La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 11 de marzo de 1970), a los que se adhiere la Unión Europea.
Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio y 30 de noviembre de 2006, 13 de marzo y 27 de septiembre de 2007, 5 de junio de 2008, 20 de marzo y 16 de octubre 2009, 26 de noviembre 2010, 10 de mayo de 2012, 22 de octubre de 2013, 26 de junio y 26 de diciembre de 2014, se transpusieron o incluyeron las normas del derecho comunitario europeo y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última orden citada.
La publicación, con posterioridad a la Orden IET/2556/2014, de 26 de diciembre, de trece Reglamentos (UE), hace necesaria la aprobación de una disposición que modifique los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, para adecuarlos a dichas disposiciones. En concreto, mediante la presente orden el contenido de dichos anexos se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea, así como a la actualización normativa derivada del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958:
a) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 901/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos.
b) Reglamento Delegado (UE) n.º 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales.
c) Reglamento (UE) n.º 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE.
d) Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales.
e) Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
f) Reglamento (UE) n.º 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, por el que se adapta al progreso técnico el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
g) Reglamento (UE) n.º 1171/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014, que modifica y corrige los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
h) Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales.
i) Reglamento (UE) 2015/45 de la Comisión, de 14 de enero de 2015, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión en lo relativo a las tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros.
j) Reglamento (UE) 2015/166 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se completa y modifica el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión de determinados procedimientos, métodos de evaluación y requisitos técnicos específicos, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1003/2010, (UE) n.º 109/2011 y (UE) n.º 458/2011 de la Comisión.
k) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.
l) Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE.
m) Reglamento (UE) 2015/562 de la Comisión, de 8 de abril de 2015, que modifica el Reglamento (UE) n.º 347/2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de homologación de tipo para determinadas categorías de vehículos de motor con respecto a los sistemas avanzados de frenado de emergencia.
Las modificaciones que se derivan de la normativa anterior tienen por objeto garantizar la seguridad de los vehículos, de los otros usuarios de las vías públicas y la protección del medio ambiente. Se trata de adaptar la normativa en estas materias al progreso técnico.
En lo que respecta a los vehículos de categorías M, N y O, se publican seis reglamentos con el fin de optimizar el nivel sonoro, reducir las emisiones de CO2, el despliegue del sistema eCall, los sistemas avanzados de frenado de emergencia en los vehículos, así como la inclusión de nuevos requisitos relativos al procedimiento de homologación multifase y la inclusión de determinados procedimientos, métodos de evaluación y requisitos técnicos específicos.
En cuanto a los vehículos de categoría L, se publica un reglamento de ejecución que marca los requisitos administrativos relativos a la homologación y la vigilancia de mercado para los vehículos de esta categoría.
En el ámbito de los vehículos agrícolas y forestales se publican cinco reglamentos delegados relativos a la fabricación y los requisitos generales de homologación, el frenado, la eficacia medioambiental, el rendimiento de la unidad de propulsión y la seguridad funcional para la homologación de estos vehículos; así como un reglamento de ejecución referido a los requisitos administrativos de la homologación y la vigilancia de mercado.
Asimismo, como consecuencia del progreso técnico, se publica un reglamento sobre el aparato de control en los transportes por carretera, tacógrafos.
Por otra parte, se consolidan las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo. De este modo el contenido de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, queda actualizado de conformidad con las normas del derecho de la Unión Europea y los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a lo que se establece en dichos anexos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la UE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se sustituyen por los que se insertan a continuación.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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