Mediante Resolución de 13 de junio de 2014, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se declaró la inaplicación de los Anexos II, III, VII y VIII del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, a las operaciones especializadas hasta el 21 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 10.4 del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre.
Recientemente, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha iniciado un proceso de revisión de la normativa relativa a los requisitos de las operaciones con globo recogidas en el Reglamento (UE) 965/2012 de 5 de octubre.
El objetivo perseguido por EASA, tal como se recoge en la Rulemaking Task RMT.0674 (EASA), sería establecer un marco regulatorio simplificado y proporcionado para la operación de este tipo de aeronaves, tanto en el ámbito comercial como en el ámbito no comercial. En este sentido, EASA ha publicado recientemente la Opinión 01/2016 en la que formula la propuesta de nueva regulación en la materia.
Asimismo, EASA ha comunicado su intención de acometer una tarea similar para simplificar la normativa de las operaciones especiales con planeadores y así recoge en la Rulemaking Task RMT.0698 (EASA).
Es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, que permite a los Estados miembros no aplicar las disposiciones en materia de operaciones aéreas hasta el 21 de abril de 2017 a las operaciones comerciales especializadas con globos y planeadores. Al objeto de que este sector conozca con antelación la normativa que va a ser de aplicación, de manera que quede garantizada la seguridad jurídica; se hace necesario demorar la aplicación de las disposiciones contenidas en los Anexos III y VIII a las operaciones especializadas con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017, ampliando así el plazo establecido en la Resolución de 13 de junio de 2014, de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve declarar inaplicables las disposiciones de los anexos III (Parte ORO) y VIII (Parte SPO) a las operaciones comerciales especializadas con globos y planeadores hasta el 21 de abril de 2017.
Madrid, 16 de febrero de 2016.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid