El Consejo Rector de ANECA, en su reunión de 24 de febrero de 2017, aprobó, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, el Código Ético de los Evaluadores de ANECA.
Este Código Ético deberá ser observado en el desempeño de sus funciones por todos los miembros de las comisiones correspondientes a sus programas y actividades, así como por cualquier evaluador y experto que pueda colaborar con el organismo, quienes contarán con las garantías y derechos que en este mismo documento se especifican.
Para general conocimiento, y teniendo en cuenta lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución y en la página web del Organismo.
Madrid, 13 de septiembre de 2017.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.
El presente Código Ético, aprobado por el Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en su reunión de 24 de febrero de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d) del Real Decreto 1112/2015, deberá ser observado en el desempeño de sus funciones por todos los miembros de las comisiones correspondientes a sus programas y actividades, así como por cualquier evaluador y experto que pueda colaborar con el organismo, quienes contarán con las garantías y derechos que en este mismo documento se especifican.
(A) Obligaciones y derechos de los evaluadores
1. Todo miembro de las comisiones y comités constituidos para el desarrollo de los diferentes programas de ANECA, así como cualquier experto que pueda colaborar con el organismo, se compromete a:
1.1 Actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y rigor en el desempeño de los procesos de evaluación y acreditación.
1.2 Proceder con completa neutralidad, autonomía y en su propio nombre, al margen de cualquier compromiso con las instituciones académicas y asociaciones profesionales a las que pertenezca.
1.3 Actuar con la dedicación necesaria para el desempeño correcto de la tarea que se le encomienda.
1.4 Ajustarse a los procedimientos establecidos en la valoración de los expedientes de que entienda, participar en la toma de decisiones y acuerdos colegiados, y motivar debidamente las decisiones adoptadas.
1.5 Abstenerse de entender en la reconsideración o reevaluación de solicitudes de acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en cuya primera evaluación haya participado.
1.6 Observar los motivos de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, y en el artículo 10.2 del Real Decreto 1312/2007 cuando corresponda, absteniéndose de intervenir en la valoración y resolución de expedientes cuyos solicitantes se hallen vinculados funcionarial o contractualmente con la misma institución en la que desarrolle su actividad principal, y en las de aquellos otros con los que mantenga una relación de cooperación académica o profesional estable y duradera.
1.7 Advertir a la persona titular de la División responsable de ANECA de cualquier situación que pudiera entrañar, directa o indirectamente, conflicto de intereses, por amistad, afinidad, competencia, emulación o toda otra de similar índole sobrevenida.
1.8 Mantener estricta reserva sobre datos personales de los solicitantes de que pudiera tener conocimiento con ocasión del proceso de evaluación, ateniéndose a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
1.9 Guardar secreto sobre las deliberaciones de las comisiones y comités y los criterios o posiciones de sus miembros, con carácter general y especialmente con los solicitantes, así como el sentido de resoluciones que no hayan sido aún notificadas formalmente.
1.10 No facilitar a terceros acceso a las aplicaciones informáticas y bases de datos a disposición de los evaluadores para el desempeño de su tarea.
1.11 En los casos concretos en que así pueda venir exigido por las condiciones del programa, por requerirse la colaboración ocasional de otros profesionales en tareas de apoyo y asesoramiento, obtener de éstos un compromiso escrito de respeto a la confidencialidad y demás obligaciones contempladas en este Código Ético.
1.12 Consultar a ANECA sobre la compatibilidad de la pertenencia simultánea a sus comisiones o comités y a las de otras agencias y organismos de acreditación y evaluación, nacionales e internacionales, cuya finalidad coincida con las de ANECA, sean éstas permanentes o eventuales.
1.13 Restituir a ANECA, al finalizar su mandato, cuanta documentación obre en su poder relativa a las actividades desarrolladas.
1.14 En general, observar los deberes y principios de actuación que a los empleados públicos señala el artículo 52 de la Ley 7/2007, y especialmente los deberes que impone el artículo 53, apartados 4, 5 y 12, para precaver cualquier forma de discriminación, abstenerse en situaciones de interés personal y conflicto de intereses, y mantener discreción.
2. Todo miembro de las comisiones y comités constituidos para el desarrollo de los programas de ANECA, así como cualquier evaluador y experto que pueda colaborar con el organismo, tiene derecho:
2.1 Al más estricto respeto a su independencia de juicio en las decisiones que haya de adoptar, y a salvaguardarla frente a posibles injerencias.
2.2 A la asistencia y apoyo técnico de ANECA para el desempeño de sus funciones, así como a recibir la formación adecuada para ello.
2.3 A tener información anticipada de los expedientes en los que haya de intervenir en las sesiones colegiadas.
2.4 A hacer constar su discrepancia con las decisiones colegiadas emitiendo voto particular.
2.5 Al reconocimiento y certificación de su actividad de colaboración con ANECA.
(B) Derechos de los solicitantes de acreditación nacional en su relación con ANECA
Los solicitantes de acreditación nacional a que se refiere el Real Decreto 1312/2007, modificado por el RD 415/2015, cuyo procedimiento desarrolla el programa Academia de ANECA, y en general todos los solicitantes de todos los programas de evaluación y acreditación del organismo tienen derecho:
1. A ser evaluado con objetividad, imparcialidad y rigor técnico, de acuerdo con los mismos criterios y condiciones observados con los demás solicitantes de la misma evaluación y acreditación, de la misma área de conocimiento o especialización científica y evaluados por la misma comisión.
2. A ser informado del estado de tramitación de su solicitud.
3. A recibir información y motivación suficiente de las razones que hayan podido determinar propuestas negativas.
4. A recibir orientaciones constructivas sobre la mejora de su curriculum para posteriores solicitudes en caso de propuestas negativas.
5. A que los datos que proporcione y la información que le concierna se traten con discreción, sin que de ellos puedan tener conocimiento personas ajenas a la comisión o comité competente o el personal de ANECA que haya de tramitarlos, protegiéndose sus datos de acuerdo con la legalidad vigente en la materia.
6. A conocer la composición de la comisión o comité que haya de evaluarle.
7. A la recusación de miembros de las comisiones o comités de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
(C) Cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
El organismo autónomo ANECA cumplirá con las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para ello, facilitará el derecho de acceso a la información pública, aplicando cuando corresponda los límites que regula la propia Ley, de forma justificada y proporcionada y atendiendo siempre a las circunstancias del caso concreto.
ANECA responderá con diligencia a las demandas de información de acuerdo con los procedimientos existentes, todo ello sin comprometer de ningún modo la integridad de aquella información que pudiera ser considerada sensible por razones de interés público.
ANECA, con carácter general, ofrece información pública de todas sus actividades, resultados y conclusiones, garantizando que sea clara y de fácil acceso, emprendiendo acciones efectivas de divulgación y publicación de sus actuaciones y dirigiéndolas a amplios sectores de la sociedad.
El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso que el personal de ANECA hará de aquella información considerada de carácter confidencial, que será gestionada con las debidas precauciones y cumpliendo las previsiones legales que regulan el uso y tratamiento de la misma.
El incumplimiento de este Código Ético dará lugar a la instrucción de oficio, por el Director de ANECA, de un expediente de separación de la Comisión correspondiente, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza disciplinaria. No obstante, se podrá dar traslado a los órganos competentes para que, en su caso, adopten las medidas disciplinarias que eventualmente pudieran resultar procedentes.
Asimismo, el incumplimiento de los términos del Código Ético podrá implicar la exclusión como evaluador de cualquier programa de ANECA y de futuras propuestas de nombramiento.
Se facilitará un ejemplar de este Código Ético a todos los evaluadores de ANECA, antes de la firma de la declaración jurada o promesa de cumplimiento del mismo. El Organismo Autónomo ANECA asegurará la observancia del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente documento.
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