El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 28 de noviembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4063-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
«Levantar la suspensión de la vigencia del art. 3.1, apartados a) y b), de la Ley de la Generalidad de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, así como del inciso del art. 6 de dicha Ley, relativo a “las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general”». Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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