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Documento BOE-A-2016-3973

Corrección de errores del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 2016, páginas 28030 a 28033 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-3973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/09/05/750/corrigendum/20160426

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 18 de septiembre de 2014, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 72978, disposición transitoria tercera, en el título y en la tercera línea, donde dice: «(…) y traslado de personal especialista (…)», debe decir: «(…) y traslado de personal adicional especialista».

En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.125, segunda línea de su párrafo único, donde dice: «(…) operaciones incluidas en el certificado del operador.», debe decir: «(…) operaciones incluidas en el certificado de operador especial».

En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.130 (a) (2), donde dice:

«(2) a cualquiera de los elementos del sistema de gestión del operador conforme a lo dispuesto en TAE.ORO.GEN.200 (a)(1) y (a)(2), requerirá la aprobación previa de la autoridad competente.»,

debe decir:

«(2) a cualquiera de los elementos del sistema de gestión del operador conforme a lo dispuesto en TAE.ORO.GEN.200 (a)(1) y (a)(2),

requerirá la aprobación previa de la autoridad competente.».

En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.130 (b), en las dos últimas líneas del primer párrafo, donde dice: «(…) modifique el certificado del operador y las correspondientes condiciones de aprobación adjuntas.», debe decir: «(…) modifique el certificado de operador especial y las correspondientes especificaciones de operaciones adjuntas.».

En la página 72991, apartado TAE.ORO.GEN.135(a), al inicio del párrafo de la letra (a), donde dice: «El certificado del operador (…)», debe decir: «El certificado de operador especial (…)».

En la página 72992, apartado TAE.ORO.GEN.140 (a), tercera y cuarta línea, donde dice: «(…) datos, procedimientos o cualquier otro material pertinente para su actividad sujeto a certificación (…)», debe decir: «(…) datos, procedimientos o cualquier otro material sobre su actividad pertinente para la certificación (…)».

En la página 72992, apartado TAE.ORO.GEN.160 (c), segunda y tercera líneas, donde dice: « (…) en el Reglamento (CE) n.º 1321/200710 de la Comisión y en el Reglamento (CE) n.º 1330/200711 de la Comisión, (…)», debe decir: «(…) en el Reglamento (CE) n.º 1321/2007 de la Comisión y en el Reglamento (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, (…)».

En la página 72993, apartado TAE.ORO.GEN.200 (a) (6), tercera línea, donde dice: «(…) las conclusiones al director responsable (…)», debe decir: «(…) las conclusiones al gerente responsable (…)».

En la página 72995, apartado TAE.ORO.COE.101 (e), donde dice: «(…) traslado de personal adicional especializado (...)», debe decir: «(…) traslado de personal adicional especialista (...)».

En la página 72995, apartado TAE.ORO.COE.102, letras c) y d), donde dice:

«(c) rescate de personas, animales o cosas por una aeronave en tierra.

(d) rescate de personas, animales o cosas por una aeronave en el mar.»,

debe decir:

«(c) rescate en tierra de personas, animales o cosas por una aeronave.

(d) rescate en el mar de personas, animales o cosas por una aeronave.»

En la página 72996, apartado TAE.ORO.COE.135 (a) (5), donde dice: «(5) responsable del Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad en Vuelo.», debe decir: «(5) responsable del Sistema de gestión.».

En la página 72998, apartado TAE.ORO.MLR.100 (g) (2), segunda línea, donde dice: «(…) conforme a TAE.ORO.GEN.130 (…)», debe decir: «(…) conforme a TAE.ORO.GEN.130 (b)».

En la página 72998, apartado TAE.ORO.MLR.101 (c), donde dice: «(…) sobre ruta/función/zona y aeródromo/zona de operaciones;», debe decir: «(…) sobre ruta/área y aeródromo/lugar de operación;».

En la página 72999, cuarta línea, letra (f) del apartado TAE.ORO.MLR.102, donde dice: «(f) Procedimientos para el traslado de personal especializado.», debe decir: «(f) Procedimientos para el traslado de personal adicional especialista.».

En la página 73000, apartado TAE.ORO.MLR.115 (a), primera línea, donde dice: «(…) mencionadas en ORO.GEN.200 (…)», debe decir: «(…) mencionadas en TAE.ORO.GEN.200 (…)».

En la página 73001, párrafo quince, letra (d)(1) del apartado TAE.ORO.MLR.115, última línea, donde dice: «(…) parte-ORO, y (…)», debe decir: «(…) parte-TAE.ORO, y (…)».

En la página 73002, apartado TAE.ORO.FC.100 (f), donde dice: «(f) El operador debe establecer en el manual de operaciones los criterios para la selección de los miembros de la tripulación de vuelo, a esos efectos, debe tener en cuenta lo especificado en el presente anexo en cuanto a requisitos de experiencia, experiencia reciente, entrenamiento y verificación para las diferentes actividades aéreas especiales y operaciones que requieren una aprobación específica contempladas.», debe decir: «(f) El operador debe establecer en el manual de operaciones los criterios para la selección de los miembros de la tripulación de vuelo. A esos efectos, debe tener en cuenta lo especificado en el presente anexo en cuanto a requisitos de experiencia, experiencia reciente, entrenamiento y verificación para las diferentes actividades aéreas especiales y operaciones que requieren una aprobación específica.».

En la página 73002, apartado TAE.ORO.FC.105 (a), donde dice: «(a) Un piloto perteneciente a la tripulación de vuelo, cualificado como piloto al mando, será designado por el operador piloto al mando.», debe decir: «(a) El operador designará un piloto al mando para cada vuelo de entre los pilotos cualificados para actuar como tal.».

En la página 73005, octavo párrafo, letra (g) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.200, primera línea, donde dice: «(…) traslado de personal especialista, (…)», debe decir: «(…) traslado de personal adicional especialista, (…)».

En la página 73006, sexto párrafo, al final de la letra (h) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.210, donde dice: «(…) traslado de personal adicional especializado.», debe decir: «(…) traslado de personal adicional especialista.».

En la página 73007, en la Tabla «Requisitos experiencia LCI», última línea del apartado relativo a Helicóptero, donde dice: «Lanzamiento de agua y Traslado de personal adicional especializado», debe decir: «Lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista».

En la página 73008, décimo párrafo, letra (g) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.230, primera línea, donde dice: «(…) indicados en los puntos (b)(3), (c) y (d) deben (…)», debe decir: «(…) indicados en los puntos (b), (c)(3) y (d) deben (…)».

En la página 73008, apartado TAE.ORO.FC.LCI.235 (a), última línea, donde dice: «(…) en TAE.ORO.FC.230 (b).», debe decir: «(…) en TAE.ORO.FC.130 (b).».

En la página 73009, tercer párrafo, letra (b) (2) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.235, donde dice: «(2) Aproximación y maniobra de motor con un motor fuera de servicio, y», debe decir: «(2) Maniobra de aproximación con un motor fuera de servicio, y al aire, y».

En la página 73009, octavo párrafo, letra (e) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.235, segunda línea, donde dice: «(…) requeridas en TAE.ORO.FC.230 (…)», debe decir: «(…) requeridas en TAE.ORO.FC.130 (…)».

En la página 73009, noveno párrafo, letra (f) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.235, segunda línea, donde dice: «(…) establecida en TAE.ORO.FC.230 (b), (…)», debe decir: «(…) establecida en TAE.ORO.130 (b), (…)».

En la página 73009, décimo párrafo, letra (g) del apartado TAE.ORO.FC.LCI.235, tercera línea, donde dice: «(…) establecida en el TAE.ORO.FC.230 (b), (…)», debe decir: «(…) establecida en TAE.ORO.130 (b), (…)».

En la página 73011, apartado TAE.ORO.FC.SAR.212, letra b), Tabla «Requisitos experiencia SAR», donde dice: «Rescate de personas, animales o cosas en tierra (…) Rescate de personas, animales o cosas en el mar (…)», debe decir: «Rescate en tierra de personas, animales o cosas (…) Rescate en el mar de personas, animales o cosas (…)»

En la página 73012, apartado TAE.ORO.FC.SAR. 230 (b), segunda y tercera línea, donde dice: «(…) actividad de lucha contra incendios (…)», debe decir: «(…) actividad de búsqueda y salvamento (…)».

En la página 73013, sexto párrafo, letra (g) del apartado TAE.ORO.FC.SAR.230, primera línea, donde dice: «(…) puntos (b)(3), (c) y (d) deben (…)», debe decir: «(…) puntos (b), (c)(3) y (d) deben (…)».

En la página 73013, apartado TAE.ORO.FC.SAR.235 (a), última línea, donde dice: «(…) en TAE.ORO.FC.230 (b).», debe decir: «(…) en TAE.ORO.130 (b).».

En la página 73013, apartado TAE.ORO.FC.SAR.235 (b)(2), donde dice: «(2) Aproximación y maniobra de motor con un motor fuera de servicio, y», debe decir: «(2) Maniobra de aproximación con un motor fuera de servicio, y al aire, y».

En la página 73014, primer párrafo, letra (e) del apartado TAE.ORO.FC.SAR.235, segunda línea, donde dice: «(…) requeridas en TAE.ORO.FC.230 (…)», debe decir: «(…) requeridas en TAE.ORO.FC.130 (…)».

En la página 73014, segundo párrafo, letra (f) del apartado TAE.ORO.FC.SAR.235, segunda línea, donde dice: «(…) establecida en TAE.ORO.FC.230 (b), (…)» debe decir: «(…) establecida en TAE.ORO.FC.130 (b), (…)».

En la página 73014, tercer párrafo, letra (g) del apartado TAE.ORO.FC.SAR.235, tercera línea, donde dice: «(…) establecida en el TAE.ORO.FC.230 (b), (…)», debe decir: «(…) establecida en TAE.ORO.FC.130 (b), (…)».

En la página 73015, apartado TAE.ORO.TC.115 (e), al final, donde dice: «(…) y TAE.ORO.FC.215.», debe decir: «(…) y, según proceda, TAE.ORO.FC.LCI.230 (e) o TAE.ORO.FC.SAR.230 (e).».

En la página 73018, apartado TAE.SPO.GEN.107 (a)(4)(iii), final, donde dice: «(…) según se indica en TAE.SPO.IDE.A.105, TAE.SPO.IDE.H.105, TAE.SPO.IDE.S.105 o TAE.SPO.IDE.B.105;», debe decir: «(...)según se indica en TAE.SPO.IDE.A.105, TAE.SPO.IDE.H.105;».

En la página 73018, apartado TAE.SPO.GEN.107 (a)(6), tercera línea, donde dice: «(…) vuelo o personal especialista (…)», debe decir: «(…) vuelo o personal adicional especialista (…)»

En la página 73019, apartado TAE.SPO.GEN.115, segunda y tercera línea, donde dice: «(…) y personal especialista (…)», debe decir: «(…) y personal adicional especialista (…)».

En la página 73022, apartado TAE.SPO.GEN.150, al inicio de (b)(2), donde dice: «(2) se trasladan por personal especialista (…)», debe decir: «(2) se trasladan por personal adicional especialista (…)».

En la página 73022, apartado TAE.SPO.GEN.160 (a), segunda línea, donde dice: «(…) personal especializado (…)» debe decir: «(…) personal adicional especialista (…)».

En la página 73022, apartado TAE.SPO.GEN.160, al inicio de (b), donde dice: «El personal especialista (…)», debe decir: «El personal adicional especialista (…)».

En la página 73054, apartado TAE.SPO.IDE.H.195 (e), última línea, donde dice: «(…) radioaltímetro y sistema de alerta auditivo.», debe decir: «(…) radioaltímetro con sistema de alerta auditivo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 26/04/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9484).
Materias
  • Aeronaves
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Incendios
  • Licencias
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Salvamento
  • Transportes aéreos

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