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Documento BOE-A-2016-6721

Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2016, páginas 49093 a 49097 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2016-6721
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2015/12/02/7

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ante el escenario de grave crisis económica y dificultades de acceso a la financiación se adoptaron por el Gobierno Regional durante la pasada legislatura una serie de medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto público.

Una de esas medidas consistió en aumentar de treinta y cinco a treinta y siete horas y media la jornada semanal de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La aplicación de esta medida ha supuesto una destrucción de puestos de trabajo, lo cual ha repercutido en la calidad de los servicios públicos básicos que presta la Administración. Además, para los empleados públicos ha supuesto también un enorme esfuerzo, pues esta medida ha incidido notablemente en la posibilidad de compatibilizar su trabajo con su vida familiar y personal.

Por ello, con la adopción de la jornada semanal de treinta y cinco horas no solo se recupera una parte de los derechos que las medidas aprobadas por el Gobierno Regional durante la pasada legislatura determinaron un empobrecimiento de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, sino que también esta medida, al suponer la creación de puestos de trabajo y una mayor satisfacción personal de los empleados públicos de la Administración, redunda en una mejor prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

Otra de las medidas en materia de empleo público que se adoptaron en la pasada legislatura es la relativa a la no concesión de prolongaciones de la permanencia en el servicio activo a aquellos funcionarios que alcanzan la edad de jubilación forzosa.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo constituye una excepción a la regla general de jubilación forzosa al cumplir la edad establecida en la legislación básica del Estado. El artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, permite, en los términos de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mencionado estatuto, que el personal funcionario pueda solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan setenta años de edad. Asimismo, el citado precepto establece la obligatoriedad de que la Administración Pública competente resuelva de forma motivada sobre la aceptación o denegación de esa prolongación.

En desarrollo de esas previsiones de la normativa básica estatal en materia de prolongación de la permanencia en servicio activo, el artículo 60.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, reguló expresamente unos criterios en virtud de los cuales se podía denegar motivadamente esa prolongación, así como la posibilidad de que dicha prolongación se concediera por periodos anuales, renovables por periodos idénticos.

De esta manera, tal y como ha confirmado posteriormente la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo, la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario no se configura como un derecho absoluto y automático, sino, por el contrario, como un derecho que puede ser condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio.

Basándose precisamente en esas necesidades organizativas, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, modificó el régimen jurídico de la prolongación de la permanencia en el servicio previsto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo; necesidades organizativas que se concretaban, según se señalaba en su exposición de motivos, en la necesidad de racionalizar las plantillas y de garantizar la austeridad en el gasto público en defensa del interés general. Por ello, se estableció, como una medida temporal, de aplicación solo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la mencionada ley, la prohibición de conceder nuevas prolongaciones, así como la finalización de las prolongaciones ya concedidas con anterioridad.

No obstante, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, sí permitía prolongar o renovar la permanencia en el servicio activo en tres supuestos. El primero de ellos, cuando dicha prolongación fuera necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación. El segundo, cuando así se determinase por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos. Y, por último, en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público hiciera imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acreditase.

Una vez finalizada la vigencia temporal de las medidas contenidas en la Ley 6/2012, de 2 de agosto, en relación con la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se han adoptado otras medidas que han venido a reducir las posibilidades de que el personal funcionario pueda prolongar dicha permanencia. En primer lugar, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, se prohibió la concesión de nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo a todo el personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral, sin que en la misma se previera ninguna excepción a dicha regla general. Posteriormente, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, se estableció, respecto del personal funcionario que no presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la prohibición de conceder durante los años 2015 y 2016 nuevas prolongaciones o renovaciones de la permanencia en el servicio activo. No obstante, en este caso, se preveían dos excepciones en las que sí era posible dicha prolongación: cuando fuera necesario para causar derecho a la pensión de jubilación y cuando así se determinase en los instrumentos de planificación y racionalización de los recursos humanos previstos en el artículo 17 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, ha revelado la necesidad de permitir las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo no solo en los supuestos previstos expresamente en la misma, sino también en aquellos supuestos concretos en los que, por diversos motivos organizativos, sea necesario para la adecuada prestación del servicio público.

Asimismo, además de modificar la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, para permitir la prolongación de la permanencia en el servicio activo en esos supuestos, se concretan también los periodos por los cuales puede concederse la prolongación según el motivo que permita la misma y se aclara, por razones de seguridad jurídica, que durante la vigencia de la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, debe entenderse suspendida la aplicación del artículo 60.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Finalmente, respecto del personal estatutario y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se deroga expresamente la disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, y se prevé que la prolongación de la permanencia en el servicio activo de dicho personal se rige por su propia normativa y por lo dispuesto en el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos al que se refiere dicha normativa propia.

Artículo 1. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1.1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La jornada general de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su régimen jurídico, será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.

Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán los cambios que fueran necesarios para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.»

Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La jornada, en cómputo anual, del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que percibe sus retribuciones conforme al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Insalud, queda fijada de la siguiente forma:

a) Turno diurno: 1.519 horas.

b) Turno nocturno: 1.450 horas.

c) Turno rotatorio: 1.491 horas.

2. La jornada en turno rotatorio que se establece en 1.491 horas anuales resulta de la ponderación de considerar la realización de 42 noches al año. La jornada anual de cada profesional que realice este turno se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año, de acuerdo con la ponderación que se establezca por resolución de la Gerencia del Sescam.

3. El personal estatutario con nombramiento para la cobertura de la atención continuada en atención primaria realizará una jornada anual ordinaria de 1.500 horas de trabajo efectivo.

4. Los profesionales sanitarios de emergencias de la unidad móvil de emergencias y del centro coordinador, realizarán una jornada anual efectiva de 1.488 horas distribuidas en módulos de 12 horas.

5. El personal destinado en los servicios de urgencia de atención primaria (SUAP) realizará una jornada anual ordinaria de 1.488 horas de trabajo efectivo.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta.

La jornada general de trabajo del personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposición adicional cuarta de esta ley será la establecida en el artículo 1.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, queda modificada como sigue:

«1. El órgano que tenga atribuida la competencia para declarar la jubilación podrá prolongar o renovar la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, incluido el docente no universitario, que preste servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación y el mínimo de servicios computables para causar derecho a la pensión se alcance antes de cumplir la edad máxima establecida en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Cuando así se determine en los instrumentos de planificación y racionalización de los recursos humanos previstos en el artículo 17 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

c) Cuando se considere necesario para la adecuada prestación del servicio público y así se acredite mediante informe del órgano competente de la Consejería u organismo en el que preste servicios el personal cuya prolongación se autorice.

2. En los casos previstos en el párrafo a) del apartado 1 la prolongación se concederá por el tiempo imprescindible para causar derecho a la pensión de jubilación.

3. En los casos previstos en el párrafo b) del apartado 1 la prolongación se concederá en los supuestos y en los términos previstos en el correspondiente instrumento de planificación y racionalización de los recursos humanos.

4. En los casos previstos en el párrafo c) del apartado 1 la prolongación se concederá por un periodo inicial de un año desde la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos de duración.

No obstante, cuando el tiempo requerido para asegurar la adecuada prestación del servicio público sea inferior al año, el periodo inicial de la prolongación o el de cualquiera de las prórrogas será solo el tiempo indispensable.

Para el personal funcionario docente no universitario, la permanencia en el servicio activo podrá prolongarse hasta la terminación del curso académico del año en que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Asimismo, dicha prolongación podrá renovarse anualmente hasta la finalización del curso académico correspondiente.

5. En ningún caso, la prolongación o renovación podrá exceder la edad máxima establecida en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o, de la finalización del curso académico en que se cumpla dicha edad en el caso del personal funcionario docente no universitario.

6. La prolongación de la permanencia en servicio activo para el personal estatutario y funcionario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por su propia normativa y por lo dispuesto en el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

7. Este artículo no será de aplicación al personal funcionario para el que se hubieran dictado normas específicas de jubilación o de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

8. Durante la vigencia de la presente disposición se suspende la aplicación del artículo 60.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.»

Disposición adicional primera. Incorporación de nuevo personal.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acordará, por cada concesión de prolongación o renovación de permanencia en el servicio activo, en los supuestos y con los requisitos expresamente previstos en la normativa que sea de aplicación, la incorporación de nuevo personal en los ámbitos, centros, unidades o funciones donde se haya concedido la referida prolongación o renovación.

Disposición adicional segunda. Tasa de reposición de efectivos.

Los ceses por jubilación del personal funcionario y estatutario a los que, en virtud de lo previsto en la presente ley, se les prolongue la permanencia en el servicio activo se computarán para calcular la tasa de reposición de efectivos en los términos en que se prevea en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición transitoria primera. Personal funcionario al que se le haya denegado la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

El personal funcionario al que conforme a la normativa anterior se le haya denegado la prolongación de la permanencia en el servicio activo o la renovación de la misma y que a la entrada en vigor de la presente ley no haya perdido la condición de personal funcionario podrá solicitar de nuevo dicha prolongación o renovación conforme a lo previsto en la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

1. Se mantienen las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.

2. Una vez finalizada la correspondiente prolongación, solo podrá renovarse en los casos y de la manera que se indican en la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Prolongaciones de la permanencia en el servicio activo en tramitación.

La presente ley será de aplicación a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo o de renovación de la misma presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que en dicha fecha todavía no se hayan resuelto expresamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 11 y 12 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

b) La disposición adicional decimotercera de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», excepto el artículo 1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Toledo, 2 de diciembre de 2015.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 244, de 16 de diciembre de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/2015
  • Fecha de publicación: 14/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2015
  • Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2015, excepto el art. 1, que lo hará el 1 de enero de 2016.
  • Publicada en el DOCM núm. 244 de 16 de diciembre de 2015.
  • La suspensión de la aplicación del art. 60.4 de la Ley 4/2011, (Ref. BOE-A-2011-7752), se establece según redacción dada a la disposición adicional 13 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, BOE-A-2015-1629.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 2165/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, por Sentencia 158/2016, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2016-10022).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-1370).
    • Arts. 11 y 12 y, con efectos desde el 1 de enero de 2016, MODIFICA los arts. 1.1, 10 y AÑADE la disposición adicional a la Ley 1/2012, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2012-10756).
  • MODIFICA la disposición adicional 13 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1629).
  • SUSPENDE la aplicación del art. 60.4 de la ley 4/2011 de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2011-7752).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Empleados públicos
  • Enseñanza
  • Función Pública
  • Jornada laboral
  • Jubilación
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud

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