EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 18 de diciembre de 2015 se aprobó por unanimidad en la Comisión de Economía, Infraestructuras, Turismo, Industria y Energía, la Propuesta de Impulso de la Cámara ante Comisión 3-C/IX (PDIC-3) presentada por el grupo parlamentario Podemos Extremadura que incluía:
1. Recoger todas las convocatorias públicas de I+D+i en un calendario bianual, de obligado cumplimiento. Debe conducir, entre otros aspectos, a que no se produzcan los saltos de convocatorias en determinados años; hecho que se ha realizado de forma reiterada y no solo en la convocatoria de ayudas a grupos de investigación.
2. Redactar y publicar las diferentes convocatorias de I+D+i, con tiempo suficiente como para que su resolución se produzca en el año anterior al año de inicio de su ejecución o desarrollo.
Consideramos que la forma más eficaz de dar cumplimiento a esta Propuesta de Impulso es incluir una modificación en el articulado de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
Con esta modificación propuesta se conseguiría que los Planes Regionales de I+D+i contengan un calendario que fije la temporalidad en la que se van a producir las diferentes convocatorias de actuaciones y programas de los citados Planes. Este calendario, debe incluir la obligatoriedad de que las convocatorias se resuelvan como mínimo dos meses antes del inicio del ejercicio económico en el que se ha de desarrollar; como estaba recogido en el espíritu y el texto de la Propuesta de Impulso citada.
Se modifican los siguientes artículos de la referida ley, en los términos que a continuación se detallan:
Uno. Se modifica el artículo 15 añadiendo un tercer apartado, con el siguiente tenor literal:
«3. El Plan Regional de I+D+i contendrá igualmente un calendario para cada uno de los años de vigencia del mismo, en el que se determinarán de forma cronológica las diferentes convocatorias, actuaciones y programas a desarrollar. En todo caso, se garantizará que las diferentes convocatorias se publiquen y abran en el primer semestre del año natural y queden resueltas en un plazo no superior a seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, a excepción de aquellas convocatorias de los programas de Recursos Humanos para la I+D e Infraestructuras Científicas que por su singularidad puedan ser convocadas durante todo el año presupuestario.»
Dos. Se modifica el artículo 18, en su párrafo cuarto, que queda redactado en los siguientes términos:
«El catálogo de las actuaciones a realizar ordenado en programas así como el calendario previsto en el apartado 3 del artículo 15; una previsión del coste de ejecución de las actuaciones a desarrollar y la asignación de las Entidades u Organismos encargados de su ejecución.»
Tres. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19. Financiación y gestión.
1. El Plan Regional de I+D+i será financiado con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por las aportaciones de otras entidades públicas o privadas.
2. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i se incluirá en una única función de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la estructura presupuestaria determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. La aportación de la Junta de Extremadura a la financiación del Plan Regional de I+D+i tendrá una tasa positiva de variación anual no inferior al 5 % sobre el Presupuesto del ejercicio anterior hasta alcanzar el gasto medio público estatal en porcentaje sobre el producto interior bruto.
4. La gestión del Plan Regional de I+D+i será competencia de la Secretaría General que ostente las competencias en las materias de ciencia y tecnología.»
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 7 de junio de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 111, de 10 de junio de 2016)
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