La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, prevé en su artículo 21 la realización de una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el sexto curso de Educación Primaria.
El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, da cumplimiento a este mandato. En su artículo 7.5 determina que «de forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».
La Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, define los cuestionarios de contexto para la evaluación final de educación primaria.
La disposición final segunda de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.
Por todo ello, resuelvo:
Se modifica el anexo I, Cuestionario para las familias, pregunta FB17, de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro para la evaluación final de Educación Primaria, que queda como sigue:
Todas las referencias para las que en la presente resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
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