Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana debe ser una herramienta efectiva de seguimiento y publicidad de las acciones y el funcionamiento del poder ejecutivo. Su aplicación es, en este sentido, una pieza fundamental por al ejercicio de los derechos democráticos de la ciudadanía.
La función de control y de cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, así como la tarea consultiva e interpretativa realizada por su comisión ejecutiva, cuya creación contempla la norma, es una piedra angular para su finalidad. Asimismo, la pluralidad en su composición asegura la efectividad y la representatividad del conjunto de la ciudadanía en un órgano que afecta al ejercicio de sus derechos civiles.
Es por todo ello que la modificación de su artículo 41.1, con el fin de conseguir la incorporación a la mencionada comisión de todas las sensibilidades políticas con representación a Les Corts, supone una garantía democrática para la consecución de los objetivos previstos legalmente. Así, una composición numérica flexible permitirá, a lo largo del tiempo, la adaptación de su estructura a los cambios en la representatividad.
Finalmente, la introducción de la disposición transitoria única, hará posible, en un plazo de tiempo razonable, actualizar y adecuar su composición a la realidad parlamentaria presente en la fecha de su entrada en vigor.
Se modifica el punto 1 del artículo 41 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
1. La comisión ejecutiva estará constituida por un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios con representación en Les Corts. En la composición final se respetará la paridad entre mujeres y hombres. De entre sus miembros se designará la persona que ocupe la presidencia.
Los integrantes de la comisión, después de su comparecencia en la comisión correspondiente, serán elegidos por el Pleno de Les Corts por mayoría de tres quintos de entre expertos de competencia o prestigio reconocido y con más de diez años de experiencia profesional.
El mandato de la comisión tendrá una duración de cinco años.
En el supuesto de estar constituida con anterioridad la comisión ejecutiva a la que hace referencia esta ley, de acuerdo con la anterior redacción del artículo 41.1, serán elegidos, en el plazo de dos meses, tantos componentes como sean necesarios hasta alcanzar un número de miembros igual al número de grupos parlamentarios con representación en Les Corts en el momento de la entrada en vigor de la presente norma.
Esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 4 de marzo de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7.735, de 7 de marzo de 2016).
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