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Documento BOE-A-2016-4

Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2016, páginas 20 a 23 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2016-4
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/12/18/1152

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ordena las actuaciones de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en cuanto Corporación de Derecho Público, de carácter social y base asociativa privada, que tiene por objeto fines de interés general a favor de sus afiliados y que desarrolla su actividad bajo la tutela y control del Estado.

Para la consecución de estos fines, la ONCE, que se instituyó y se ha consolidado como una respuesta organizada y especializada en el ámbito social como entidad prestadora de servicios sociales para la protección de sus afiliados, se financia, principalmente, a través de los recursos obtenidos en la explotación de las modalidades de juego del ámbito de la reserva de loterías establecida a su favor por la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, autorizadas por el Estado al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de dicha ley, así como en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyos términos son concretados en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2015 se ha aprobado una revisión parcial del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011, y cuya revisión continúa y robustece, en la misma línea que la mantenida por Acuerdos Generales y normativas precedentes, la consecución del objetivo primordial de garantizar la estabilidad institucional y financiera de la ONCE que le permita proseguir desarrollando con solvencia la importante labor social que le caracteriza y profundizar en la cooperación con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas sociales.

En este nuevo contexto, la finalidad esencial del presente real decreto es adaptar la regulación contenida en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, a las modificaciones concretas del Acuerdo General vigente entre el Gobierno de la Nación y la ONCE aprobadas por el Consejo de Ministros el 18 de diciembre de 2015.

En primer lugar, a la vista de la evolución de la ONCE y del contexto actual del mercado del juego, el presente real decreto tiene por objeto continuar cumpliendo con los objetivos principales del Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE para el período 2012-2021 expuestos en sus cláusulas 1 y 2, que no son otros que la dotación a la ONCE de herramientas comerciales en las loterías de las que es titular que generen recursos suficientes para financiar su importante labor social en favor de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, y el compromiso de solidaridad con otros colectivos de personas con discapacidad. Por esta razón, se le atribuyen a la ONCE nuevas herramientas y mecanismos de mayor flexibilidad comercial que le permitan hacer frente a los retos actuales en el mercado español y a generar condiciones favorables para su gradual proceso de internacionalización.

En segundo lugar, se introducen los ajustes precisos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, para actualizar su contenido y adecuarlo a las previsiones contempladas en los Estatutos de la ONCE, así como a la revisada cláusula 10 del Acuerdo General vigente, para favorecer el proceso de reordenación societaria, organizativa y operativa de Corporación Empresarial ONCE, S.A. (CEOSA) y Fundosa Grupo, S.A. (actualmente Grupo Ilunion, S.L.) en un Grupo Empresarial único de la ONCE y su Fundación para racionalizar y optimizar su funcionamiento, dotarle de una estructura organizativa unificada societariamente bajo una misma marca social única y, de este modo, proveerle de instrumentos de mayor eficiencia y competitividad para garantizar su robustez financiera y la consecución de los objetivos sociales de creación de empleo para personas con discapacidad, manteniéndose los mismos criterios y mecanismos de control y supervisión por parte del Consejo de Protectorado.

Por último, el presente real decreto actualiza la regulación de determinados aspectos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», de la que es titular la Entidad, por lo que introduce una disposición final para dar nueva redacción al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

En atención a las consideraciones expuestas con anterioridad, con informe favorable del Consejo de Protectorado de la ONCE y oído el Consejo General de la Entidad, se hace preciso introducir algunas modificaciones en el texto del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Uno. Los párrafos p) y q) del apartado 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue:

«p) Nominar a las personas que serán propuestas para desempeñar los cargos de máxima responsabilidad ejecutiva en el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, en la Fundación ONCE y, en su caso, en aquellas otras personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, procederá a nombrar a los representantes de la ONCE en los órganos de administración de las entidades a que se refiere el párrafo anterior.»

«q) Conocer las cuentas anuales y las auditorías del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, de la Fundación ONCE y, en su caso, de las personas jurídicas con las que la ONCE tenga una fuerte vinculación societaria o institucional.

Asimismo, el Consejo General deberá recibir información suficiente y adecuada del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación y de la Fundación ONCE en materia de planificación estratégica, planes anuales de actuación, presupuestos anuales, inversiones, liquidación de presupuestos y cualquier otra materia de gran relevancia. A tal fin, el Consejo General articulará los procedimientos o mecanismos adecuados de coordinación, supervisión y control.»

Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 5 del artículo 7 quedan redactados como sigue:

«5. El Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos con otros operadores de juego habilitados para operar en países del Espacio Económico Europeo, relativos a la comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería.

Asimismo, el Consejo General de la ONCE podrá suscribir, previa verificación por el Consejo de Protectorado, acuerdos de comercialización simultánea o conjunta de productos comunes de lotería con operadores habilitados en aquellos países europeos que hayan solicitado su incorporación a la Unión Europea y sobre los que exista un pronunciamiento favorable del Consejo, en los términos previstos por el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea; y con operadores de juego habilitados para operar en otros países, con el alcance que se determine en el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE.»

Tres. Los párrafos e), f), i) y k) del apartado 3 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

«e) Ser informado documentalmente, durante el mes de diciembre del año anterior, de los presupuestos ordinarios de la Organización, y en su momento, de las modificaciones a los mismos, así como de los presupuestos extraordinarios cuando se produzcan.

Dichos presupuestos contendrán las Grandes Magnitudes del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, así como los criterios y cuantías de los flujos económicos entre la ONCE y dicho Grupo Empresarial.»

«f) Simultáneamente a la presentación e información de las cuentas anuales de la organización, ser informado por el Consejo General sobre los mecanismos y procedimientos adoptados para ejercer el control sobre el Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación, al objeto de que éste cumpla adecuadamente los objetivos empresariales y sociales que la ONCE le ha asignado.»

«i) Ser informado, dentro de los seis meses siguientes al del cierre del ejercicio económico, sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de la ONCE, sobre la liquidación del presupuesto de la ONCE y sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación.»

«k) Conocer y analizar los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de la ONCE y del Grupo Empresarial de la ONCE y su Fundación que se realizarán con periodicidad anual y que serán encargados por aquélla a una empresa auditora independiente.

El contenido y alcance de las auditorías anteriores será el determinado por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y normativa de desarrollo.

Asimismo, el Consejo de Protectorado, en el ejercicio de sus funciones, podrá determinar la realización de auditorías por empresa auditora independiente, a los fines que el mismo determine en el ámbito de sus competencias.»

Disposición adicional primera. Modificación de los Estatutos de la ONCE.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Consejo General de la ONCE remitirá al Consejo de Protectorado la oportuna propuesta de modificación de los Estatutos de la ONCE para que, en los tres meses siguientes a la recepción de la propuesta, apruebe las modificaciones que resulten precisas. Los Estatutos, debidamente aprobados, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda. Actualización de los procedimientos y criterios de control y supervisión.

En el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Consejo de Protectorado de la ONCE deberá aprobar la actualización de los procedimientos y criterios de control y supervisión a los que se refiere el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que pasará a tener la siguiente redacción:

«3. El programa de cada emisión preverá una cantidad para premios que no podrá ser inferior al 45 por ciento ni superior al 80 por ciento del valor de la emisión.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

ALFONSO ALONSO ARANEGUI

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/2015
  • Fecha de publicación: 01/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 3.3 del Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19153).
    • los arts. 4.4, 7.5 y 8.3 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1991-7271).
Materias
  • Fundaciones
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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