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Documento BOE-A-2017-15184

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5659-2017, contra diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126007 a 126007 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-15184

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5659-2017, promovido por la Presidenta del Gobierno en funciones, contra el artículo 1, apartados uno (en cuanto modifica el artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura), tres (en cuanto a la incorporación de los apartados 13 y 15 al artículo 3 de la Ley 3/2001), cuatro (al añadir un nuevo artículo 16 bis a la Ley 3/2001), doce y catorce [en cuanto a la introducción de los apartados l) y m) en el artículo 58 de la Ley 3/2001]; el artículo 2; y la disposición transitoria primera de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 12 de diciembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 12/12/2017
  • Fecha de publicación: 21/12/2017
  • Suspende desde el 21 de diciembre de 2017, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, y desde el 21 de noviembre de 2017, para las partes legitimadas.
  • La inclusión de la Ley 3/2001, de 26 de abril se establece por estar modificada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 2 y la disposición transitoria 1 y la constitucionalidad del art. 1.1 interpretado según el fj 2 a), por Sentencia 106/2018, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15010).
  • SE DECLARA en el mismo, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 1.12 y 14, 2 y disposición transitoria 1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero y de los arts. 54.3 y 58.l) de la Ley 3/2001, de 26 de abril y el levantamiento en todo lo demás, por Auto de 20 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4317).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • lo indicado del art. 1, el art. 2 y la disposición transitoria 1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3067).
    • determinados preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2001-12265).
Materias
  • Asistencia social
  • Extremadura
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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