El procedimiento para el establecimiento de una política común de tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987, y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 391/2013, de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea.
La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2016 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones números 138 y 139, aprobadas el 9 de diciembre de 2015.
El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.
En ejecución de las indicadas Decisiones números 138 y 139 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:
El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:
(…)
Quinto. 1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2016 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 71,78 euros.
FIR/UIR Canarias: 58,45 euros.
FIR/UIR: Madrid: 71,78 euros.
2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2016 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Zonas |
Tarifa unitaria global en euros |
Tipo de cambio aplicado a 1 euro |
---|---|---|
Bélgica-Luxemburgo |
65,50 |
|
Alemania |
82,68 |
|
Francia |
67,63 |
|
Reino Unido |
99,59 |
0,732573 GBP |
Países Bajos |
67,09 |
|
Irlanda |
29,76 |
|
Suiza |
104,24 |
1,09162 CHF |
Portugal Lisboa |
39,99 |
|
Austria |
73,72 |
|
Portugal Santa María |
10,89 |
|
Grecia |
36,11 |
|
Turquía |
24,34 |
3,38865 TRL |
Malta |
25,88 |
|
Italia |
80,17 |
|
Chipre |
33,66 |
|
Hungría |
34,84 |
312,836 HUF |
Noruega |
41,09 |
9,30386 NOK |
Dinamarca |
61,76 |
7,45944 DKK |
Eslovenia |
65,47 |
|
Rumanía |
36,89 |
4,41907 RON |
República Checa |
42,96 |
27,0743 CZK |
Suecia |
61,77 |
9,39358 SEK |
Eslovaquia |
52,63 |
|
Croacia |
47,42 |
7,58635 HRK |
Bulgaria |
22,68 |
1,95520 BGN |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
52,45 |
61,3136 MKD |
Moldova |
41,53 |
21,9768 MDL |
Finlandia |
56,32 |
|
Albania |
45,26 |
139,014 ALL |
Bosnia y Herzegovina |
42,06 |
1,94805 BAM |
Serbia/Montenegro/KFOR |
37,88 |
120,033 RSD |
Lituania |
44,99 |
|
Polonia |
34,59 |
4,21676 PLN |
Armenia |
39,04 |
538,070 AMD |
Letonia |
27,40 |
|
Georgia |
22,75 |
2,65212 GEL |
3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.
4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2016.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (“bid rate”).»
El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 10,06 por 100 anual.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2016, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 138 y 139 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 9 de diciembre de 2015.
Madrid, 25 de enero de 2016.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
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