El régimen jurídico de los suelos contaminados en España se define en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuyo título V versa sobre los suelos contaminados, y se completa con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que rige la gestión de los suelos contaminados. En el anexo I de este real decreto se establece una relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, con indicación del epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en las que éstas se encuadran. Se considera que serán actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, puedan llegar a contaminar el suelo.
El objeto de esta orden es modificar el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para su oportuna actualización. Esta modificación tiene un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003 –CNAE-93 rev. 1–. Por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo. De este modo se introducen elementos adicionales de agilidad en la tramitación administrativa de las obligaciones de información en materia de suelos contaminados, todo ello sin merma de los niveles adecuados de protección de la salud humana y el medio ambiente. El proceso de revisión de estas actividades ha partido de un estudio técnico específico en el que, sistemáticamente, se han analizado los tipos de materias primas consumidas y los residuos generados en cada actividad siendo éstas encuadradas en el CNAE actualmente en vigor. En todo el proceso se ha contado con la colaboración de las comunidades autónomas.
Conviene enfatizar que la revisión de este anexo se produce, como se ha señalado, una década después de la entrada en vigor, por vez primera en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. En este tiempo la aplicación de esta norma ha ido poniendo en evidencia la existencia de situaciones imprevistas que en la práctica han llevado a una carga administrativa innecesaria para el control de actividades económicas que por sus características tienen un potencial nulo o marginal de producir afecciones significativas en el suelo. Pues bien, este tipo de situaciones se han tenido en consideración y para ello junto a la columna de las actividades, ya actualizada al nuevo CNAE, se ha incluido una nueva columna en la que se señala bajo qué circunstancias o situaciones específicas tales rubros dejan de tener la consideración de potencialmente contaminantes. Estas exclusiones se han fundamentado tanto en las conclusiones extraídas del estudio antes referido como en la experiencia acumulada por parte de las autoridades ambientales de las comunidades autónomas.
Con la nueva redacción de este anexo se incrementará la efectividad de los recursos dedicados por las comunidades autónomas a la gestión de suelos contaminados ya que podrán focalizar los esfuerzos de control en aquellos casos realmente merecedores de atención. Todo ello sin merma para la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Entre las modificaciones introducidas conviene señalar el hecho de que las instalaciones de reparación de maquinaria y equipo adscritas al rubro 33, de gran importancia por su número, tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de determinado umbral, o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la intemperie. Igualmente, cabe destacarse que las actividades relacionadas con el transporte y almacenamiento (rubros 49. y 52.) tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando se verifiquen determinadas circunstancias, como existencia de talleres o zonas de mantenimiento, de instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible, almacenamiento de sustancias peligrosas, entre otras.
Además de estas modificaciones, cabe destacar, por último, el hecho de que se haya incluido como actividad potencialmente contaminante del suelo la realizada en instalaciones de tiro deportivo, pues se ha podido comprobar empíricamente la existencia de elevadas concentraciones de contaminantes relacionados tanto con la munición como con los platos que sirven de blanco. Efectivamente, en los suelos que soportan este tipo de actividades se ha constatado la existencia de concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos, así como plomo y otros metales pesados en valores que exceden los niveles genéricos de referencia y que, por tanto, pueden suponer un riesgo tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente.
La disposición final segunda del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para modificar, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, sus anexos, previo informe de las comunidades autónomas y, en su caso a propuesta de éstas. En virtud de esta habilitación, se procede a la elaboración de esta orden y a la consiguiente actualización del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Con carácter previo a la elaboración del texto de esta orden se ha sustanciado una consulta pública a través del portal web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han realizado, asimismo, los trámites de participación pública y de audiencia a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, a las entidades locales, y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente y al trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de conformidad con los preceptos de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, queda redactado en los siguientes términos:
CNAE-2009 |
Título de la actividad |
Alcance de la actividad |
---|---|---|
06 |
Extracción de crudo de petróleo y gas natural. |
Se exceptúan las actividades sobre lámina permanente de agua. |
07.29 |
Extracción de otros minerales metálicos no férreos. |
Todas las actividades. |
09.10 |
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. |
Se exceptúan los servicios de prospección, los servicios de extinción de incendios y las actividades sobre lámina permanente de agua. |
10.4 |
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. |
Se exceptúan almazaras de aceite de oliva con un volumen de producción igual o inferior al señalado en el anejo 1 epígrafe 9.1.b.ii de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. |
13.30 |
Acabado de textiles. |
Todas las actividades. |
13.96 |
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. |
Únicamente la fabricación de tejidos impregnados, bañados, recubiertos o estratificados con materias plásticas. |
15.11 |
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. |
Todas las actividades. |
16.10 |
Aserrado y cepillado de la madera. |
Cuando se realizan tratamientos químicos. |
16.21 |
Fabricación de chapas y tableros de madera. |
Todas las actividades. |
17.1 |
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. |
Todas las actividades. |
17.24 |
Fabricación de papeles pintados. |
Todas las actividades. |
18.11 |
Impresión de periódicos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
18.12 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Excepto actividades al por menor. |
18.13 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. – Excepto actividades al por menor. |
19 |
Coquerías y refino de petróleo. |
Se exceptúa la fabricación de briquetas de turba y la fabricación de briquetas combustibles de hulla y lignito. |
20 |
Industria química. |
Todas las actividades excepto el enriquecimiento de minerales de Uranio y Torio. |
21 |
Fabricación de productos farmacéuticos. |
Se exceptúa la fabricación de sustancias radioactivas para el diagnóstico en vivo. |
22.1 |
Fabricación de productos de caucho. |
Todas las actividades. |
23.1 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio. |
Todas las actividades. |
23.31 |
Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica. |
Todas las actividades. |
23.41 |
Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental. |
Todas las actividades. |
23.65 |
Fabricación de fibrocemento. |
Todas las actividades. |
23.9 |
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p. |
Todas las actividades. |
24.1 |
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. |
Todas las actividades. |
24.2 |
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero. |
Todas las actividades. |
24.3 |
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero. |
Todas las actividades. |
24.41 |
Producción de metales preciosos. |
Se exceptúa el comercio al por menor. |
24.42 |
Producción de aluminio. |
Todas las actividades. |
24.43 |
Producción de plomo, zinc y estaño. |
Todas las actividades. |
24.44 |
Producción de cobre. |
Todas las actividades. |
24.45 |
Producción de otros metales no férreos. |
Todas las actividades. |
24.5 |
Fundición de metales. |
Todas las actividades. |
25 |
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. |
Todas las actividades. |
26.1 |
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados. |
Todas las actividades. |
26.2 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.3 |
Fabricación de equipos de telecomunicaciones. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.4 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.51 |
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación. |
Se exceptúa el ensamblaje de componentes. |
26.6 |
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. |
Todas las actividades. |
27.1 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de distribución y control eléctrico. |
Todas las actividades. |
27.2 |
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos. |
Todas las actividades. |
27.3 |
Fabricación de cables y dispositivos de cableado. |
Todas las actividades. |
27.4 |
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación. |
Todas las actividades. |
27.51 |
Fabricación de electrodomésticos. |
Todas las actividades. |
27.9 |
Fabricación de otro material y equipo eléctrico. |
Todas las actividades. |
28 |
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
Todas las actividades. |
29 |
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. |
Todas las actividades. |
30.1 |
Construcción naval. |
Todas las actividades. |
30.2 |
Fabricación de locomotoras y material ferroviario. |
Todas las actividades. |
30.3 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. |
Todas las actividades. |
30.4 |
Fabricación de vehículos militares de combate. |
Todas las actividades. |
30.91 |
Fabricación de motocicletas. |
Todas las actividades. |
30.92 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad. |
Todas las actividades. |
31 |
Fabricación de muebles. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.11 |
Reparación de productos metálicos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.12 |
Reparación de maquinaria. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.14 |
Reparación de equipos eléctricos. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.15 |
Reparación y mantenimiento naval. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.16 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
33.17 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen tintas, pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
35.12 |
Transporte de energía eléctrica. |
Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias. |
35.13 |
Distribución de energía eléctrica. |
Subestaciones eléctricas y transformadores de potencia o reactancias. |
35.15 |
Producción de energía hidroeléctrica. |
Todas las actividades. |
35.16 |
Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional. |
Todas las actividades. |
35.18 |
Producción de energía eléctrica de origen eólico. |
Únicamente las subestaciones y transformadores de potencia. |
35.19 |
Producción de energía eléctrica de otros tipos. |
Se exceptúa la producción de energía eléctrica por transformación de la energía solar en edificios residenciales. En actividades de producción de energía fotovoltaica únicamente las instalaciones de conversión y transformación. |
35.21 |
Producción de gas. |
Todas las actividades. |
37 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
Tratamiento de aguas residuales industriales Tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes. |
38 |
Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. |
Operaciones de valorización y eliminación de residuos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (anexos I y II) y sus normas de desarrollo Se exceptúan las instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R 12 y/o R 13 con residuos de «ropa» (20 01 10) o «papel y cartón» (20 01 01) y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento. |
45.2 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado. |
45.4 |
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios. |
– Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas o – Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 ton/año o – Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado – Se exceptúa la venta. |
46.12 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. |
Todas las actividades. |
46.71 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares. |
Se exceptúa el comercio al por mayor de combustibles gaseosos cuando: – no existen talleres o – no existen zonas destinadas a mantenimiento o – no existen zonas destinadas a la limpieza de medios de transporte o – no existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – no existen subestaciones con transformadores de potencia o reactancias o – no existe almacenamiento de sustancias peligrosas no gaseosas. |
46.72 |
Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos. |
Únicamente cuando se produzca almacenamiento exterior o sobre suelo no pavimentado. |
46.73 |
Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. |
Únicamente el comercio al por mayor de pinturas y barnices. |
46.75 |
Comercio al por mayor de productos químicos. |
Todas las actividades. |
46.77 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho. |
Todas las actividades. |
47.3 |
Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados. |
Únicamente cuando posean instalaciones de almacenamiento a granel distintas a las de gas licuado del petróleo. |
47.78 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados. |
Únicamente el comercio al por menor de combustibles líquidos para uso doméstico. |
49.1 |
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.2 |
Transporte de mercancías por ferrocarril. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.3 |
Otro transporte terrestre de pasajeros. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.4 |
Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
49.5 |
Transporte por tubería. |
Cuando se transportan y/o bombean sustancias peligrosas no gaseosas Cuando se transportan y/o bombean hidrocarburos líquidos. |
52.1 |
Depósito y almacenamiento. |
Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas no gaseosas a granel. |
52.21 |
Actividades anexas al transporte terrestre. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
52.22 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
52.23 |
Actividades anexas al transporte aéreo. |
– Cuando existen talleres o – Cuando existen zonas destinadas a mantenimiento o – Cuando existen zonas destinadas a limpieza de medios de transporte o – Cuando existe almacenamiento y/o suministro de combustible o – Cuando existe almacenamiento de sustancias peligrosas o – Cuando existen subestaciones eléctricas o transformadores. |
74.2 |
Actividades de fotografía. |
Únicamente el revelado, positivado e impresión. Se exceptúa el comercio al por menor. |
81.29 |
Otras actividades de limpieza. |
Únicamente la limpieza interior de camiones y buques cisterna. |
93.12 |
Actividades de los clubes deportivos. |
Únicamente los clubes de tiro cuando se utilice munición. |
96.01 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
Se exceptúa el comercio al por menor. |
Nota: Se entenderá, de conformidad con el artículo 3.1, que serán “titulares de las actividades potencialmente contaminantes”, a los efectos de este real decreto, los titulares de cualquier actividad relacionada en este anexo, sea principal o secundaria.»
Los titulares de las nuevas actividades incluidas en el anexo I mediante esta orden remitirán al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no superior a dos años desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de noviembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
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