Advertidos errores en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de 30 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 101981, en el artículo 9.Tres.2, segundo párrafo, donde dice: «… las correspondientes transferencias de créditos al amparo de lo previsto…»; debe decir: «… las correspondientes transferencias de crédito al amparo de lo previsto…».
En la página 101981, en el artículo 9.Tres.5, tercer párrafo, donde dice: «… del organismo 27.107 ‘‘Instituto de Salud Carlos III’’ vinculará a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios…»; debe decir: «… del organismo 27.107 ‘‘Instituto de Salud Carlos III’’ vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios…».
En la página 101982, segunda y tercera líneas de la página, donde dice: «... “Transferencias internas”, tramitándose, si fuera necesario, las correspondientes transferencias de créditos»; debe decir: «… “Transferencias internas”, tramitándose, si fuera necesario, las correspondientes transferencias de crédito».
En la página 101991, artículo 20.Uno.1, primer párrafo, quinta y sexta líneas, donde dice: «… lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima tercera, décima cuarta y décima quinta, respectivamente, de esta Ley…»; debe decir: «… lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley…».
En la página 102021, artículo 38.Uno, donde dice: «… Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, no podrá…»; debe decir: «… Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil, no podrá…».
En la página 102027, artículo 44.Uno, primer párrafo, séptima y octava líneas, donde dice: «… por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,…»; debe decir: «… por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,…».
En la página 102028, artículo 44.Tres apartado a), sexta línea, donde dice: «… por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,…»; debe decir: «… por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,…».
En la página 102028, artículo 44.Cuatro, última línea, donde dice: «… por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio,…»; debe decir: «… por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,…».
En la página 102040, última línea de la página, donde dice: «… por la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016»; debe decir: «… por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016».
En la página 102108, en el apartado 3 del artículo 115.Cinco, primer párrafo, primera línea, donde dice: «… de los trabajadores atónomos que,…»; debe decir: «… de los trabajadores autónomos que,…».
En la página 102129, en la disposición adicional vigésima novena, en la rúbrica, tercera línea, donde dice: «… por el Real Decreto legislativo 1/2013,…»; debe decir: «… por el Real Decreto Legislativo 1/2013,…».
En la página 102137, en la disposición adicional cuadragésima octava.Uno, apartado 13.ª, tercera línea, donde dice: «… Ley 1/2005, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca...»; debe decir: «… Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca...».
En la página 102161, últimas dos líneas de la página, donde dice: «... periodos de seguro de prorrata temporis, en aplicación...»; debe decir: «... periodos de seguro prorrata temporis, en aplicación...».
En la página 102168, última línea de la página, donde dice: «El resto del artículo permanece con la misma redacción.»; debe decir: «El resto de la disposición permanece con la misma redacción.».
En la página 102193, a continuación del último párrafo de la página, se insertan dos notas con la siguiente redacción:
«1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2016 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.
2 A los licenciados que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo.»
En la página 102198, en el cuadro de bonificaciones de la Autoridad Portuaria de A Coruña, en la columna de los códigos arancelarios y línea correspondiente a «PRODUCTOS EÓLICOS. Aerogeneradores. Maquinaria y piezas», donde dice: «7308B, 8501B, 8502, 8503,»; debe decir: «7308B, 8501B, 8502, 8503, y 8412.».
En la página 102200, en el cuadro de bonificaciones de la Autoridad Portuaria de Almería, en la columna de los códigos arancelarios y línea correspondiente a «Producto laminado plano de hierro», donde dice: «7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210, 7211, y»; debe decir: «7208A, 7208B, 7209A, 7209B, 7210, 7211, y 7212».
En la página 102212, en la «Tabla 1.1. Tráfico de Buques. Bonificación Tasa del Buque», Autoridad Portuaria de Barcelona, en la columna «GT (4) ≥ 38.000», en la línea correspondiente a la cuota de tráfico año anterior «Entre 7,0% y 20,0%», donde dice: «15%»; debe decir: «5%».
En la página 102233, en el cuadro de bonificaciones de la Autoridad Portuaria de Málaga, en la columna de los códigos arancelarios y línea correspondiente a «CEREALES, PIENSOS Y SEMILLAS. A granel», donde dice: «1001 a 1008; 1101 a 1109; 1201, 1206, 1207, 1208, 1212, 1213 y»; debe decir: «1001 a 1008; 1101 a 1109; 1201, 1206, 1207, 1208, 1212, 1213 y 1214».
En la página 102243, en el cuadro de bonificaciones de la Autoridad Portuaria de S.C. Tenerife, en la columna «TRÁFICOS Y SERVICIOS MARÍTIMOS SENSIBLES, PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS», donde dice:
«TRÁFICOS Y SERVICIOS MARÍTIMOS SENSIBLES, PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS |
---|
CRUCEROS TURÍSTICOS |
EMBARQUE DE FRUTA Y HORTALI |
EMBARQUE DE VINO ENVASADO |
PESCA CONGELADA en régimen de tránsito o embarque |
AVITUALLAMIENTO |
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE por |
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE por |
BUQUES EN REPARACIÓN Y BUQUES INACTIVOS INCLUSO PESQUEROS Y ARTEFACTOS FLOTANTES |
BUQUES CABLEROS |
EMBARQUE/DESMBARQUE DE LN |
EMBARQUE DE CEMENTO» |
Debe decir:
«TRÁFICOS Y SERVICIOS MARÍTIMOS SENSIBLES, PRIORITARIOS O ESTRATÉGICOS |
---|
CRUCEROS TURÍSTICOS |
EMBARQUE DE FRUTA Y HORTALIZAS. |
EMBARQUE DE VINO ENVASADO |
PESCA CONGELADA en régimen de tránsito o embarque |
AVITUALLAMIENTO |
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE por gabarra |
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE por tubería |
BUQUES EN REPARACIÓN Y BUQUES INACTIVOS INCLUSO PESQUEROS Y ARTEFACTOS FLOTANTES |
BUQUES CABLEROS |
EMBARQUE/DESMBARQUE DE LNG |
EMBARQUE DE CEMENTO» |
En la página 102251, en el cuadro de bonificaciones de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la columna de «Tasa de la mercancía» y línea correspondiente a «Concentración de cargas. Servicio marítimo de tráfico RO-RO (excluidos los servicios marítimos tipos ROPAX)», en el recuadro superior, donde dice: «entre 50.0000 y 60.000 unidades…»; debe decir: «entre 50.000 y 60.000 unidades…».
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