El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5659-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001]; el artículo 2; y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 12 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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