La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, el 11 de diciembre de ese año.
Mediante esta Orden Ministerial se va a proceder, en materia de Gestión Tributaria, a abordar la centralización del ejercicio de determinadas competencias, hasta ahora distribuidas territorialmente, en un órgano administrativo con competencia nacional, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), con la finalidad de dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia. Ello exige modificar la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, en particular su artículo 4, que regula las competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
En concreto, se ha considerado oportuno desarrollar el proyecto de centralización de competencias en relación con la asistencia y comprobación de las declaraciones de IRPF con resultado a devolver que presentan incidencias que permiten cuantificar la minoración de la devolución solicitada de forma automática. La centralización de la gestión de este tipo de autoliquidaciones agilizará las devoluciones mediante la resolución de las incidencias de las mismas a través de sistemas masivos y automatizados que permitan llevar a cabo la gestión conjunta de un número elevado de procedimientos, lo que redundará en la mejora de la gestión del sistema tributario en su conjunto (apartado 1, letra p).
Asimismo, se considera oportuno centralizar la gestión y control del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero y que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente con un doble objetivo: implantar una gestión lo más homogénea posible del Impuesto, así como mejorar la eficacia de su gestión en base a la especialización del personal encargado de su tramitación. (apartado 1, letra t, 5.º).
Por otra parte, en relación con la gestión y control del Impuesto sobre Sucesiones de no Residentes, la correcta comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados exige en algunos supuestos disponer de las facultades propias de un procedimiento inspector. En muchos casos, la limitación de recursos de las Dependencias de Inspección, hace que no resulte posible llevar a cabo la comprobación de estos expedientes. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, dispone de personal especializado en la gestión y control de esta parte residual del Impuesto, puesto que el resto del Impuesto está cedido a favor de las Comunidades Autónomas, excepto en los casos de Ceuta y Melilla por lo que se propone incluir entre las competencias del Departamento de Gestión Tributaria la realización de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exclusivamente en relación con la tributación de no Residentes (apartado 1, letra t). 4.º).
Adicionalmente, se ha considerado oportuno, con el objeto de dotar de mayor coherencia y claridad a la norma, refundir en un solo apartado (el apartado 1, letra a)) las competencias relativas a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y, en su caso, de inspección, atribuidas al Departamento de Gestión, y el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a aquéllos, así como, en la misma línea, contemplar expresamente las competencias relativas al inicio, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivarse de las actuaciones y procedimientos competencia del Departamento (en el apartado 1, letras f), p), t) u) e y)).
Por otro lado, en materia de Recaudación, se va a proceder a la modificación del artículo 6, apartado 2.e) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, que atribuye al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinadas funciones y competencias en materia de tercerías.
Al respecto, la presente modificación se dirige estrictamente a la culminación del proceso de reformulación del modelo de distribución de competencias en materia de tercerías entre los órganos territoriales y el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se completa así un proceso de descentralización ya iniciado en las modificaciones que se han apuntado antes. Con el objetivo de buscar en todo momento una mayor eficacia en la gestión y en el correcto aprovechamiento de los recursos disponibles, se ve necesario ahora completar el modelo de redistribución competencial, trasladando a los órganos territoriales el conocimiento y resolución de las categorías genéricas de tercerías, y reservando a los Servicios Centrales, en aras de una necesaria homogeneidad y una mayor especialización, aquellas en las que se presenten indicios cualificados de uso fraudulento de la figura o fraude en la documentación presentada, englobando en dichos conceptos tanto los supuestos en los que se aprecie la nulidad del título del tercerista por inexistencia, falsedad o ilicitud de su causa, como aquellos en los que detecte fraude de ley por abuso de forma jurídica societaria, o por último cuando sea posible negar la condición de tercero del tercerista, ya sea por ostentar la condición de obligado tributario respecto de la deuda, a título de responsable, coobligado o sucesor, ya sea por estar vinculado a bienes o deudas por razón de la normativa ganancial.
Entre los supuestos cuya resolución se reserva a la competencia del titular del Departamento de Recaudación están las tercerías de dominio en las que existan indicios de la existencia de posibles transmisiones fraudulentas cuando el título en el que el tercerista fundamente su derecho sea un documento privado acompañado por documentos de carácter fiscal, entendiendo por estos últimos los acreditativos del pago de los impuestos que gravan la traslación del dominio del bien o bienes controvertidos.
Con la presente modificación se culmina el proceso de reducción del coste indirecto que el procedimiento genera a los interesados, simplificando la tramitación, evitando remisiones del expediente, demoras innecesarias en la resolución y dotando al procedimiento de una mayor efectividad, agilidad y proximidad al ciudadano, cumpliendo así los requisitos que, como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, sienta el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En otro orden de cosas, y tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, y su desarrollo por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, y en particular, la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, corresponde al titular de éste último la competencia para dictar la presente Orden.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación contenida en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos, salvo que estén atribuidas o sean relativas a los tributos o derechos encomendados a otras áreas funcionales, así como del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones de inspección tributaria relativas a la aplicación de regímenes objetivos de tributación y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a los no residentes desarrolladas por las unidades y áreas que se determinen en la correspondiente resolución de la Presidencia de la Agencia.
b) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de gestión tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
c) La elaboración, propuesta, seguimiento y control del programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria.
d) La elaboración de informes y estadísticas sobre las actuaciones de los órganos de gestión tributaria y la formulación de previsiones.
e) La elaboración de proyectos de disposiciones sobre los modelos y procedimientos de presentación de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o solicitudes tributarias, así como la elaboración de publicaciones, manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos que no corresponda a otras áreas funcionales.
f) La práctica de los requerimientos de ratificación de imputaciones que sean procedentes dentro de su ámbito de competencias o a propuesta, petición o solicitud de otros órganos gestores que no sean competentes en el caso concreto, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que pudieran derivar de tales actuaciones. Cuando se requiera la intervención de órganos de competencia nacional adscritos a otros Departamentos, canalizará la propuesta de las actuaciones que se consideren oportunas a los mismos.
g) La tramitación de las autorizaciones de simplificación de obligaciones en materia de facturación y libros-registro.
h) La tramitación del procedimiento para la admisión de sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de entidades prestadoras de servicios de certificación electrónica que sean válidos para las relaciones telemáticas con la Agencia.
i) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
j) La dirección, programación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, así como la gestión del programa INFORMA.
k) La dirección, programación, coordinación y control de las campañas de publicidad de información y asistencia a los obligados tributarios.
l) La dirección, programación y coordinación de la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios, la formación y mantenimiento del Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, y demás actuaciones relativas a la información censal que no estén atribuidas a otras áreas funcionales.
m) La dirección, programación y coordinación del control de las obligaciones periódicas de obligados tributarios incluidos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en cuanto no corresponda a otras áreas funcionales.
n) La planificación, programación y seguimiento de los procedimientos de inspección tributaria y de la ejecución de tareas de control acerca de los contribuyentes susceptibles de aplicar regímenes objetivos de tributación.
ñ) La dirección, programación, coordinación y control de la ejecución de los procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia del área de gestión tributaria, incluidas las especificaciones para el desarrollo de las aplicaciones informáticas que sean necesarias.
o) La emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de gestión tributaria para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios, así como la gestión de los programas a través de los que se canalicen las consultas de dichos órganos.
p) La tramitación y resolución centralizada de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria relativos a las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver en las que se detecten incidencias que permitan de forma centralizada cuantificar la minoración de la devolución y, en su caso, la deuda a ingresar, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
q) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.
r) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria.
s) En relación con la tramitación de exenciones:
1.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como para declarar la pérdida del derecho a su aplicación.
2.º La tramitación del procedimiento para declarar la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como para tramitar la pérdida del derecho a su aplicación.
t) En relación con contribuyentes no residentes y no establecidos:
1.º El establecimiento de criterios generales relativos a la gestión de la tributación de no residentes que no corresponda a otras áreas funcionales.
2.º La gestión de los expedientes relativos a las exenciones o devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no establecidos, representaciones diplomáticas y consulares y organismos internaciones.
3.º La gestión y el control de los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo y no tengan obligación de nombrar representante, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
4.º Las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a los no residentes.
5.º La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando la presentación deba realizarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria o ante las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de las mismas, conforme a lo dispuesto en la orden ministerial reguladora de los modelos de autoliquidación para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
6.º La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de las actuaciones y procedimientos desarrollados respecto de contribuyentes no residentes y no establecidos.
u) La gestión de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos, sin perjuicio de las competencias de comprobación e investigación que correspondan a otros órganos en el ámbito de competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
v) La expedición centralizada de certificados tributarios en el ámbito de su competencia.
w) La dirección del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
x) La asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.
y) La gestión y el control del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando la misma no se encuentre cedida a las Comunidades Autónomas y no corresponda a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ceuta y en Melilla, así como la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que deriven de tales actuaciones y procedimientos.
z) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias:
a) El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro.
b) La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
c) La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero.
e) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias.
f) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.
g) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
h) La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos.
i) La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales.
j) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
k) En relación con el reconocimiento de exenciones:
1.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
2.º El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos por los partidos políticos en el ejercicio de sus explotaciones económicas propias, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.
3.º La emisión del certificado que acredite la exclusión de las rentas exentas de los partidos políticos de la obligación de estar sometidas a retención o ingreso a cuenta.
4.º La resolución por la que se determinan los medios y las formas para acreditar la condición de entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
l) La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones.
m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»
Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:
a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida por el ordenamiento jurídico a la Agencia que no corresponda a otras áreas funcionales, así como la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.
b) El diseño de sistemas y métodos para la gestión recaudatoria en su ámbito de competencias.
c) La realización de las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio, y el estudio y propuesta de los convenios sobre prestación de los servicios de recaudación a otras Administraciones Públicas.
d) La dirección, planificación y coordinación de las funciones de la Agencia en materia de cuentas restringidas de recaudación de tributos, así como la autorización, supervisión, control y régimen de ingresos de entidades colaboradoras y de las que, en su caso, presten el Servicio de Caja, ejerciendo, con relación a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, las siguientes funciones y competencias:
1.º La recepción, estudio y tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por las entidades de crédito.
2.º La elaboración de planes específicos de actuación para efectuar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento.
3.º El control y seguimiento de la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.
4.º El apoyo y colaboración con otros órganos de la Agencia en materia de entidades de crédito que presten el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones.
5.º La propuesta de apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.
6.º La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tributarias en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora.
7.º La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.
8.º La recepción de las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y la realización de las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.
9.º El requerimiento a las entidades colaboradoras del ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos
10.º La liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.
e) El estudio, el diseño, la planificación y la programación de las actuaciones y procedimientos de recaudación, y el estudio y la propuesta de medidas organizativas o de racionalización de las actuaciones en la gestión de tal naturaleza que no correspondan a otras áreas funcionales.
f) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de recaudación que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.
g) El establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades en proceso concursal.
h) La planificación y organización de la prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública en el ámbito recaudatorio y el establecimiento de criterios generales a seguir por los órganos de recaudación.
i) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de los proyectos normativos que afecten a su ámbito funcional.
j) La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de expedientes administrativos que se le asignen reglamentariamente, así como las actuaciones que se deriven del Plan de Control de la Agencia.
k) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación.
l) La resolución de los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración General del Estado deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos, Seguridad Social y demás entidades de Derecho público.
m) Las funciones que la normativa atribuye al Departamento de Recaudación en relación con las tasas del Sector Público Estatal.
n) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.
ñ) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área funcional de recaudación, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.
o) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.
p) La emisión de informes en materia recaudatoria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos de recaudación para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados, así como cualesquiera otros en dicha materia que le sean solicitados por los Jefes de las Dependencias Regionales.
q) La recopilación y difusión de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa así como la elaboración de documentos que resulten de interés para la realización de la función recaudatoria.
r) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria y demás dirigidas al cobro de las deudas tributarias respecto a los obligados objeto de actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y los de recaudación.
s) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:
a) Respecto de los obligados tributarios incursos en un proceso concursal en los que el importe de la deuda concursal cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la AEAT exceda de 1.000.000 de euros:
1.º Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
2.º Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.
3.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.
4.º Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.
5.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.
6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
7.º Tratándose de procedimientos concursales en los que se hubiera aprobado un convenio, resolver o inadmitir las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de créditos no afectados por el convenio que formule el deudor hasta la conclusión del concurso, así como adoptar las medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sea competente para resolver las mencionadas solicitudes.
A los efectos de este número, la competencia corresponderá al titular del Departamento cuando el importe total de la deuda pendiente, cualquiera que sea su naturaleza, sea superior a 1.000.000 de euros al tiempo de presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se entenderá que los obligados tributarios están incursos en un proceso concursal en tanto en cuanto no se declare la conclusión del concurso en los términos establecidos en la Ley Concursal.
b) Las competencias enumeradas en la letra a) anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.
c) En materia de enajenación de bienes embargados:
1.º Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.
2.º Autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, designando el lugar donde haya de celebrarse que figurará en el acuerdo de enajenación que dicte el órgano de recaudación competente.
3.º Habilitar los medios a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación.
4.º Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, designando el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella, que figurarán en los acuerdos de enajenación que dicten los órganos de recaudación competentes.
5.º Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.
6.º Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.
d) En materia de ejercicio de acciones penales, acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia.
e) En materia de reclamaciones de tercería:
La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, en los siguientes supuestos:
– Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento público, cuando se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.
– Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado que haya adquirido fehaciencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad al embargo, cuando se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.
– Tercería de dominio sobre bienes o derechos en los que el título en que fundamente su derecho el tercerista consista en un documento privado al que se acompañen documentos de carácter fiscal relativos a su titularidad en fecha anterior al embargo, cuando se aprecien indicios que pongan de manifiesto la existencia de posibles transmisiones fraudulentas.
f) La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia.
g) Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Los factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado radiquen en el territorio de una Delegación Especial distinta a la que se encuentre adscrito el obligado.
2.º Exista una relación económica, personal o de otra índole entre obligados tributarios adscritos a distintas Delegaciones Especiales, o se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distintas Delegaciones Especiales.
3.º El obligado se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Delegación Especial que resultaría competente.
4.º Se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos de un obligado al pago en una Delegación Especial distinta de la que resultaría competente.
5.º El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.
h) Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.
i) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.
j) Ordenar las actuaciones de control y seguimiento acerca del funcionamiento de las entidades colaboradoras, de forma individual o mediante la aprobación de planes específicos.
k) Requerir a las entidades colaboradoras los extractos de las cuentas restringidas.
l) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión recaudatoria.
m) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.
n) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las reglas especiales de determinación del ámbito competencial introducidas en la nueva redacción del apartado 2.e) del artículo 6 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, no serán aplicables a los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Orden, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, la nueva redacción del párrafo 5.º del artículo 4.1.t) entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Madrid, 27 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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