las bases por las que se haya cotizado…».

En la página 103441, en el artículo 272.1.c), cuarta línea, donde dice: «… que causen alta inicial en el Régimen Especial…», debe decir: «… que causen alta en el Régimen Especial…».

En la página 103442, en el artículo 274.2, al inicio, donde dice: «Asimismo serán beneficiarias…», debe decir: «Asimismo serán beneficiarios…».

En la página 103444, artículo 275, apartado 4, párrafo primero, última línea, donde dice: «… todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.», debe decir: «… todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente.».

En la página 103450, artículo 287, apartado 4, párrafo primero, donde dice: «… en actividades sujetas al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social…», debe decir: «… en actividades sujetas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios…».

En la página 103451, artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, donde dice: «… las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social…», debe decir: «… las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios…».

En la página 103451, artículo 287, apartado 6, párrafo a), donde dice: «… las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social…», debe decir: «… las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios…».

En la página 103451, artículo 287, apartado 6, párrafo b), donde dice: «… las jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social,…», debe decir: «… las jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios,…».

En la página 103459, artículo 305, apartado 2, párrafo d), donde dice: «… a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007.», debe decir: «… a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio.».

En la página 103475, artículo 340, apartado 3, último párrafo, donde dice: «… En caso de presentarse la solicitud transcurrida el plazo citado,…», debe decir: «… En caso de presentarse la solicitud transcurrido el plazo citado,…».

En la página 103480, artículo 347, apartado 1, párrafo a), donde dice: «a) Solicitar a la misma mutua colaboradora de la Seguridad Social…», debe decir: «a) Solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social…».

En la página 103485, artículo 361, apartado 1, donde dice: «… el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.», debe decir: «… el derecho a percibirlas solo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.».

En la página 103487, en el artículo 367.1, donde dice: «1. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida,...», debe decir: «1. Podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida,…».

En la página 103488, artículo 373, apartado 1, párrafo b), donde dice: «b) El Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales,…», debe decir: «b) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales,…».

En la página 103488, artículo 373, apartado 3, donde dice: «… los servicios del Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales…», debe decir: «… los servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales…».

En la página 103495, en la disposición adicional decimoséptima, en el título, donde dice: «Adecuación del Adecuación del Régimen Especial…», debe decir: «Adecuación del Régimen Especial…».

En la página 103499, en la disposición adicional vigésima tercera, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial».

En la página 103503, en la disposición transitoria cuarta, apartado 3, séptima y octava líneas, donde dice: «… de la correspondiente autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social», debe decir: «… de la correspondiente autorización del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».

En la página 103511, disposición transitoria decimosexta, apartado 2, donde dice: «… en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º y 2.º y 3.º del apartado 1.a)…», debe decir: «… en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a)…».

En la página 103516, disposición transitoria vigésima cuarta, apartado 2, donde dice: «… reguladas en la Ley 45/1960 de 21 de julio de 1960 y suprimidas…», debe decir: «… reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y suprimidas…».

En la página 103518, disposición final cuarta, donde dice: «… La regularización de los mismos se hará…», debe decir: «… La regulación de los mismos se hará…».

En la página 103519, en la disposición final octava, segundo párrafo, donde dice: «El Gobierno aprobará, asimismo, cuantas otras disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley.», debe decir: «El Gobierno aprobará, asimismo, cuantas otras disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta ley. En particular, se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo VI del título III de esta ley el establecimiento de una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/02/2016
  • La corrección de errores de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, se establece por estar modificada por la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
  • CORRIGE errores de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2011-13242).
Materias
  • Código Civil
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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