Mediante Resolución de 13 de junio de 2014 de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se declaró la inaplicación de los anexos II, III, IV del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, a las operaciones de transporte aéreo comercial con origen y destino en el mismo aeródromo/lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos hasta el 21 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 10.5 del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre.
En este contexto, los operadores que actualmente vienen desarrollando las operaciones de transporte aéreo comercial con origen y destino en el mismo aeródromo/lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos, se encuentran sujetos a los requisitos del anexo III al Reglamento (CEE) 3922/1991, de 16 de diciembre, en el caso de los aviones, y los del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, en el caso de los helicópteros. Si bien el Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, contiene requisitos que guardan gran similitud con los aplicados actualmente, la adaptación por parte de los operadores a esta nueva normativa resulta compleja como consecuencia del tamaño de aquellos.
Teniendo en cuenta que el artículo 10.5 del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, permite a los Estados miembros no aplicar las disposiciones en materia de operaciones aéreas hasta el 21 de abril de 2017 a las operaciones citadas previamente, y con el objeto de facilitar a los operadores una transición adecuada al nuevo marco regulatorio, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado mediante el Real Decreto 184/2008 de 8 de febrero, resuelve:
Declarar la no aplicación de las disposiciones contenidas en los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre, a las operaciones de transporte aéreo comercial (CAT) con origen y destino en el mismo aeródromo, lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos hasta el 21 de octubre de 2016.
No obstante lo anterior, las solicitudes para la emisión de un certificado de operador aéreo para realizar operaciones transporte aéreo comercial (CAT) con origen y destino en el mismo aeródromo, lugar de operación con aviones de performance clase B o helicópteros no complejos posteriores a la fecha de la presente resolución sí deberán ser presentadas conforme a lo establecido en los anexos II, III y IV del Reglamento (UE) 965/2012, de 5 de octubre.
Madrid, 19 de abril de 2016.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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