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Documento BOE-A-2016-4094

Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2016, páginas 28576 a 28617 (42 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2016-4094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2016/04/07/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En nuestro ordenamiento, y así lo exige de forma expresa la propia Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas. La aprobación de esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad, teniendo en cuenta que el apartado 3 de ese mismo precepto exige que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y sometido al principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos el Estatuto de Autonomía dispone en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros. No obstante, exige el mismo precepto, el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un adecuado control económico-financiero. En todo caso, el gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

Partiendo de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.

El contenido del presupuesto del año 2016 está marcado forzosamente por la situación económica financiera de la Comunidad Autónoma, que impone realizar un ejercicio responsable de reordenación de los ingresos y gastos de las finanzas públicas para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública garantizando la calidad de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía tales como la educación, la sanidad y la protección social.

La redistribución de recursos que se contempla, fruto del diálogo con los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura, garantiza la sostenibilidad financiera como muestra del firme compromiso de la Comunidad Autónoma con el cumplimiento del objetivo de déficit presupuestario. La continuidad del escenario de crecimiento económico permite priorizar esfuerzos en la protección del Estado de bienestar social y, paralelamente, reducir los plazos de pago a proveedores y realizar inversiones productivas que contribuyan a mejorar el tejido empresarial, la confianza en la economía de Extremadura y el crecimiento del empleo.

Las cuentas públicas reflejan un compromiso responsable con la gestión económica presupuestaria eficaz, eficiente y transparente contemplando una disminución del presupuesto respecto del ejercicio anterior pero con una mayor aportación de fondos propios de la Comunidad Autónoma como consecuencia de una minoración de los gastos financiados con Fondos Europeos.

En este contexto, el presupuesto que se ha elaborado está destinado a mejorar la vida de las personas, mostrando unas cuentas veraces y realistas que permitirán recuperar y defender, para los extremeños y extremeñas, sus derechos perdidos en materia de sanidad, educación, apoyo a las familias, empleo y protección social. Además contempla un compromiso con la población más vulnerable destinando a políticas sociales gran parte del presupuesto.

Este compromiso supone: blindar la sanidad pública, incrementando el presupuesto del Servicio Extremeño de Salud, garantizando la construcción y puesta al servicio de la ciudadanía de nuevas infraestructuras sanitarias; mejorar las ayudas a la dependencia; destinar más recursos a la enseñanza y a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; impulsar el crecimiento del empleo con programas como el Plan de Empleo Social, Plan Empleo Experiencia, Plan de Garantía Juvenil e invirtiendo en la formación; dinamizar la actividad empresarial con ayudas a autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas y fomentando el uso de instrumentos financieros que las Autoridades Europeas promueven como el Plan Juncker en sectores estratégicos de la región como las infraestructuras, el turismo, la innovación tecnológica, las energías renovables, entre otros; y transformar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en una Administración abierta, transparente, dialogante y cercana a los extremeños y extremeñas.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y seis artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, denominado «Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación», incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el Capítulo II «Otras normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. En el Capítulo III se incluyen normas en materia de convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del Título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales». Para 2016 destaca la inclusión, dentro del Fondo de Cooperación Municipal, de la sección especial de Capitalidad de Extremadura.

Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto al establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias, incorporan importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2016; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y, además, se lleva a cabo la transformación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, a través la creación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, ante la necesidad de dar cobertura normativa al mencionado Fondo con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, dado que a esa fecha dejarán de estar en vigor los citados Reglamentos comunitarios que ampararon la constitución del mismo, así como el Programa Operativo FEDER-Extremadura 2007-2013 con arreglo al cual se efectuaron las aportaciones al Fondo, que viene a sustituir al Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.

En aras de fomentar el desarrollo económico y social de la Región, la Junta de Extremadura elaborará un Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras, que será remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de 2016 para su debate y aprobación, en su caso, por mayoría de 2/3 de la Cámara. En dicho Plan se concretarán las infraestructuras públicas de interés regional que se consideran prioritarias.

Además, la disposición adicional duodécima incluye medidas para garantizar la efectiva representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración.

Asimismo, con la disposición adicional decimotercera se trata de evitar un vacío normativo, en tanto en cuanto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

III

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.

d) Los presupuestos de los organismos autónomos:

1. Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Instituto de la Mujer de Extremadura.

3. Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

f) El presupuesto de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

g) Los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil:

1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA.

2. Extremadura Avante, SL.

3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA.

4. Urvipexsa, SA.

h) Los presupuestos de las fundaciones públicas:

1. Academia Europea de Yuste.

2. Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura.

3. Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

4. Jóvenes y Deportes.

5. Relaciones Laborales de Extremadura.

6. Extremadura de Cine.

7. Godofredo Ortega Muñoz.

8. Helga de Alvear.

9. Orquesta de Extremadura.

10. Extremeña de la Cultura.

11. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

12. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

13. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

14. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

15. Apoyo al Certamen Internacional docente de videocine médico, salud y telemedicina (VIDEOMED).

i) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes:

1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

2. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.

3. Consorcio Museo Vostell Malpartida.

4. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino.

5. Consorcio Teatro López de Ayala.

6. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

7. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

8. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

9. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura.

10. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

11. Agencia Extremeña de la Energía.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.594.000 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 5.195.915.286 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2016, que ascienden a 4.726.530.490 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 34 de esta ley.

3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 331.424 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 596.219 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 8.046.928 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.532.242.386 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 16.918.340 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

8. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.197.428.064 euros, se distribuyen según el detalle del anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función

Euros

Administración General

139.807.894

Deuda Pública

380.023.696

Imprevistos y contingencias

5.000.000

Sanidad

1.550.101.891

Educación

1.016.192.181

Dependencia

301.023.551

Empleo

249.646.237

Promoción Social

144.630.686

Vivienda

48.458.475

Cultura

56.298.556

Agricultura

716.172.356

Empresa

92.672.100

Innovación y Tecnología

105.851.340

Comercio y Turismo

41.379.594

Infraestructuras

350.169.507

Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra f) y g) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles autonómicas que reciben transferencias de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra h) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra i) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 573.890.539,67 euros.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2016 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en la presente ley.

Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.

No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 60.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los créditos destinados a satisfacer las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual, las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual y las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en la clasificación económica.

Artículo 7. Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos 1103 252A 460, 1103 252A 470 y 1103 252A 489 consignados para las ayudas a la inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores.

b) Los créditos 1103 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.

c) Los créditos 1103 252A 480 consignados para el programa de ayudas a la natalidad en el medio rural.

d) Los créditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales.

e) Los créditos 11003 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

f) Los créditos 1103 252B 489 consignados para las ayudas de apoyo social para contingencias.

g) Los créditos 1103 252B 489 consignados para la renta básica de inserción.

h) Los créditos 1106 232A 480 consignados para las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

i) Los créditos 1204 313A 470 consignados para la política agraria comunitaria.

j) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

k) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

l) Los créditos 02101 253A 489 consignados para ayudas para la independencia de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Artículo 8. Incorporaciones de créditos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2016 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 9. Transferencias de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2016, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Artículo 10. Generaciones de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2015, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda.

1. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

2. El Consejero competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados b) a e), así como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo.

Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Administración General en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 12. Otras normas de intervención.

1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1. Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las sociedades mercantiles autonómicas.

6. Las fundaciones del sector público autonómico.

4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE.

La solicitud se formalizará antes de comenzar a ejecutar gastos con cargo a los proyectos presupuestarios cofinanciados por cualquiera de los Fondos anteriores, y contendrá la información que se determine por Resolución del Secretario General de Presupuestos y Financiación.

En respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones cuyos gastos se prevea imputar a cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) número 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.

201414040007 Incentivos complementarios a la inversión.

TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.

1. Con efectos desde 1 de enero del año 2016, las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán una subida del 1 %, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2016 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura se mantendrán sin cambios respecto al año 2015. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, serán las que se indican a continuación.

Retribución anual:

Presidente: 77.295,40 euros.

Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo: 67.292,54 euros.

Altos cargos y asimilados: 61.001,64 euros.

2. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su administración de origen.

3. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2016 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado anterior, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros.

4. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2016 el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado dos de este artículo, será la siguiente: Retribución anual: 65.000,00 euros.

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.

1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2016, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del sueldo y los trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A/A1

13.441,80

516,96

B/A2

11.622,84

421,44

C/C1

8.726,76

318,96

D/C2

7.263,00

216,96

E/A.P.

6.647,52

163,32

3. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2016 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A/A1

691,21

26,58

B/A2

706,38

25,61

C/C1

628,53

22,96

D/C2

599,73

17,91

E/A.P.

553,96

13,61

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Complemento de destino:

Nivel

Cuantía

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 14 de esta ley.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2016 en virtud de dichos acuerdos.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A/A1: 1.491,07 euros.

Grupo B/A2: 1.280,94 euros.

Grupo C/C1:  936,48 euros.

Grupo D/C2:  837,65 euros.

Grupo E/AP:   738,82 euros.

Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier administración pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2015 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2016 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

I

691,21

31,10

II

706,38

31,10

III

628,53

31,10

IV

599,73

31,10

V

553,96

31,10

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A/A1: 1.491,07 euros.

Grupo B/A2: 1.280,94 euros.

Grupo C/C1:  936,48 euros.

Grupo D/C2:  837,65 euros.

Grupo E/AP:  738,82 euros.

Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

1. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

2. No obstante, durante el año 2016 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.

3. Durante 2016 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2016 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aún no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

Artículo 23. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) Cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de estas pagas extraordinarias los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el período expresado.

d) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una administración pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

e) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 22.1 de esta ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 24. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 25. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 26. Limitación al incremento de costes de personal.

1. Durante 2016 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del artículo 1 de la presente ley.

Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competente en materia de función pública y de presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2016 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

4. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la consejería competente en materia de función pública.

5. Durante el año 2016 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en las entidades del sector público autonómico cuyo presupuestos se encuentra incluido en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta ley, en los supuestos que prohíba la legislación básica estatal. Además, las convocatorias públicas para el ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles recogidas en la letra g) del artículo 1 de esta ley requerirá autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de la que dependa la sociedad y previo informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos.

En todo caso, las entidades del sector público indicadas en el párrafo anterior tan sólo podrán realizar contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo en los supuestos que prohíba la legislación básica estatal.

Artículo 27. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 10.1, c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestación de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

4. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 28. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 30. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 25 de esta ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones totales en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2016, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 25.2 de esta ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 31. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2016 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

3. La Oferta de Empleo Público, de conformidad con la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter básico por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá los puestos desempeñados por personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal estatutario temporal existente en los sectores prioritarios según la legislación básica estatal. También se incluirán aquellos puestos a los que se hayan adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.

Artículo 32. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2016, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administración general, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 33. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 34. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

Artículo 35. Otras operaciones financieras.

La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Artículo 36. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2016.

2. El Servicio Extremeño de Salud podrá formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2016 no supere el importe de 240.000.000 euros.

3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 37. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 38. Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 39. Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10 % de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15 %.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación
Artículo 40. Criterios de valoración de la solvencia de licitadores en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental.

Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos sujetos a regulación armonizada con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 41. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en ejecución de contratos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2010, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico podrán incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los términos previstos en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberá incorporarse la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

2. En los contratos menores las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se podrán incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos, se podrán incorporar a la documentación preparatoria del expediente.

En el anuncio de licitación, así como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberá indicarse que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que se hayan determinado.

3. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

4. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecerán como condiciones especiales de ejecución y no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.

Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo 42. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por 100 de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen.

3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.

4. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente artículo.

CAPÍTULO II
Otras Normas en materia de contratación
Artículo 43. Competencia.

1. Los titulares de las consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado.

Los presidentes o directores de los organismos autónomos, o entes públicos autonómicos son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, necesitarán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

4. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Abogacía General y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

6. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitirá informe previo y vinculante de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contratación, así como de los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud y las propuestas procedentes de la propia Dirección General, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideración de no inventariables, únicamente requerirán del citado informe siempre que afecten o puedan afectar al ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General.

Artículo 44. Contratos de obras.

1. Durante 2016 la tramitación de los expedientes de contratación de obras se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra.

En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

2. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171, b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

4. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Artículo 45. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

Durante 2016, en virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 46. Otras normas.

1. Durante 2016 para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

2. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a los que se refieren respectivamente el apartado 2 del artículo 43 y el apartado 2 del artículo 44, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

5. Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago.

CAPÍTULO III
Normas en materia de convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias
Artículo 47. Convenios de colaboración.

1. Durante 2016 la celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1. c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto que se trate de convenios con otras Comunidades Autónomas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1. d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 48. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Durante 2016 las Consejerías, así como los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.

b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

3. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

4. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.

Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por 100 del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método, justificando la utilización del encargo en vez de realizar la prestación directamente por la entidad encomendante o contratada por la misma con otras empresas del sector.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la Consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario.

5. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

6. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

7. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 49. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3. a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones, de la Universidad de Extremadura o de un ente, organismo o entidad del sector público en los que participe o forme parte la administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.

2. Se consideran transferencias específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto 4 ó 7, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector público autonómico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la ejecución de los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el anexo del Proyecto de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la ejecución de los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago según lo indicado en el párrafo anterior, el plazo y forma de justificar la aportación dineraria y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

En el caso de transferencias globales la justificación se realizará mediante la presentación de las cuentas anuales a la Intervención General. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas deberán estar soportadas en registros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada aplicación y control de estos fondos.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y se trate de entes, organismos o entidades del sector público en los que participe o forme parte la administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos públicos.

No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de su naturaleza del gasto, quedan también excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio de colaboración y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

CAPÍTULO IV
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 50. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones.

La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 51. Transparencia en el gasto público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Intervención General publicará la información establecida en los apartados siguientes según el tipo de entidad, así como los plazos y periodicidad.

2. Entidades del artículo 1, apartados a) a e) de esta ley, así como las entidades del apartado i) del mismo artículo que tengan presupuesto limitativo.

a) Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte de la información anual, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, información sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la información detallada en el apartado a) anterior referida al cierre del ejercicio. Además, en términos consolidados se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:

Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC95).

Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

También deberá publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la Cuenta General de la Comunidad regulada en los artículos 140 a 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la que constará, entre otra información, de cada una de las entidades, todas las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecución al cierre del ejercicio, la situación económico patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado del resultado presupuestario y el estado del remanente de tesorería.

3. Entidades del artículo 1, apartados f), g) y h) de esta ley, así como las entidades del apartado i) del mismo artículo que tengan presupuesto estimativo, en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de cada una de las entidades del sector público autonómico y, cuando proceda, el informe de auditoría de las mismas.

4. Sin periodicidad determinada, cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 52. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, o las derivadas de la aplicación de los artículos 13 bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales
Artículo 53. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 54. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2016 tendrá una dotación global de 35.668.588 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.

La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 33.668.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en apartado 1 del artículo siguiente.

Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2016 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 de euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.

Artículo 55. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2016 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

La Distribución de esta sección general del Fondo Regional de Corporación Municipal se realizará por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante Resolución que se adoptará en el segundo trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que harán constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha límite del 15 de enero de 2017.

2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.

Artículo 56. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2016 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional primera. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2016 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional segunda. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional tercera. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional cuarta. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2016, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a las variaciones legislativas realizadas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Disposición adicional quinta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Educación y Empleo autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Empleo, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación y Empleo.

3. Por la Consejería de Educación y Empleo se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional sexta. Suspensión de pactos y acuerdos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende el cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.

Disposición adicional séptima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1. La Comunidad Autónoma complementará las subvenciones estatales a las primas de pólizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, mediante el régimen especial de subvenciones establecido en este apartado y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el correspondiente régimen de mínimis vigente de la Unión Europea.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir de 1 de enero de 2016, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. Salvo manifestación escrita expresa en contrario efectuada por los potenciales beneficiarios presentada ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones, las pólizas de seguros agrarios combinados subvencionables contratadas antes de la eficacia del decreto al que se refiere el párrafo anterior y del convenio de colaboración con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), al que se alude en el apartado 5, se considerarán solicitudes de subvención por titulares de Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, que reúnen los requisitos legales y no incursos en causas de prohibición para percibir las subvenciones, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o la obligación de reintegro.

4. En las restantes pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

5. Agroseguro colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes. El pago de las subvenciones se abonará directamente a Agroseguro cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima.

Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y Agroseguro, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios, incluidos, respecto de las subvenciones del apartado primero, los necesarios para la pregrabación de los datos de los interesados en el programa ARADO, sin necesidad de consentimiento previo de los mismos, con respecto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las condiciones de colaboración de Agroseguro quedarán determinadas, además de por la restante normativa de aplicación, por los decretos que se dicten en desarrollo y complementación de la presente disposición y por el convenio de colaboración que se celebre entre dicha entidad y la Consejería concedente de las subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones autonómicas a las pólizas de seguros agrarios combinados, a las que se refiere la Disposición Transitoria Única del Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, se concederán de forma directa mediante resolución de la Consejería competente, previo decreto aprobado por el consejo de gobierno de la Junta de Extremadura y por cuantías que no excedan del crédito presupuestario.

Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2016 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 225 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de política social, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2016 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional décima. Transformación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.

1. Se crea el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 como fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.1 bis de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con la finalidad de gestionar el patrimonio del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, que se extingue.

2. El Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 estará adscrito a la Consejería competente en materia de Economía, a través de la Dirección General competente en materia de empresa a que corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

3. El Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 se dota inicialmente mediante una aportación no dineraria consistente en un conjunto patrimonial formado por los bienes, los derechos de crédito y las obligaciones de que dispone el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura en el momento de su extinción, y en cuya posición jurídica se subroga el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, a todos los efectos. Dicha aportación se realizará conforme al valor contable que tuviera ese patrimonio en la entidad aportante en el momento de efectuar la aportación.

Sin perjuicio de lo anterior, la dotación del Fondo podrá ampliarse con nuevas aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y, en su caso, con aportaciones de otras entidades públicas o privadas.

4. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que designe al Fondo Europeo de Inversiones, o a cualquier otra entidad especializada perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como entidad gestora del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2. En virtud de dicha designación, se gestionarán, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un Acuerdo de Financiación que deberán suscribir la Junta de Extremadura y la entidad gestora. En dicho Acuerdo se desarrollarán las normas específicas de ejecución del Fondo y el importe máximo de los gastos de gestión.

5. El régimen presupuestario, económico–financiero, contable y de control del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 será el previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, mencionados en el artículo 2.1 bis de dicha Ley.

6. La suscripción del Acuerdo de Financiación con la entidad gestora designada, previa autorización del Consejo de Gobierno, corresponderá, de forma conjunta, a los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Economía.

7. Se extingue y liquida el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura que fue constituido al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en el artículo 43 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo del Reglamento anterior.

8. La liquidación tendrá lugar por la integración de todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura en el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, quien le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

Esta integración se producirá en unidad de acto en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Financiación para la ejecución y gestión del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.

9. Las aportaciones al Fondo y la creación o modificación de instrumentos financieros deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejería competente en materia de Hacienda, y de la Consejería a la que corresponda por razón de la imputación presupuestaria de la aportación o de la finalidad del instrumento financiero.

Dicha aprobación requerirá informe previo de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera regulado en el artículo 13.bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

10. Se autoriza someter a arbitraje cualquier controversia relativa a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que pudieran derivarse del Acuerdo de Financiación a suscribir con el Fondo Europeo de Inversiones, en el caso de que esta Institución sea designada entidad gestora del Fondo.

Disposición adicional undécima. Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras.

En aras de fomentar el desarrollo económico y social de la Región, la Junta de Extremadura elaborará un Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras, que será remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de 2016 para su debate y aprobación, por mayoría de 2/3 de la Cámara. En dicho Plan se concretarán las infraestructuras públicas de interés regional que se consideran prioritarias.

Disposición adicional duodécima. Medidas para garantizar la efectiva representación equilibrada de hombres y mujeres de los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración.

Todos los nombramientos de los miembros de los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración a que se refiere el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que en su constitución, modificación o renovación, no hayan respetado la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres, dispondrán de un periodo de adaptación que finalizará el 30 de junio de 2016. A tal efecto por la Presidencia de cada órgano se reclamará a las distintas Administraciones y entidades designantes que procedan a la renovación de dichos nombramientos.

Superada esta fecha sin que se haya producido la citada adaptación, automáticamente cesarán en sus funciones todos los miembros de cada órgano o comité en los que no se haya conseguido el equilibrio previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Disposición adicional decimotercera. Ley de la Función Pública de Extremadura.

Se modifica la Disposición final tercera de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en los siguientes términos:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el “Diario Oficial de Extremaduraˮ, excepto lo dispuesto en la Disposición adicional undécima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremaduraˮ.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el “Diario Oficial de Extremaduraˮ, y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación el «Diario Oficial de Extremadura», salvo el Capítulo I del Título II y las disposiciones adicionales primera, cuarta, séptima y octava, que entrarán en vigor con efecto del 1 de enero de 2016.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 7 de abril de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 67, de 8 de abril de 2016)

ANEXO

Programa

Denominación programa

2016

111A

Actividad legislativa

13.594.000

111B

Actividad consultiva

939.174

112A

Dirección y administración de Presidencia

6.775.405

113A

Dirección de Administración y Hacienda Públicas

8.293.052

113B

Planificación, programación y presupuestación

4.740.453

113C

Administración tributaria

5.877.843

113D

Administración del patrimonio

1.508.664

113E

Control interno y contabilidad pública

5.845.518

114A

Dirección y organización de la Función Pública

6.275.062

114B

Evaluación y calidad de los servicios

2.200.269

114C

Formación del personal de la Administración Pública

1.954.604

114D

Asesoramiento y defensa de intereses de la Administración

2.825.023

115A

Relaciones institucionales e informativas

27.416.239

115B

Relaciones con la administración local

45.028.056

116A

Protección civil e interior

6.534.532

121A

Amortizac. y gastos financ. del endeudamiento público

380.023.696

131B

Fondo de contingencia

5.000.000

211A

Dirección y administración de Sanidad

49.242.461

211B

Formación, inspección y calidad sanitarias

30.107.452

212A

Planificación y ordenación sanitarias

3.618.228

212B

Atención primaria de salud

621.196.979

212C

Atención especializada de salud

837.681.381

212D

Salud pública

8.255.390

221A

Dirección y administración de Educación

16.771.114

221B

Formación del profesorado de Educación

6.780.253

222A

Educación infantil y primaria

362.282.385

222B

Educación secundaria y formación profesional

379.060.391

222C

Educación especial, enseñanzas artísticicas e idiomas

58.286.418

222D

Enseñanzas universitarias

102.205.943

222E

Educación permanente y a distancia no universitaria

16.680.927

222F

Enseñanza agraria

10.411.241

222G

Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza

63.713.509

231A

Dirección y administración de Dependencia

3.723.836

232A

Atención a la dependencia

297.299.715

241A

Dirección y administración de Empleo

13.457.071

242A

Fomento y calidad en el empleo

161.683.105

242B

Formación para el empleo

74.506.061

252A

Atención a la infancia y a las familias

40.299.054

252B

Inclusión social

76.104.709

252C

Cooperación al desarrollo y acción exterior

12.945.014

253A

Igualdad de oportunidades

8.046.928

253B

Promoción y servicios a la juventud

6.456.902

253C

Acciones en materia de emigración

778.079

261A

Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda

39.821.947

262A

Urbanismo, arquitectura y ordenac. del territorio

8.636.528

271A

Dirección y administración de Cultura

2.553.473

272A

Protección del patrimonio histórico-artístico

7.390.046

272B

Bibliotecas y archivos

6.898.128

272C

Museos y artes plásticas

6.570.053

273A

Promoción y cooperación cultural

8.946.043

273B

Teatro, música y cine

7.530.581

274A

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

16.410.232

311A

Dirección y administración de Agricultura

27.687.657

312A

Sanidad vegetal y animal

31.980.874

312B

Competitividad y calidad produc. agrícola y ganadera

32.316.793

313A

Regulación de producciones

601.807.389

314A

Desarrollo del medio rural

22.379.643

321A

Dirercción y administración de Empresa e Innovación

15.959.419

322A

Ordenación industrial y desarrollo energético

5.537.905

323A

Desarrollo empresarial

38.140.736

323C

Empresa agroalimentaria

21.580.487

324A

Consumo

4.693.794

325A

Relaciones laborales y condiciones de trabajo

6.759.759

331A

Investigación y experimentación agraria

5.680.558

331B

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación

48.709.320

331C

Estudios estadísticos y económicos

1.357.038

332A

Tecnologías de la información y las comunicaciones

37.241.289

333A

Energía renovable y eficiencia energética

12.863.135

341A

Comercio de calidad y artesanía extremeña

17.900.218

342A

Ordenación y promoción del turismo

23.479.376

353A

Infraestructuras agrarias

129.978.745

353B

Infraestructuras de carreteras

62.861.894

353C

Ordenación e inspección del transporte

34.293.551

354A

Medio natural y calidad ambiental

25.910.181

354B

Protección y defensa contra los incendios

38.383.502

354C

Conservación, protección y mejora de los montes

33.548.816

354D

Saneamiento y abastecimiento de aguas

25.192.818

Total general

5.197.428.064

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/04/2016
  • Fecha de publicación: 29/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2016
  • Entrada en vigor: 8 de abril de 2016, excepto el Capítulo I del Título II y las disposiciones adicionales 1, 4, 7 y 8 que lo harán con efectos del 1 de enero de 2016.
Referencias anteriores
  • DEROGA en cuanto se oponga la Ley 13/2014, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1058).
  • MODIFICA la disposición final 3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2015-5016).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).
Materias
  • Extremadura
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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