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Documento BOE-A-2016-2409

Ley 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2016, páginas 19166 a 19167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2016-2409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2016/02/04/3

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

La Ley estatal 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria, mediante su disposición final octava, da nueva redacción al apartado 6 del artículo 20 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, según la cual cuando «sea llamada la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas, corresponderá a la Administración llamada a suceder en cada caso efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero abintestato». Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, llamada a suceder legalmente de acuerdo con el artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón en defecto de parientes y de cónyuge. Asimismo, en el apartado cinco de la citada disposición final octava de la Ley 15/2015 se añade una disposición adicional vigésima tercera a la Ley 33/2003, sobre sucesión abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza, que dispone que «la declaración como heredero abintestato del Hospital de Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza se realizará por la Diputación General de Aragón».

La nueva regulación estatal no afecta para nada al Derecho civil sustantivo aragonés, que es el que regula la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma o el Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Por otra parte, no parece necesaria una regulación aragonesa específica sobre el aspecto accesorio de la tramitación de la declaración de herederos legales, que hallaría fundamento en el artículo 149.1-6.ª de la Constitución Española y el artículo 71-3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En consecuencia, puesto que son aplicables las normas estatales mencionadas y los procedimientos previstos en la Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modifica en su artículo 26 diversos preceptos del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, resulta oportuno modificar ligeramente la redacción de los artículos 535 y 536 del Código de Derecho Foral de Aragón, a los solos efectos de la mayor claridad textual y seguridad en su aplicación.

Artículo único.— Modificación de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.

Uno. El artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 535. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.

1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.»

Dos. El artículo 536 del Código del Derecho Foral de Aragón queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de febrero de 2016.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 32, de 17 de febrero de 2016).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/02/2016
  • Fecha de publicación: 10/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/2016
  • Publicada en el BOA núm. 32, de 17 de febrero de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 535 y 536 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo (Ref. BOA-d-2011-90007).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
  • CITA Ley 33/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20254).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Derecho Foral
  • Herencias
  • Hospitales
  • Sucesiones

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