La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los Secretarios de Estado y los Subsecretarios administrarán los créditos para gasto de los presupuestos del Ministerio propios de cada órgano, pero dentro de la cuantía que el Ministro, en su caso, establezca al efecto.
Con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del departamento y para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos de las políticas de este Ministerio, parece aconsejable adoptar las medidas necesarias, para que los diferentes órganos del departamento puedan administrar los créditos para gasto que tengan asignados, al tiempo que se adecua la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al ordenamiento jurídico vigente actualmente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 61.l) y p), 62.2. h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p), en relación con el 62.2. h) y j) y con el 63.1.i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas, para aprobar y comprometer los gastos y para reconocer las obligaciones económicas, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite en relación con los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal.
Se delegan en los Secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Cultura, y en el Subsecretario del departamento, las competencias para la concesión de subvenciones y ayudas, para la aprobación y el compromiso de los gastos, y para el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes, cuando se superen los límites establecidos en el apartado anterior.
Se ratifican las delegaciones de competencias, así como las aprobaciones de delegaciones de competencias entre diferentes órganos del departamento, efectuadas por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, que se encuentran contenidas en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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