Por resolución de 19 de diciembre de 2014 («BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015) se acordó dar publicidad, a la cuarta edición, julio 2011 del anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, aplicables desde el 1 de enero de 2015.
La publicación de estas disposiciones queda plenamente justificada para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, dado que, conforme a lo previsto, respectivamente, en el Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) número 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 555/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, la última modificación aplicable del anexo 18 y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, resultan aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas.
Con posterioridad a la publicación de estas disposiciones, la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado la enmienda 52 al anexo 18, relativa a los sistemas de gestión de la seguridad operacional, mercancías peligrosas en el correo y programas de instrucción sobre mercancías peligrosas; así como los Corrigendos 1 y 2 y las Adendas 1 a 4 de las Instrucciones Técnicas, que subsanan diversas erratas e incorporan enmiendas sobre, entre otros, aparatos electrónicos portátiles para fumadores accionados por batería, aparatos electrónicos de uso médico con baterías de litio o ión litio o las nuevas condiciones aplicables a las baterías de ión litio.
En consecuencia, para asegurar el principio de publicidad de las normas y la seguridad jurídica, por razones de interés general, conforme a lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:
Dar publicidad, como anexo I, a la cuarta edición, julio 2011, Enmienda 52, del anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Dar publicidad, como anexo II, a las enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, incorporadas por los Corrigendos 1 y 2 y Adendas 1 a 3, que resultan de aplicación inmediata.
Dar publicidad, como anexo III, a las enmiendas a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, incorporadas por las Adendas 3 y 4, que resultan aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
Madrid, 11 de abril de 2016.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.
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