El artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, prevé que, de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final tercera, el anexo I.6 se examinará y se adoptarán las modificaciones para la extensión de la certificación prevista en el mismo a todas las personas físicas previstas que lleven a cabo las siguientes actividades con conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero: instalación, mantenimiento o revisión, manipulación de contenedores de gas y desmontaje de equipos eléctricos. En la actualidad, conforme a este artículo 3.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, esta certificación sólo es necesaria para aquellas personas físicas que lleven a cabo actividades de recuperación de gases fluorados en equipos de conmutación de alta tensión.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2066 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación de las personas físicas que lleven a cabo la instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero de los conmutadores eléctricos fijos, establece, en su artículo 2.1 que todas las personas físicas que lleven a cabo actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los conmutadores eléctricos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o la recuperación de los gases fluorados de estos equipos deberán estar en posesión de la certificación prevista en el artículo 3 de dicho reglamento. Por su parte, en su artículo 9 establece que en el caso de personas físicas que realicen actividades de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje esta obligación entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
El gas fluorado contenido en los conmutadores eléctricos es el hexafluoruro de azufre (SF6), que es el gas de efecto invernadero con un mayor potencial de calentamiento atmosférico, el cual, conforme al cuarto informe del Panel de Expertos de Naciones Unidas frente al Cambio Climático (IPCC) tiene un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de 22.800. Se estima que, en España, existe un banco de SF6 instalado en equipos eléctricos de aproximadamente 1.750 toneladas que equivalen a 40 millones de toneladas CO2-eq. Esto pone de relieve la necesidad de que todas las personas físicas que realicen actividades que impliquen la apertura del circuito que contiene el SF6 en conmutadores eléctricos estén debidamente certificadas.
Esta modificación se realiza conforme a lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por la cual se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Empleo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para actualizar y modificar los anexos de este real decreto, teniendo en cuenta los desarrollos normativos del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Por todo lo anterior, se procede a actualizar el anexo I.6 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, así como a modificar el título del programa formativo 8 del anexo II del citado real decreto.
En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, así como a las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sometido el proyecto al trámite de participación pública en materia de medio ambiente establecido en el artículo 16 en conexión con el artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, queda modificado como sigue:
Uno. El título del apartado 6 y el apartado 6.1 del anexo I quedan redactados del siguiente modo:
«6. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
6.1 Actividades habilitadas:
a) Instalación.
b) Mantenimiento o revisión.
c) Manipulación de contenedores de gas.
d) Desmontaje.
e) Recuperación del gas.»
Dos. El programa formativo 8 del anexo II se sustituye por el siguiente:
«Programa formativo 8. Curso sobre manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
Temario
Conocimiento básico de las cuestiones medioambientales (cambio climático, Protocolo de Kioto, potencial de calentamiento atmosférico, etc.), así como el Reglamento (UE) 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y de los Reglamentos de aplicación.
Propiedades físicas, químicas y ambientales del hexafluoruro de azufre (SF6).
Efectos sobre la salud de los productos de descomposición del SF6.
Usos del SF6 en los equipos eléctricos (aislamiento, enfriamiento del arco voltaico, etc.) y comprensión del diseño de los equipo eléctricos.
Calidad, control de calidad y toma de muestras del SF6 según las normas industriales.
Almacenamiento y transporte de SF6.
Manejo de equipos de extracción, recuperación del SF6, y manejo de sistemas estancos de perforación.
Recuperación, Mezclas, Depuración y Reutilización del SF6 y diferentes clases de reutilización.
Trabajo en compartimientos abiertos con SF6, Detectores de SF6.
Neutralización de subproductos de SF6.
Fin de vida de equipos con atmósfera de SF6.
Seguimiento del SF6 y obligaciones de registro de los datos oportunos en virtud del Derecho nacional o comunitario o de acuerdos internacionales.
Reducción de fugas y controles de fugas.
Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías.
Número mínimo de horas del curso: 18 horas (seis horas de contenidos prácticos, 10 horas de contenidos teóricos, dos horas de evaluación).»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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