A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 7 de noviembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructuras), y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución cuyo texto se inserta a continuación.
Madrid, 21 de diciembre de 2017.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Daniel Navia Simón.
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),, M.P., es un Organismo público configurado como una Entidad pública empresarial de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía que se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y por su Estatuto aprobados por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, modificado por la disposición final quinta del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
De acuerdo con el artículo 3.1 de su Estatuto (Fines y Funciones), el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético.
Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles convencionales, y en concreto, la electrificación del transporte, están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. No obstante, estas tecnologías de transporte continúan representando, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.
Desde hace varios años el Gobierno, a través del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuyas competencias han sido asumidas, en la actualidad, por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, ha desarrollado diversas actuaciones para el impulso del vehículo de energías alternativas, tanto desde el punto de vista industrial como de promoción de la demanda, acciones por el lado de la oferta y de promoción de la infraestructura. Entre estas actuaciones cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», así como las líneas de ayuda para la renovación de vehículos de energías alternativas, puestas en marcha en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España 2004-2012 (E4), el Proyecto Piloto MOVELE y los posteriores planes de incentivos a la adquisición de vehículos eléctricos MOVELE 2014 y MOVELE 2015.
Tras la aprobación de la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, en España se aprobó, en junio de 2015, la Estrategia de Impulso del Vehículo con Energías Alternativas (VEA) en España 2014-2020, liderada por dicho Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y se pusieron en marcha los Planes de Impulso a la Movilidad con Vehículos de Energías Alternativas (MOVEA) para los años 2016 y 2017, como medida que formaba parte de dicha Estrategia. El objeto de estos planes ha sido apoyar la adquisición de vehículos alternativos incluyendo, no solo los vehículos eléctricos, sino también los vehículos propulsados por Gas Licuado del Petróleo (Autogás), Gas Natural y motocicletas eléctricas, así como puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.
La transposición de la Directiva 2014/94/UE se realizó a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre de 2016, así como con la aprobación del Marco de Acción Nacional, aprobado en Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016.
La electrificación del transporte necesita de una infraestructura específica de recarga de uso público que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios, y así permitir el desarrollo del mercado. La Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, establece en su punto 23 que «… los Estados Miembros deben velar por que los puntos de recarga accesibles al público se creen con una cobertura adecuada, a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas y suburbanas y en su caso en las redes que determinen los Estados Miembros…».
La recarga de vehículos eléctricos es la que presenta mayores barreras a su implantación, dado que tiene la peculiaridad de ser una recarga de oportunidad, no obligada, como ocurre con otro tipo de combustibles, no garantizándose su uso aun cuando el número de vehículos eléctricos en el parque aumente significativamente. En este sentido, las Administraciones Públicas, dentro de sus competencias, pueden facilitar e impulsar el despliegue e implantación de infraestructuras de recarga facilitando su instalación a través de ayudas económicas.
En este contexto, y atendiendo a la dificultad de penetración en el mercado que todavía tienen los vehículos alternativos respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, se estimó conveniente y necesario dar continuidad a este tipo de ayudas de apoyo a las energías alternativas en el sector transporte, a través del lanzamiento de un programa más ambicioso, denominado MOVALT, en cuyo marco, se publicó en «BOE» número 277, de fecha 15 de noviembre de 2017, las bases reguladoras del Programa MOVALT Vehículos, y en el «BOE» número 289, de fecha 28 de noviembre de 2017, extracto de la convocatoria del mismo, dirigido a apoyar la adquisición de vehículos de energías alternativas.
La presente resolución tiene por objeto regular las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa MOVALT Infraestructura, para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán solicitudes de instalaciones, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas objeto de las presentes bases se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la ayuda, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el IDAE únicamente debe de sujetar sus convocatorias de ayudas a los principios de gestión e información de las subvenciones previstos en los artículos 8.3 y 20 de la misma. En todos los restantes aspectos relacionados con el procedimiento establecido por las presentes bases resulta de aplicación el derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., modificado por la disposición final quinta del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Por ello, dado que la concesión de estas ayudas se rige por el derecho privado, la regulación y normas de funcionamiento para dicha concesión son las que se establecen por este Instituto en las bases reguladoras que se insertan a continuación, sin que sea posible la admisión de otras diferentes a éstas, por lo que toda solicitud que no cumpla con los requisitos estipulados en las mismas habrá de ser excluida del procedimiento de concesión de las ayudas.
Esta resolución se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para realizar mejor el objetivo previsto en la Directiva 94/2014/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y poder así cumplir con las exigencias impuestas por la UE, como consecuencia del aspecto plurirregional que por su propia naturaleza corresponde a la Administración del Estado y que le permite conocer en mayor medida las necesidades, la situación y existencia, en definitiva, de todas las actuaciones a las que se les puedan aplicar las ayudas. Asimismo, se garantizan las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. En la gestión de esta convocatoria, por tanto, concurren las circunstancias, señaladas por el «cuarto supuesto» de la STC 13/1992, FJ 4, 5) del Tribunal Constitucional, que permiten su gestión excepcionalmente por un órgano de la Administración del Estado u Organismo de esta dependiente, como son:
En primer lugar, las ayudas estarán gestionadas por el IDAE al resultar imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas, entendiendo por plena efectividad que el presupuesto destinado a ayudas se reserve y aplique cuanto antes y a ser posible en su totalidad, durante el periodo de vigencia de la convocatoria. Por esta razón, se realiza una única convocatoria nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a los solicitantes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos de las bases, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud y, todo ello, hasta agotar el presupuesto disponible. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es imprevisible, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las Comunidades Autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre Comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados. Como prueba de lo anterior y partiendo de las solicitudes reales de ayuda efectuadas en la convocatoria de MOVEA 2017, se ha realizado el ejercicio de simular la territorialización entre todas las Comunidades Autónomas del presupuesto del programa, conforme a un criterio objetivo como es el parque de vehículos por Comunidad. A la finalización del Programa seis (6) Comunidades habrían solicitado ayudas por encima del presupuesto máximo asignado y en el resto de Comunidades y las dos Ciudades Autónomas, no se hubiera agotado el presupuesto que le correspondía, habiéndose aplicado al finalizar la línea, únicamente un 39,1 % de los fondos disponibles.
En segundo lugar, las ayudas son gestionadas por el IDAE mediante una única convocatoria para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
En tercer y último lugar, las ayudas son gestionadas centralizadamente por el IDAE para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector porque, de optarse por la territorialización de las ayudas, esta, tal y como se ha demostrado anteriormente, habría precisado de la asignación de un presupuesto máximo y limitado por cada Comunidad Autónoma que, si bien habría evitado que se sobrepasara la cuantía global de los fondos existentes en las Comunidades con alta demanda, no obstante habría impedido aplicar de la totalidad del presupuesto de la convocatoria debido a las Comunidades Autónomas que hubieran presentado una demanda más baja de solicitudes.
En su virtud, este Consejo de Administración resuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 e) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de IDAE, aprobar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria del Programa de ayudas para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura), que son las que figuran a continuación:
Bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura)
1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura).Se trata de incentivar la implantación de este tipo de infraestructura, fomentando con ello la sostenibilidad en el sector del transporte, la disminución de las emisiones de CO2 y de otros contaminantes, la mitigación del cambio climático y la mejora de calidad del aire de las ciudades, así como el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte y la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Las ayudas a que se refieren estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación condicionada a la implantación en España de instalaciones de recarga de vehículos eléctricos, de las categorías especificadas en la Base Quinta así como al cumplimiento de los restantes requisitos regulados por las mismas.
3. Las ayudas se destinarán a la implantación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos mencionados anteriormente, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada Ley así como la aplicación subsidiaria y remisión expresa que se efectúe por estas bases a las prescripciones de dicha Ley y Reglamento, que sean adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.
2. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.
3. Las ayudas objeto de estas bases, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no serán compatibles, para una misma instalación, con cualquier otra subvención o ayuda otorgados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad, pero sí con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de convocatorias de la Unión Europea.
4. El importe de la ayuda concedida no podrá resultar en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la inversión a realizar, antes de impuestos, ni tampoco podrá superar los límites establecidos, para cada beneficiario, por los reglamentos de la Unión Europea que le sean de aplicación.
5. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
6. Las ayudas podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios, dentro de algunos de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
El cumplimiento de dichas normas deberá ser verificado por el organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
1. Se entenderá por beneficiario a aquel sujeto que realice la inversión, excepto en el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, en el que el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
a) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
b) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto, en relación al plazo máximo de pago a proveedores, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto.
c) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y restante legislación aplicable.
d) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como las del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13.
2. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:
a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
b) Tener en cuenta, cuando proceda, en función del importe, tipo de contrato y cuantía de la ayuda, lo establecido para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el artículo 17 de la Ley de Contratos del Sector Público, justificándose, en su caso, la utilización del procedimiento de urgencia y respetándose, no obstante, con carácter general, los siguientes principios:
– Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible).
– En los documentos (pliegos, anuncios, contratos, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER y/o Fondos de Inversión de la Unión Europea.
– No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.
– Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.
– La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, y en particular en la base Decimoquinta, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario conforme lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos europeos.
f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013.
g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.
h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
4. Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.
5. En caso de cofinanciación FEDER, el IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.
6. No podrán ser beneficiarias de las ayudas objeto de las presentes bases las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
1. Serán objeto de ayuda los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting.
2. A modo orientativo, se podrá, desplegar una infraestructura de recarga convencional, lenta, semirrápida, rápida y ultra rápida, para los siguientes usos:
– Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
– Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
– Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes
– Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
– Uso público en red de carreteras.
3. Los sistemas de recarga deberán cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 y los estándares de seguridad que le sean aplicables. Además, deberán disponer de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o Modo 4, y cuando el punto esté gestionado por un gestor de cargas y sea para recarga pública, sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.
4. Dependiendo del tipo de recarga, deberán tener las siguientes características:
a) Punto de recarga convencional:
– Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW
b) Punto de carga semirrápida (en corriente alterna o continua):
– Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.
– En corriente alterna, dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua, dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.
c) Punto de carga rápida:
– Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.
– Podrá estar dotado simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna, siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
d) Punto de carga ultra rápida:
– Potencia igual o superior a 100 kW.
– Podrá estar dotado simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna siendo únicamente obligatorio el disponer del estándar europeo.
5. Se consideran como costes subvencionables la obra civil, el cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión (este último también subvencionable) donde se conecta el vehículo para su recarga.
6. No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
7. Se comprobará la viabilidad del punto de recarga mediante el examen y validación de la documentación aportada por el solicitante recogida en la Base Décima.
8. Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
9. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
10. Dado el carácter incentivador de las ayudas no serán elegibles y por tanto no podrán ser financiados en ningún caso con cargo al programa, los costes correspondientes a actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud a que se refiere la Base Novena, apartado 4. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la firma de contratos para el suministro de equipos o servicios.
Las ayudas otorgadas al amparo del Programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía equivalente al 60 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) en el caso de entidades públicas que no desarrollen ningún tipo de actividad comercial o mercantil y Pequeñas Empresas, según se define en el anexo I del Reglamento(UE) 651/2014 de la Comisión y un 40 % de la inversión elegible (IVA o IGIC no incluido) para el resto de empresas.
La vigencia, financiación y plazos para la presentación de solicitudes del programa serán los establecidos en el extracto y la convocatoria correspondiente que serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), respectivamente.
La gestión telemática de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión que contará con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Las solicitudes para la participación en el presente programa se efectuarán de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/lang/).
2. La solicitud y la documentación a aportar con la misma se hará en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones y gestiones administrativas que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado.
3. El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañarse a la misma, será publicado en la sede electrónica del IDAE, anteriormente referida.
4. Para formular la solicitud, se rellenará el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación, indicando los datos básicos de la operación, relativos al representante legal, en su caso, beneficiario, localización del punto de recarga y tipo, plazos estimados de inicio y finalización, costes de inversión y subvención solicitada. La aplicación le asignará el importe de la ayuda que le corresponde en el marco del presente programa, tal y como se establece en la Base Sexta.
Una vez cargado el formulario de solicitud, la aplicación facilitará comprobante de la fecha, hora y número de registro de la misma, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo y a todos los efectos, la solicitud de ayuda. Esta fecha será la considerada a los efectos de determinar la fecha a partir de la cual podrá iniciarse la actuación correspondiente, y el número de registro que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de presupuesto.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas públicas será la aprobación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la firma de contratos para el suministro de equipos y servicios.
Toda la documentación a cargar posteriormente en la aplicación deberá ser coherente con lo indicado en la solicitud de ayuda, o en su caso, procederá la anulación de la solicitud original y la realización de una nueva solicitud, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
5. Una vez registrada la solicitud de reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de un periodo de 180 días naturales, contados desde el momento de realización de dicha reserva, para cargar en la aplicación informática del programa toda la documentación necesaria para confirmar la instalación del punto de recarga que se recoge en la Base Décima. En el momento de remitir toda la documentación, se ajustarán por el evaluador los registros que figuraban previamente en la solicitud de ayuda relativos a costes y planificación.
6. Toda reserva de presupuesto que no haya cargado la documentación dentro del plazo de 180 días naturales, contados desde la fecha de activación de dicha reserva, será automáticamente anulada, previa información al solicitante.
7. En el caso de que la documentación cargada telemáticamente en la aplicación no reuniera los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante que en un plazo de 15 días naturales subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la activación de su reserva de presupuesto.
8. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por esta resolución.
9. En el caso de agotamiento de presupuesto, se podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, todo ello conforme a los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
10. La presentación de la solicitud supondrá el consentimiento del interesado para que las administraciones públicas puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos de esta convocatoria.
1. Con carácter general, se adjuntará, dentro del periodo de 180 días naturales desde la fecha de registro de la solicitud, la siguiente documentación que, se deberá aportar a través de la aplicación:
a) Con carácter general, fotocopia del DNI/NIE de la persona que presente la solicitud (en vigor a la fecha de solicitud), indicando si la solicitud se presenta en su propio nombre, o en representación de una o varias personas jurídicas públicas o privadas, salvo que el interesado preste su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Los empresarios o entidades, personas jurídicas públicas o privadas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad Autónoma o a una Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.
d) En el caso de las entidades locales, certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores.
e) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Para las empresas:
– Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante legal de la empresa.
– Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
– Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
– Para las Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el Volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente, 2) el Número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos.
g) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante (modelo en Anexo I):
– No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
– En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciéndose mención expresa del fundamento legal de dicha exención, así como en el caso de personas jurídicas públicas, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
– Para el caso de Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes de éstas, no estar incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
– Para el caso de empresas, que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
h) Facturas: originales duplicados o copias compulsadas. Las facturas deberán ser detalladas, figurando todos los componentes, de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
i) Memoria justificativa de la obra realizada, incluyendo: inversión realizada desglosada, proyecto o memoria técnica de la instalación según reglamento electrotécnico de baja tensión, justificación de la elección de la ubicación de los puntos de recarga, referencia de estos puntos en un plano, características de los puntos de recarga (tipo de carga, monofásica, trifásica, corriente continua; potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede cargar, sistema de control y gestión, en caso de que lo hubiera, etc.), así como la justificación del cumplimiento del reglamento de baja tensión y de la parte aplicable de la norma UNE-EN 61851.
j) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.
Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar de manera inequívoca el punto de recarga objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
– Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el beneficiario de la ayuda.
– Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
– La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
– Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención.
Se pueden consultar los justificantes de pago más habituales y sus contenidos mínimos obligatorios en la Guía del Plan MOVALT Infraestructura ubicado en la página web del programa, de la sede electrónica del IDAE.
k) Para los puntos de recarga de acceso público, comunicación de inicio de actividad dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente, según Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo.
l) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia, en su caso, del importe de la ayuda. El beneficiario debe ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
2. En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial beneficiario. Dicho contrato deberá haber sido suscrito, en todo caso, con fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y tendrá que contemplar, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del presente programa así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.
3. La presentación de la documentación justificativa referida en los apartados precedentes no obsta a la eventual aplicación de controles ulteriores para verificar la efectiva existencia y condiciones concretas de la adquisición objeto de la ayuda.
4. IDAE podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha en que surta efectos la correspondiente convocatoria del programa, de conformidad con lo establecido en el extracto de la misma que se publique en el «BOE», la exhibición de los originales de los justificantes o documentación aportada que estimase oportuna. Procederá, en su caso, el reintegro de la ayuda correspondiente por el beneficiario, en los términos establecidos por la Base Decimotercera, si éste no presentase tales originales en un plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al que IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
1. Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, se validará la solicitud.
2. La resolución del procedimiento, por la que se acuerde la concesión de la ayuda solicitada, corresponderá al Director General del IDAE.
3. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas en la solicitud de ayuda, dará lugar al ajuste de la ayuda concedida respecto a la ayuda solicitada, teniendo en cuenta lo establecido en la Base Sexta.
4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en la web de IDAE. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del IDAE.
5. Dada la naturaleza del procedimiento regulado por las presentes bases, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la resolución de concesión, no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no dictarse aquella como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, sin perjuicio de las alegaciones que en todo caso podrán formularse mediante escrito dirigido al Director General del IDAE, remitido vía postal al Departamento de Transporte del IDAE (calle Madera, 8; Madrid, 28004) o por correo electrónico a la dirección del coordinador del programa que se indique en la aplicación, aportando la correspondiente documentación justificativa.
La práctica de las notificaciones correspondientes al procedimiento regulado por estas bases se efectuará, con carácter general, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o de su representante.
En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en estas bases, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la presente base. En caso de que la ayuda fuera cofinanciada por el FEDER, la aceptación de la misma implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y otros; y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos comunitarios, y de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como en otra normativa en vigor en este ámbito.
El beneficiario deberá mostrar en lugar visible del punto de recarga instalado, el logotipo del PLAN MOVALT Infraestructura. Se facilitará la imagen del programa (logotipo, lema y usos entre otros aspectos) y su Manual de uso, disponible en la página web de IDAE.
El procedimiento regulado por las presentes bases estará sujeto a los principios de gestión e información previstos, respectivamente, en los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo establecido en el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria y expresas remisiones a otras condiciones y requisitos establecidos por dicha normativa, lo que no obsta a que el desarrollo por el IDAE de las actividades contempladas en el presente procedimiento se encuentre sometido a Derecho privado.
La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta resolución será la jurisdicción civil.
Se otorga al Director General del IDAE la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases.
En el caso de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la restante normativa de la Unión Europea en vigor en este ámbito.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la información y datos de carácter personal que reciba en su caso IDAE por parte de cualquier solicitante, beneficiario o representante, tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por la misma para ser incorporados a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
2. La información sobre las concesiones de ayudas realizadas al amparo de esta resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Don/Doña ......................................................................................................................., nacionalidad: ……………………………..............., con N.I.F./N.I.E./:.................................., en su propio nombre y en representación de ……………………………………………………, con NIF número........................, domicilio en …………………..................................., ..................................................., localidad ……......…………………….,C.P. ............………..., provincia:……………............................., teléfono ……………….….., fax: …………………., e-mail: …………………….................................…., domicilio a efectos de comunicaciones (si es distinto del anterior): .....................…………………………., n.º:....., esc. …., piso: ….., localidad:........................................................................................., C.P. ..........…………., provincia: ………………………....…...............................…., teléfono ……...........…………., fax …………………..........., e-mail …………………………………………..……….........….....
La representación se ostenta en virtud de ……………………………………...................
Declara:
1. Que …………………….……………………...........…. (denominación entidad pública solicitante), se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (táchese lo anterior, si no procede.) (Nota: Sólo aplicable en el caso de personas jurídicas públicas)./ Que …..................................………………(nombre y apellidos, razón social del solicitante) (Nota: Rellenar sólo si procede) no está obligado/a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con fundamento legal en ………………………………………………………
2. Que …………………….………………………................. (nombre, razón social o denominación entidad solicitante), no se encuentra incurso en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constar, así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas recibidas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no encontrándose sujeta a una orden de recuperación pendiente, sobre cualquier subvención que le hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
3. Que …………………….………………………..................... (nombre, razón social o denominación entidad solicitante):
a) No ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional (táchese lo anterior, si no procede).
b) Ha solicitado u obtenido las siguientes subvenciones o ayudas, para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n:
Entidad concedente: ………………, Importe ayuda: ……………, Programa: …………..
Entidad concedente:……….........…, Importe ayuda: …..........…, Programa: ..…………
(Nota: En caso de no haber solicitado ni recibido ayudas indicar: NINGUNA)
4. Que …………………….………………...................... (razón social de la empresa beneficiaria) no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (táchese lo anterior, si el beneficiario no realiza actividad económica).
(Nota: Sólo para empresas)
5. Que …………………….……………..........................… (nombre de la entidad solicitante) (Nota: Sólo aplicable en caso de Entidades Locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes), no está incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
6. Que …………………….………………….....................……. (nombre, razón social o denominación de entidad solicitante), se compromete a comunicar de inmediato al IDAE cualquier modificación o variación de las circunstancias anteriores.
En ……………………………… a …... de …………………… de …………
(Firma del solicitante o de representante de la entidad)
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