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Documento BOE-A-2017-1573

Corrección de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2017, páginas 10410 a 10410 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-1573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2016/12/30/746/corrigendum/20170216

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 316, de 31 de diciembre de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 91910, primera y segunda líneas, donde dice: «... cuando la suma en cómputo anual de todas las pensiones concurrentes,…», debe decir: «… cuando la suma de todas las pensiones concurrentes,…».

En la página 91912, en el anexo I, en el apartado I.1, la segunda tabla:

«Orfandad

Por beneficiario

2.727,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

6.760,60

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

En favor de familiares

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios

4.033,40»

debe ser sustituida por la siguiente:

«Orfandad

Por beneficiario

2.727,20

Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

En favor de familiares

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/02/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-12605).
Materias
  • Ayudas
  • Clases Pasivas
  • Pensiones
  • Seguro obligatorio de vejez e invalidez

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